Court filing
Exhibit A — Oto Analytics, LLC v. Benworth Capital Partners PR LLC (Dkt. 84.1)
Record facts
| Court | U.S. District Court for the District of Puerto Rico |
|---|---|
| Filed | 2023-08-21 |
U.S. District Court for the District of Puerto Rico · No. 3:23-cv-01034-GMM · Doc. 84-1 · 2023-08-21 · Docket on CourtListener
Full text
EXHIBIT A Case 3:23-cv-01034-GMM Document 84-1 Filed 08/21/23 Page 1 of 7 Exhibit A Case 3:23-cv-01034-GMM Document 84-1 Filed 08/21/23 Page 2 of 7 49 EL NUEVO DÍA Vi e r n e s , 21 de julio de 2023 87161080 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De San Juan. Autoridad Para El Financiamiento De La Infraestructura De Pue Rico Parte peticionaria Vs. Sucesion Genaro Rivera Santiago, Compuesta Por Jose Luis Rivera Rivera Y Otros Parte con interes. Civil Num.: SJ2022CV10372 Sala: 1002 Sobre: Expropiacion Forzos Adquisicion de derecho en pleno dominio sobre Estructura BVS-183, del termino Municipal de San Juan. Edicto. Estados Unidos De America El Presidente De Los EEUU El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. A: Jose Luis Rivera Rivera como miembro de la Sucn. de Genaro Rivera Santiago y de la Sucn. de Gloria Rivera; Fulano de Tal como miembro desconocido de la Sucn. de Genaro Rivera Santiago; Sutano de Tal como miembro desconocido de la Sucn. de Gloria Rivera; y John Doe y Jane Doe, como personas o entidades desconocidas con posible interés en este procedimiento. Se les notifica y emplaza que la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico, en virtud de la Ley Núm. 44 del 21 de junio de 1988 y de la Ley General de Expropiación de 12 de marzo de 1903, según enmendada, ha radicado en esta Secretaria una Petición de Expropiación para la adquisición en pleno dominio sobre la siguiente propiedad: Estructura: BVS-183: VALOR DE LA PARCELA: $62,600.00 ESTRUCTURA: En la parcela enclava una estructura de dos (2) plantas de uso mixto comercial/residencial. Su primera planta está construida en bloques de concreto y hormigón techado en hormigón, mientras su segunda planta esta construida en bloques de concreto y hormigón techado en hormigón parte y otra sin techo (anteriormente de maderas). Primera Planta (Área Almacén- Antes aparenta haber sido comercial) Esta planta cuenta con un área bruta de piso estimada de aproximadamente 1,492.4 pies cuadrados de área de construcción. Su distribución interior aparenta ser abierta con mínimas subdivisiones. Como mencionado antes la misma no pudo ser inspeccionada en su interior, sin embargo, algunas fotos fueron tomadas por sus rejillas y compuertas de tola de acero. Las terminaciones son según observados pisos en cementa, no ventanas, rejas y rejillas con portones. Se observo vigas de soporte que pudiesen estar estructuralmente comprometidas (Favor pedir accesoria algún ingeniero estructural). El reporte se realizará asumiendo que el mismo se pudiese subsanar bajo la depreciación funcional estimada. La condición de esta planta es pobre. Segunda Planta Esta planta cuenta con un área bruta de piso estimada de aproximadamente 1,414.56 pies cuadrados de área vivible total. Esta planta se subdivide en dos áreas principales; el área SJ2022CV10372 01/05/2023 11:54:00 am Entrada Núm. 10 Pagina 1 de 2 frontal de 751 pies cuadrados de área vivible y la otra de 663.56 pies cuadrados de área vivible (actualmente no es vivible). La distribuci6n interior del área frontal se desconoce ya que no pudo ser inspeccionada. Las terminaciones son según observados pisos en cemento y losa del país, ventanas tipo Miami en aluminio, y puertas en maderas. Además, cuenta con un balcón frontal de algunos 125 pies cuadrados y un balcón lateral de 48.1 pies cuadrados. La condición de la esta área es pobre. La segunda área en la parte posterior (no es funcional y no es habitable). La distribución interior aparenta haber sido dos cuartos dormitorios, sala, comedor, cocina y un baño. Las terminaciones son según observados pisos en cemento, no ventanas, no puertas, no techo. Tampoco cuenta con ningún sistema eléctrico o pluvial. Esta área cuenta con un área de balcón abierto de 86.1 pies cuadrados. La condici6n de esta área es ruina. La propiedad tiene mejoras adicionales como dos escaleras en cemento, y rejas. Esta propiedad tiene asignado el número de catastro 063-013-592-10-000 en el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM). Se ha consignado en esta Secretaria la cantidad de $62,600.00, valor que ha sido estimado por la AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE PUERTO RICO por la propiedad antes descrita. No habiéndose podido emplazar personalmente a la Parte con Interés antes relacionadas por residir fuera de Puerto Rico y/ o desconocerse quien le representa, este Tribunal ha ordenado que se emplace por edicto, que se publicara una vez por semana durante tres semanas consecutivas en un periódico de circulación diaria de Puerto Rico. Disponiéndose que deberá la peticionaria de notificar por correo a la persona emplazada en los 10 días siguientes a la publicación del último edicto, por correo certificado con acuse de recibo una copia del emplazamiento y de la demanda a las partes de la cual se tenga la información de la dirección. Se le notifica que, si desea presentar objeción, o defensa a la incautación de la propiedad, deben ustedes radicar su contestación a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) al cual puede acceder utilizando la siguientes dirección electrónica: https: //unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su contestación ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la última publicación de este Edicto, debiendo notificar con copia de dicha Contestación a la Parte Peticionaria, a través de: Lcdo. Efren A. Rotger Sánchez, (RUA 16, 119) PMB 109, 100 Grand Paseo Blvd., Suite 112, San Juan, PR 00926; Tel. (787) 640-8471; correo electr6nico: erotger@clslawpr.com. Este Tribunal ha señalado para el 24 agosto de 2023 a las 9:00 am, Sala 1002 del Centro Judicial de San Juan, el cual ubica en Hato Rey, PR, para la Vista del caso, en cuyo día se determinará el justo valor de la propiedad y las partes a ser compensadas y a cuya vista podrán ustedes comparecer y ofrecer prueba de valoraci6n, aunque no hayan contestado la Petición. Expedido por Orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, Puerto Rico, a 25 de nayo de 2023. Griselda Rodríguez Collado, Secretaria Regional. Por Carmen E. García Figueroa, Secretaria Servicio a sala. 11262775 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Bayamón TRM, LLC, A PUERTO RICO LIMITED LIABILITY COMPANY; Demandante, Vs. La Sucesión de GLORIA OTERO DE ALEJANDRO T/C/C GUILLERMINA OTERO CRUZ T/C/C GUILLERMINA OTERO, compuesta por MIGUEL ÁNGEL ALEJANDRO ORTEGA T/C/C MIGUEL ALEJANDRO ORTEGA T/C/C MIGUEL ALEJANDRO, por sí y en cuanto a la cuota viudal usufructuaria, MIGUEL ÁNGEL ALEJANDRO OTERO, y FULANO DE TAL y FULANA DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS CON INTERÉS EN LA SUCESIÓN; ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM); Demandados. Civil núm.: BY2021CV04568 Sobre: Ejecución de hipoteca EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia Centro Judicial de Bayamón Sala Superior, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 9 de agosto de 2023, a las 11:00am en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del Tribunal de Primera Instancia Centro Judicial de Bayamón Sala Superior, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en J-9 12(11) St Flamboyan Gardens, Bayamon, PR 00959 y que se describe a continuación: URBANA: SOLAR NÚMERO NUEVE (9) DE LA MANZANA "J" DE LA URBANIZACIÓN FLAMBOYÁN GARDENS, SEGUNDA SECCIÓN, SITUADA EN EL BARRIO JUAN SÁNCHEZ DE BAYAMÓN, PUERTO RICO, CON UNA CABIDA SUPERFICIAL DE TRESCIENTOS CINCO PUNTO CINCUENTA (305.50) METROS CUADRADOS. EN LINDES: POR EL NORTE, CON PASEO PÚBLICO, EN TRECE PUNTO CERO CERO METROS (13.00); POR EL SUR, CON LA CALLE NÚMERO ONCE (11), EN TRECE PUNTO CERO CERO METROS (13.00); POR EL ESTE, CON EL SOLAR NÚMERO OCHO (8), EN VEINTITRÉS PUNTO CINCUENTA METROS (23.50); Y POR EL OESTE, CON EL SOLAR NÚMERO DIEZ (10), EN VEINTITRÉS PUNTO CINCUENTA METROS (23.50). CONTIENE UNA CASA. Dicha propiedad consta inscrita en el folio 117 del tomo 619 de Bayamón Sur, finca 28,722; Registro de la Propiedad, Sección Primera de Bayamón. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $145,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 16 de agosto de 2023, a las 11:00am. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $96,666.66. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 23 de agosto de 2023, a las 11:00am. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $72,500.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 295 otorgada el día 6 de agosto de 2008, ante la Notario Luis Rafael Rodriguez Velez y consta inscrita al Sistema Karibe de Bayamón Sur, finca número 28722, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera, inscripción 10ma. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a las siguientes cantidades: Unpaid Principal Balance $115,908.95 Accrued Interest $178,172.72 Inspection $700.00 Servicing Fees $4,860.00 Attorney Fees $3,335.00 Title Examination $1,499.71 Hazard Insurance $926.62 Appraisals $500.00 Per Diem $1,935.36 MIP $10,717.08 Total $318,555.44 Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además de la suma estipulada de $14,500.00 para gastos, costas y honorarios de abogado y de cualquier suma adelantada por la parte demandante por concepto de contribuciones sobre la propiedad, primas de seguro y otros gastos asociados con la protección de su interés o pagos en tal concepto, que pueden hacerse necesarios o requeridos durante la pendencia de esta acción. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia Centro Judicial de Bayamón Sala Superior durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA: En garantía de un pagare a favor del Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma de $217,500.00, intereses al 7.00% anual y vencedero a la presentacion, según consta de la escritura número 296, otorgada en San Juan, el 6 de agosto del año 2008, ante el notario Luis Rafael Rodríguez Vélez, inscrito al Sistema Karibe, finca 28,722 de Bayamón Sur, inscripción 11ª. “RE V ERSE MO RTG AGE ” ANOTACION DE DEMANDA: Dada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en el caso civil número BY2020CV00478, seguido por TRM, LLC, contra la Sucesión de Gloria Otero de Alejandro t/c/c Guillermina Otero Cruz y Guillermina Otero, compuesta por Miguel Angel Alejandro t/c/c Miguel Alejandro Ortega, por si y en la cuota viudal usufructuaria, los Estados Unidos de América y el CRIM, por la suma de $115,908.95 más intereses, costas, gastos y honorarios de abogados, anotado el 18 de febrero del 2020, al Sistema Karibe, finca 28722 de Bayamón Sur, Anotación A. ANOTACION DE DEMANDA: Dada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en el caso civil número BY2021CV04568, del 9 de noviembre del 2021, seguido por TRM, LLC, Puerto Rico Limited Liability Company, contra la Sucesión de Gloria Otero de Alejandro t/c/c Guillermina Otero Cruz y Guillermina Otero, compuesta por Miguel Angel Alejandro Ortega t/c/c Miguel Alejandro Ortega, y como Miguel Alejandro, por si y en cuanto a la cuota viudal usufructuaria, Fulano de Tal y Fulana de Tal como posibles herederos desconocidos con interés en la sucesion, Estados Unidos de América y el CRIM, por la suma de $115,908.95 más intereses, costas, gastos y honorarios de abogados, presentado el 9 de febrero del 2022, anotado el 14 de febrero del 2022, al Sistema Karibe, finca 28722 de Bayamón Sur, Anotación B. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 112 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en BAYAMON, Puerto Rico, hoy día 6 de julio de 2023. EDGARDO ELIAS VARGAS SANTANA ALGUACIL Abogados de la parte demandante: Robertson, Anschutz, Schneid, Crane & Partners, PLLC 100 CLL Acuarela Street, Suite 303 Guaynabo, PR 00969 Phone: (787) 988-7135 Email: prservice@raslg.com 87162840 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Guayama. Administración Sistema De Retiro De Empleados Del E.L.A. Y La Judicatura Demandante v. José Martinez De Jesús T/C/C José Manuel Martinez, Anita De Jesús Copenhaver, Y La Sociedad Legal De Ganaciales Compuesta Por Ambos Demandados. Civil Núm: GCD2010-0202 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Garantías Edicto De Subasta. Los Estados Unidos De America El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. Certifico Y Hago Saber. Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado el 20 de abril de 2022 que me ha sido dirigido por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en efectivo, cheque certificado o giro postal, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Centro Judicial de Guayama, Puerto Rico, todo derecho, titulo e interés que tenga la parte demandada, en el inmueble que se describe a continuación, propiedad de la parte demandada José Martinez De Jesús t/c/c José Manuel Martinez, Anita De Jesús Copenhaver y la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por Ambos. ---Dirección física: Quinta de Guásima A -12 Calle x Arroyo PR 00714 ---Número de catastro: 420-080-124-48-000 ---FINCA 4,073 INSCRITA AL FOLIO 163 DEL TOMO 188 DE ARROYO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE GUAYAMA, FINCA 4,073. ---URBANA: Solar marcado con el número 12 del Bloque A del plano de inscripción del PROYECTO VBC CIENTO SESENTA Y TRES DENOMINADO QUINTAS DE GUÁSIMAS, radicado en el Barrio Pueblo del término municipal de ARROYO, Puerto Rico, con una cabida de ciento cincuenta y ocho punto setenta y cinco metros cuadrados. En lindes: por el Norte, con la Extensión de Jardines de Arroyo, distancia de seis metros treinta y cinco centímetros; por el Sur, con la calle X, distancia de seis punto treinta y cinco metros; por el Este, con el solar A trece, distancia de veinte y cinco metros; par el Oeste, con el solar A once, distancia de veinte y cinco metros. Enclava una casa. GRAVÁMENES: i. Por su procedencia está afecta a: a. Servidumbre a favor de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico. b. Servidumbre a favor de la Autoridad de Fuentes Fluviales de Puerto Rico. c. Servidumbre a favor del Municipio de Arroyo. ii. Por si esta afecta a: a. Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura de Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $44,207.00, con intereses al 712 % anual, vencedero el día 1 de mayo de 2033, constituida mediante la escritura número (no expresa), otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 16de abril de (no expresa), ante el notario Carlos M. Santini Morales, e inscrita al folio 163del tomo 188 de Arroyo, finca número 1,782, inscripción 4ta y última. El precio mínimo de este remate con relación a la finca antes descrita y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA DE SUBASTA PRECIO MÍNIMO HIPOTECA PRIMERA SUBASTA Fecha: 8 de agosto de 2023 Hora: 11:00 a.m. $44,207.00 Escritura número 31, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 16 de abril de 2003, ante el notario Carlos M. Santini Morales, e inscrita al folio 163 del tomo 188 de Arroyo, finca número 1,782, inscripción 4ta y última. SEGUNDA SUBASTA Fecha: 15 de agosto de 2023 Hora: 11:00 a.m. $29,471.33 TERCERA SUBASTA Fecha: 22 de agosto de 2023 Hora: 11:00 a.m. $22,103.50 Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuaran subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas sin destinarse a su extinción el precio del remate. Conforme a la Sentencia dictada el 27 de diciembre de 2011, archivada en autos el día 5 de enero de 2012 y notificada mediante edictos el 15 de enero de 2012, la anterior venta se hará para satisfacer las sumas adeudadas por concepto del préstamo garantizado por la hipoteca antes mencionada y las sumas que se mencionan a continuación: La suma principal de $42,061.61 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 7.50% anual desde el 1 de octubre de 2007, así como los intereses acumulados y por acumularse a partir de esta fecha y hasta el total y completo repago de la deuda; los cargos por demora equivalentes al razón de 5.00% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; la suma de cuatro mil cuatrocientos veinte ($4,420.00) equivalentes al 10% equivalentes de la cuantía original por concepto de los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; la cantidad de $4,420.00 equivalentes al 10% de la cuantía original por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado como suma pactada a dichos efectos en el pagaré; la suma de $4,420.00 equivalentes al 10% de la cuantía original para cubrir intereses en adicción a los intereses garantizados por ley, más los intereses según provisto por la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del. remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico o de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrase la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal en Guayama, Puerto Rico, hoy día 30 de junio de 2023. Myriam Ñeco, Alguacil Placa 107. 87162841 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Guayama. Administración Sistema De Retiro De Empleados Del E.L.A. Y La Judicatura Demandante v. Ryan Rivera Ortiz, Carmen Socorro Suárez Vázquez Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales, Compuesta Por Ambos Demandado. Civil Núm: GCD2014-0430 Sobre: Ejecución De Hipoteca Por La Via Ordinaria Y Cobro De Dinero. Edicto De Subasta. Los Estados Unidos De America El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico Certifico Y Hago Saber. Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado el 21 de abril de 2022 que me ha sido dirigido por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en efectivo, cheque certificado o giro postal, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Centro Judicial de Guayama, Puerto Rico, todo derecho, titulo e interés que tenga la parte demandada, en el inmueble que se describe a continuación, propiedad de la parte demandada Ryan Rivera Ortiz, Carmen Socorro Suárez Vázquez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales, Compuesta por Ambos. Dirección física: Comunidad Miramar 612 Calle Jazmín Guayama PR 00784 CATASTRO: 441-044-651-17 FINCA: Finca número 8,211. Inscrita al folio 18 del tomo 262 de Guayama, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Guayama. RÚSTICA: Parcela marcada en el número seiscientos doce con el plano de parcelación de la Comunidad Rural Jobos del Barrio Jobos del término municipal de Guayama, con una cabida superficial de cero cuerdas con cero ochocientos veintidós diezmilésimas de otra, equivalentes a trescientos veintitrés puntos diecisiete metros cuadrados. En lindes: por el NORTE, con la parcela número seiscientos diez de la misma comunidad; por el SUR, con la parcela número seiscientos catorce de la misma comunidad; por el ESTE, con la calle de la comunidad; y por el OESTE, con las parcelas número seiscientos nueve y seiscientos once de la misma comunidad. Edificación: Casa de concreto y bloques de hormigón, con un valor de $12,000.00, mediante la escritura número 77, otorgada en Guayama, Puerto Rico, el día 17 de mayo de 1976, ante el notario Nelson García Feliciano, e inscrito al folio 18 vuelto, del tomo 262 de Guayama, finca número 8,211, inscrita al margen de la inscripción 2da. GRAVÁMENES: Libre de Cargas. ii. Por sí esta afecta a: a. Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura de Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $65,000.00, con intereses al 7.50% anual, vencedero el día 30 de junio de 2039, constituida mediante la escritura número 66, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 29 de mayo de 2009, ante el notario Iván Luis Montalvo Burgos, e inscrita al folio 149 del tomo 442 de Guayama, finca número 8,211, inscripción 6ta, como Asiento Abreviado extendida las líneas el día 7 de junio de 2011, en virtud de la Ley número 216 del día 27 de diciembre de 2010. (Fue presentado el día 1 de junio de 2009 al Asiento 1599 del Diario 639) b. Anotación Preventiva de Demanda de fecha 22 de junio de 199 (así expresa), expedido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, en el Caso Civil número GCD199-0190, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, contra Carmen Nereida Valentín Velázquez; John y Jade Doe, XYZ, Inc., por la suma de $22,908.06, más intereses y otras sumas, anotado el día 8 de marzo de 2001, al folio 142 del tomo 442 de Guayama, finca número 8,211, Anotación A. b. Aviso de Demanda de fecha 8 de diciembre de 2014, expedido en el Centro Judicial de Guayama, en el Caso Civil número GCD2014-0430, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por Administración de los Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura de Puerto Rico, contra Ryan Rivera Ortiz; Carmen Socorro Suarez Vázquez y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos, por la suma de $76,728.78, más intereses y otras sumas, anotado el día 3 de marzo de 2016, finca número 8,211, Nota Marginal Sistema de Karibe (Así surge). El precio mínimo de este remate con relación a la finca antes descrita y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA DE SUBASTA PRECIO MÍNIMO HIPOTECA PRIMERA SUBASTA Fecha: 8 de agosto de 2023 Hora: 11:30 a.m. $65,000.00 Escritura número 66, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 29 de mayo de 2009, ante el notario Iván Luis Montalvo Burgos. SEGUNDA SUBASTA Fecha:15 de agosto de 2023 Hora: 11:30 a.m. $43,333.33 TERCERA SUBASTA Fecha: 22 de agosto de 2023 Hora: 11:30 a.m. $32,500.00 Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuaran subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas sin destinarse a su extinción el precio del remate. Conforme a la Sentencia dictada el día 25 de agosto de 2015, archivada y notificada el 4 de septiembre de 2015, la anterior venta se hará para satisfacer las sumas adeudadas por concepto del préstamo garantizado por la hipoteca antes mencionada y las sumas que se mencionan a continuación: La suma principal de $76,728.78 hasta el 14 de marzo de 2014, incluyendo los honorarios pactados, más los intereses a razón de 7.50%, más los que se continúen acumulando hasta el saldo completo de la deuda, a razón del tipo pactado, más los qué se acumulen, más otros gastos, cargos y honorarios pactados conforme a la escritura de primera hipoteca. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico o de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrase la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal en Guayama, Puerto Rico, hoy día 30 de junio de 2023. Myriam Ñeco, Alguacil-Placa 107. 03562872 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De San Juan Cascade Funding Mortgage Trust HB5; Demandante vs. La Sucesión de María Carlota Rivera Álvarez t/c/c Carlota Rivera Álvarez t/c/c Carlota R. Aguiar compuesta por Fulano De Tal y Fulana De Tal Como Posibles Herederos Desconocidos Con Interés En La Sucesión; Estados Unidos De América; Centro De Recaudación De Ingresos Municipales (CRIM); Demandados. Civil Núm.: SJ2022CV01529. Sobre: Ejecución De Hipoteca Edicto De Subasta. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia Centro Judicial de San Juan Sala Superior, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 15 DE AGOSTO DE 2023 A LAS 10:00AM en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del Tribunal de Primera Instancia Centro Judicial de San Juan Sala Superior, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en #55 CALLE RUIZ BELVIS URB. FLORAL PARK SAN JUAN, PR 00917 y que se describe a continuación: URBANA: SOLAR RADICADO EN EL BARRIO HATO REY DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE RÍO PIEDRAS, SAN JUAN, PUERTO RICO, CON UN ÁREA DE CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PUNTO OCHENTA (489.80) METROS CUADRADOS; EN LINDES POR EL NORTE, CON PROPIEDAD DE RAFAEL MENÉNDEZ RAMOS; POR EL SUR, CON LA CALLE RUIZ BELVIS; POR EL ESTE, CON LA CALLE PADRE RUFO; Y POR EL OESTE, CON PROPIEDAD DE DON ZENO PERSONENI. ENCLAVA UNA CASA RESIDENCIAL DE DOS PLANTAS. Dicha propiedad consta inscrita en el folio 23 del tomo 1185 de Río Piedras Norte, número de finca 33,869, Registro de la Propiedad de San Juan, Segunda Sección. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $405,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 22 DE AGOSTO DE 2023 A LAS 10:00AM. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $270,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 29 DE AGOSTO DE 2023 A LAS 10:00AM. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $202,500.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 59, otorgada el día 3 de septiembre de 2009, ante la Notario Maria G. Chévere Mouriño y consta inscrita en el Folio 178 del Tomo 1486 de Rio Piedras Norte, finca número 33869, en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Segunda, inscripción 9na. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $212,529.14 de principal; más intereses al tipo pactado de 3.009%; más costas, gastos y honorarios de abogados pactados en un 10% del principal del pagaré. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia Centro Judicial de San Juan Sala Superior durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA: En garantía de un pagare a favor de The Secretary of Housing and Urban Develompment, o a su orden, por la suma de $405,000.00, intereses al 3.009% a vencer el 7 de octubre del 2073, según consta de la escritura numero 60, otorgada en San Juan el 3 de septiembre del 2009, ante la Notario Maria G. Chevere Mouriño, inscrita al folio 178 del tomo 1486 de Rio Piedras Norte, finca 33869, inscripción 10ma. REVERSE MORTGAGE. DEMANDA: United States District Court for the District of Puerto Rico, caso civil 3:17-cv-01478 del 11 de abril del 2018, por Reverse Mortgage Solutions Inc., contra Maria Carlota Rivera Alvarez t/c/c Carlota Rivera Alvarez y como Carlota R. Aguiar, Estados Unidos de America, se reclama el pago por la suma de $278,480.44 mas intereses, costas, gastos y honorarios de abogados, anotada el 4 de abril del 2019, al sistema karibe finca 33869 de Rio Piedras Norte, anotación “A” DEMANDA: Tribunal de Primera Instancia sala de San Juan, caso civil SJ2022cv01529 del 28 de febrero del 2022, por Cascade Funding Mortgage Trust HB5 contra la Sucesion de Maria Carlota Rivera Alvarez t/c/c Carlota Rivera Alvarez t/c/c Carlota R. Aguiar compuesta por Fulano de Tal y Fulana de Tal como posibles herederos desconocidos con interés en la sucesión, Estados Unidos de America, CRIM, se reclama el pago por la suma de $212,529.14 mas intereses, costas, gastos y honorarios de abogados, anotada el 13 de junio del 2022, al sistema karibe finca 33869 de Rio Piedras Norte, anotación “B” Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 112 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en SAN JUAN, Puerto Rico, hoy día 6 de julio de 2023. Edwin E. Lopez Mulero, Alguacil 03562878 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De San Juan. Wilmington Savings Fund Society, FSB, Not Individually But Solely As Trustee For Finance Of America Structured Securities Acquisition Trust 2018-HB1; Demandante, vs. Lilia Ivelisse Vázquez Maldonado T/C/C Lilia I. Vázquez Maldonado T/C/C Lilia Vázquez Maldonado T/C/C Lilia Ivelisse Vázquez T/C/C Lilia I. Vázquez T/C/C Lilia Vázquez T/C/C Ivelisse Vázquez Maldonado T/C/C Ivelisse Vázquez; Estados Unidos De América; Demandados. Civil Núm.: SJ2021CV06938. Sobre: Ejecución De Hipoteca Edicto De Subasta. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia Centro Judicial de San Juan Sala Superior, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 14 DE AGOSTO DE 2023 A LAS 10:00AM en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del Tribunal de Primera Instancia Centro Judicial de San Juan Sala Superior, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en 935 (M-58 #1249) 9 SE (12 SOUTH) ST. REPARTO METROPOLITANO DEV., SAN JUAN, PR 00921 y que se describe a continuación: URBANA: SOLAR MARCADO CON EL NÚMERO 1,249 DEL BLOQUE M-58 DEL PLANO DE INSCRIPCIÓN DE LA URBANIZACIÓN REPARTO METROPOLITANO DE MONACILLOS DE RIO PIEDRAS, CON UN ÁREA DE 252.00 METROS CUADRADOS. EN LINDES POR EL NORTE, EN 21.00 METROS, CON EL SOLAR NÚMERO 1251 DEL BLOQUE M-58 DEL MENCIONADO PLANO; POR EL SUR, EN 21.00 METROS, CON EL SOLAR NÚMERO 1247 DEL BLOQUE M-58 DEL MENCIONADO PLANO; POR EL ESTE, EN 12.00 METROS, CON EL SOLAR 1250 DEL BLOQUE M-58 DEL MENCIONADO PLANO; POR EL OESTE, EN 12.00 METROS, CON LA CALLE DENOMINADA “TWELVE SOUTH ST REET” DEL MENCIONADO PLANO. ENCLAVA UNA CASA. Dicha propiedad consta inscrita en el folio 87 del tomo 281 de Monacillos, número de finca 10,738; Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Tercera de San Juan. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $234,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 21 DE AGOSTO DE 2023 A LAS 10:00AM. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $156,000.00 Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 28 DE AGOSTO DE 2023 A LAS 10:00AM. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $117,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 61, otorgada el día 14 de febrero de 2013, ante la Notario Lizbeth Avilés Vega y consta inscrita en el Folio 23 del Tomo 955 de Monacillos, finca número 10738, en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Tercera, inscripción 11ma. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $81,124.27 de principal; más intereses al tipo pactado de 5.060%; más costas, gastos y honorarios de abogados pactados en un 10% del principal del pagaré. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia Centro Judicial de San Juan Sala Superior durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA: En garantía de un pagare a favor del Secretary of Housing and Urban Development, o a su orden, por la suma de $234,000.00, intereses al 5.060% y vencedero el 4 de diciembre del 2094, según consta de la escritura número 62, otorgada en San Juan, el 14 de febrero del 2013, ante el notario Lizbeth Avilés Vega, inscrito al folio 23 del tomo 955 de Monacillos, finca 10,738, inscripción 12ma. Presentado el 7 de marzo del año 2013, inscrito el 18 de marzo del 2013. Sujeta a condiciones de los Prestamos Reverse (Conversión de capital asegurado). DEMANDA: Tribunal de Primera Instancia sala Superior de San juan, caso civil SJ2021cv06938 del 25 de octubre del 2021, por Wilmington Savings Fund Society, FSB, not individually but solely as Trustee for Finance of america Structured Securities Case 3:23-cv-01034-GMM Document 84-1 Filed 08/21/23 Page 3 of 7 EL NUEVO DÍA Vi e r n e s , 21 de julio de 2023 50 Acquisition Trust 2018-HB1, contra Lilia Ivelisse Vazquez Maldonado t/c/c Lilia I. Vazquez Maldonado t/c/c Lilia Vazquez Maldonado t/c/c Lilia Ivelisse Vazquez t/c/c Lilia I. Vazquez t/c/c Lilia Vazquez t/c/c Ivelisse Vazquez Maldonado t/c/c Ivelisse Vazquez, Estados Unidos de America, CRIM, se reclama el pago por la suma de $81,124.27, mas intereses, costas, gastos y honorarios de abogados, anotada el 8 de abril del 2022 al sistema akribe finca 10738 de Monacillos, anotación “A”. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 112 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en SAN JUAN, Puerto Rico, hoy día 6 de julio de 2023. Juan A. Santana Garcia, Alguacil 03562879 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De San Juan. Celink, Demandante vs. La Sucesión de Vincent Horace Jubilee T/C/C Vincent Jubilee T/C/C Vincent Jubilee Mitchel compuesta por Fulano De Tal Y Fulana De Tal Como Posibles Herederos Desconocidos Con Interés En La Sucesión; Estados Unidos De América; Centro De Recaudación De Ingresos Municipales (CRIM), Demandados Civil Núm.: SJ2021CV07451. Sobre: Ejecución De Hipoteca Edicto De Subasta. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia Centro Judicial de San Juan Sala Superior, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 15 DE AGOSTO DE 2023 A LAS 9:00AM en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del Tribunal de Primera Instancia Centro Judicial de San Juan Sala Superior, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en 563 CALLE TRIGO APT 9C, CONDOMINIO EL DORADO, SAN JUAN, PR 00907 y que se describe a continuación: URBANA: APARTAMENTO NÚMERO 9-C DEL EDIFICIO GOBERNADO POR EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL CONOCIDO POR EL NOMBRE DE CONDOMINIO EL DORADO. ESTE APARTAMENTO ESTÁ LOCALIZADO EN LA NOVENA PLANTA DEL EDIFICIO. EN LINDES POR EL NORTE, CON EL PATIO INTERIOR LOCALIZADO EN LA PARTE ESTE DEL EDIFICIO PRINCIPAL Y EN EL EXTREMO NOROESTE CON LA PARED DIVISORIA QUE LO SEPARA DEL VESTÍBULO QUE QUEDA EN DICHA PLANTA; POR EL SUR, CON EL PATIO DEL SOLAR DONDE RADICA EL EDIFICIO PRINCIPAL QUE A SU VEZ COLINDA DICHO PATIO CON LA AVENIDA PONCE DE LEÓN; POR EL ESTE, CON EL PATIO DEL SOLAR DONDE RADICA EL EDIFICIO PRINCIPAL Y A SU VEZ COLINDA DICHO PATIO CON LA PROPIEDAD DE J.F WAYMOUTH Y POR EL OESTE, CON LA PARED DIVISORIA QUE LO SEPARA DEL APARTAMENTO A-9, ASÍ TAMBIÉN COMO LA PARED DIVISORIA QUE LO SEPARA DEL POZO DE VENTILACIÓN QUE SE ENCUENTRA EN EL CENTRO DE ESTA COLINDANCIA. TIENE ESTE APARTAMENTO UNA CABIDA SUPERFICIAL DE 1,356.00 PIES CUADRADOS, EQUIVALENTES A 126.02 METROS CUADRADOS. LA PUERTA PRINCIPAL A ESTE APARTAMENTO DA ACCESO EN PARTE AL NOROESTE DEL MISMO, AL VESTÍBULO QUE RADICA EN ESTA PLANTA. SE COMPONE ESTE APARTAMENTO DE UN PASILLO DE ENTRADA QUE DA ACCESO A LA COCINA Y AL COMEDOR Y LA SALA. EL COMEDOR REFERIDO DA ACCESO A LA COCINA, AL COMEDOR Y A LA SALA A TRAVÉS DE UNA PUERTA CON UNA ANTE CÁMARA QUE DA ACCESO A DOS HABITACIONES DORMITORIOS Y A SUS BAÑOS. LA SALA DA ACCESO A TRAVÉS DE UNA PUERTA A UN BALCÓN EN EL LADO SUR DEL APARTAMENTO. LA HABITACIÓN DORMITORIO LOCALIZADA EN LA ESQUINA NORESTE DEL APARTAMENTO, CONTIENE UN CLOSET Y LA HABITACIÓN LOCALIZADA EN LA ESQUINA NORESTE DEL APARTAMENTO SE ENCUENTRAN DOS BAÑOS, UNO PARA CADA HABITACIÓN DORMITORIO, EL LADO ESTE DE LA ANTE CÁMARA SE ENCUENTRA UN CLOSET PARA USO GENERAL DEL APARTAMENTO. EL ACCESO A LAS HABITACIONES DORMITORIOS EN LAS ESQUINAS NORESTE Y SURESTE DEL APARTAMENTO ES A TRAVÉS DE LA ANTE CÁMARA. LA COCINA DA ACCESO A UN CUARTO SANITARIO PEQUEÑO Y CONTIENE UN CLOSET. LE CORRESPONDE 2.5457% DE LOS ELEMENTOS COMUNES GENERALES. Dicha propiedad consta inscrita en el folio 236 del tomo 512 de Santurce Norte, finca número 18,577, Registro de la Propiedad de San Juan, Primera Sección. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $298,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 22 DE AGOSTO DE 2023 A LAS 9:00AM. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $198,666.66. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 29 DE AGOSTO DE 2023 A LAS 9:00AM. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $149,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 301, otorgada el día 26 de junio de 2009, ante el Notario Juan Luis Romero Sanchez y consta inscrita en el Folio 77 del Tomo 1174 de Santurce Norte, finca número 18577, en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Primera, inscripción 9na. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $300,886.32 de principal; más intereses al tipo pactado de 3.567%; más costas, gastos y honorarios de abogados pactados en un 10% del principal del pagaré. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia Centro Judicial de San Juan Sala Superior durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA: En garantía de un pagare a favor del Secretario del Departamento de la Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma de $447,000.00, interés inicial al 3.567% anual y vencedero el 11 de noviembre del año 2079, según consta de la escritura número 302, otorgada en San Juan, el 26 de junio del 2009, ante el notario Juan Luis Romero Sánchez, inscrito al folio 77 del tomo 1174 de Santurce Norte, finca 18577, inscripción 10ma. Presentado el 22 de julio del 2009, inscrito el 6 de agosto del 2009. Sujeta a condiciones de los Prestamos Reverse (Conversión de capital asegurado). Al asiento 2021-161629-SJ01, el 15 de diciembre del 2021, se presenta Demanda en el Tribunal de Primera Instancia sala de San Juan caso civil SJ2021cv07451 del 10 de noviembre del 2021, por Reverse Mortgage Funding LLC, contra Vincent Horace Jubilee t/c/c Vincent Jubilee t/c/c Vincent Jubilee Mitchel compuesta por Fulano y Fulana de Tal como posibles herederos desconocidos con interés de la sucesión, Estados Unidos de America, CRIM, se solicita el pago por la suma de $300,886.32 mas intereses, costas, gastos y honorarios de abogados. PENDIENTE DE CALIFICACION Y DESPACHO. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 112 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en SAN JUAN, Puerto Rico, hoy día 6 de julio de 2023. Juan A. Santana Garcia, Alguacil 87162904 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De San Juan. Cascade Funding Mortgage Trust HB5; Demandante, vs. Aurelia Bermudez Morell T/C/C Aurelia Bermudez Y Morell; Estados Unidos De América; Demandados. Civil Núm.: SJ2019CV06814 (506) Sobre: Ejecución De Hipoteca. Edicto De Subasta. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia Centro Judicial de San Juan Sala Superior, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 14 DE AGOSTO DE 2023 a las 11:30AM en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del Tribunal de Primera Instancia Centro Judicial de San Juan Sala Superior, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en 1793 CALLE COMPOSTELA, URBANIZACION COLLEGE PARK T/C/C 1793 (I-30) COMPOSTELA (2) STREET COLLEGE PARK SAN JUAN, PR 00921 y que se describe a continuación: URBANA: SOLAR MARCADO CON EL NÚMERO TREINTA EN EL BLOQUE "I" DE LA URBANIZACIÓN "COLLEGE PARK", RADICADO EN EL BARRIO MONACILLOS, DEL SITIO DENOMINADO RÍO PIEDRAS, TERMINO MUNICIPAL DEL GOBIERNO DE LA CAPITAL DE PUERTO RICO, CON UN ÁREA SUPERFICIAL DE SETECIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTÍMETRO, Y COLINDA POR EL NORTE, EN QUINCE METROS, CON LA CALLE DENOMINADA "STREET NUMBER TWO" DE DICHA URBANIZACIÓN; POR EL SUR, EN DIEZ Y OCHO METROS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS Y OCHO MILIMETROS, CON EL SOLAR NÚMERO SIETE DEL BLOQUE "I" DE DICHA URBANIZACIÓN, Y EN NUEVE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS Y NUEVE MILÍMETROS, CON EL SOLAR NÚMERO SEIS DEL BLOQUE "I" DE DICHA URBANIZACIÓN; POR EL ESTE, EN CUARENTA Y SEIS METROS, CUATRO CENTÍMETROS Y CUATRO MILÍMETROS, CON EL SOLAR NÚMERO TREINTA Y UNO DEL BLOQUE "I" DE DICHA URBANIZACIÓN; Y POR EL OESTE, EN CUARENTA Y NUEVE METROS CON CUATRO CENTÍMETROS, CON EL SOLAR NÚMERO VEINTINUEVE DEL BLOQUE "I" DE DICHA URBANIZACIÓN. NOTA: SEGÚN CONSTA DE LA INSCRIPCIÓN 7MA, COLINDA POR EL SUR, EN 17.25 METROS Y OCHO MILIMETROS CON SOLARES NÚMERO 6 Y 7 DEL BLOQUE I DE DICHA URBANIZACIÓN. Dicha propiedad consta inscrita en 218 del tomo 499 de Monacillos, Finca 18,182; Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Tercera de San Juan. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $255,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 21 DE AGOSTO DE 2023 a las 11:30AM. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $170,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 28 DE AGOSTO DE 2023 a las 11:30AM. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $127,500.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 847, otorgada el día 10 de agosto de 2009, ante la Notario Raul Rivera Burgos y consta inscrita en el Folio 66 del Tomo 960 de Monacillos, finca número 18,182, en el Registro de la Propiedad de San Juan, Seccion Tercera, inscripción 9na. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $242,949.55 de principal; más intereses al tipo pactado de 3.029%; más costas, gastos y honorarios de abogados pactados en un 10% del principal del pagaré. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia Centro Judicial de San Juan Sala Superior durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA: En garantia de un pagare a favor de The Secretary of Housing and Urban Development, o a su orden por la suma de $382,500.00, intereses al 3.029% anual variable el cual no podrá exceder del 13.029%, y vencedero el 16 de octubre del 2084, según consta de la escritura numero 848, otorgada en San Juan el 8 de septiembre del 2009, ante el Notario Raul Rivera Burgos, inscrita al folio 66 del tomo 960 de Monacillos, finca 18182, inscripción 10ma. “REVERSE MORTGAGE” DEMANDA: Tribunal de Primera Instancia sala Superior de San Juan, caso civil SJ2019cv06814 del 28 de junio del 2019 por Reverse Mortgage Solution Inc contra Aurelia Bermudez Morell t/c/c Aurelia Bermudez y Morell, Estados Unidos de America, se reclama el pago por la suma de $153,373.57 mas intereses, costas, gastos y honorarios de abogados, anotada el 4 de septiembre del 2019 al sistema karibe finca 18182 de Monacillos, anotación “A”. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 112 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en SAN JUAN, Puerto Rico, hoy día 6 de julio de 2023. Juan A Santana Garcia, Alguacil. 87162905 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De San Juan. Wilmington Savings Fund Society, FSB, not individually but solely as trustee for Finance Of America Structured Securities Acquisition Trust 2019-HB1 Demandante vs. Las Sucesiones de Miriam Rodriguez Cortes y Efren De Jesus Garcia compuesta por Angel Enrique De Jesus Rodriguez T/C/C Angel E. De Jesus Rodriguez, Efren De Jesus Rodriguez, Fulano Y Fulana Como Posibles Herederos Desconocidos De Miriam Rodriguez Cortes Y Sutano Y Sutana Como Posibles Herederos Desconocidos De Efren De Jesus Garcia; Centro De Recaudacion De Ingresos Municipales (Crim); Estados Unidos De America, Demandados . Civil Num.: SJ2018CV10147 Sobre: Ejecucion De Hipoteca. Edicto De Subasta. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia Centro Judicial de San Juan Sala Superior, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 14 DE AGOSTO DE 2023, A LAS 10:30AM, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del Tribunal de Primera Instancia Centro Judicial de San Juan Sala Superior, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en 25-A 2 STREET LA CAMPINA DEV SAN JUAN , PR 00926 y que se describe a continuación: URBANA: SOLAR MARCADO CON EL NUMERO VEINTINCINCO GUIÓN A (25-A) DEL PLANO DE INSCRIPCION DE LA URBANIZACIÓN LA CAMPIÑA, RADICADA EN EL BARRIO CAIMITO DEL TERMINO MUNICIPAL DE RIO PIEDRAS, CON UNA CABIDA DE SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y SEIS (758.96) METROS CUADRADOS. EN LINDES POR EL NORTE, EN DIECISÉIS PUNTO OCHENTA Y SEIS (16.86) METROS, CON LA QUEBRADA; POR EL SUR, EN QUINCE PUNTO SESENTA (15.60) METROS, CON SERVIDUMBRE PASO DE LA CALLE DOS (2); POR EL ESTE, EN CUARENTA Y OCHO PUNTO CUARENTA Y DOS (48.42) METROS, CON EL SOLAR VEINTISÉIS (26); Y POR EL OESTE, EN CUARENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA (45.80) METROS, CON EL SOLAR VEINTICICNO (25). Dicha propiedad consta inscrita en 247 del tomo 137 de Rio Piedras Sur, finca 4,796, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de San Juan, Sección IV. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $429,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 21 DE AGOSTO DE 2023, A LAS 10:30AM. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $286,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 28 DE AGOSTO DE 2023, A LAS 10:30AM. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $214,500.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 346, otorgada el día 14 de diciembre de 2010, ante la Notario Dinorah Collazo Ortiz y consta inscrita en el Folio 177 del Tomo 834 de Rio Piedras Sur, finca número 4,796, en el Registro de la Propiedad de San Juan, Seccion Cuarta, inscripción 8va. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $349,469.38, más los intereses sobre dicha suma al 5.060% anual desde el 20 de diciembre de 2019 hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $42,900.00 para gastos, costas y honorarios de abogado. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia Centro Judicial de San Juan Sala Superior durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA: En garantia de un pagare a favor de The Secretary of Housing and Urban Development, o a su orden por la suma de $429,000.00, y vencedero el 3 de junio del 2080, segun consta de la escritura número 347, otorgada en San Juan el 14 de diciembre del 2010, nte la Notario Donorah Collazo Ortiz, inscrita al folio 177 del tomo 834 de Rio Piedras Sur, finca 4796, inscripción 9na. “RE V ERSE MO RTG AGE ” DEMANDA: Tribunal de Primera Instancia sala Superior de San Juan, caso civil SJ2018cv10147 del 23 de noviembre del 2018, por Finance of America Reverse LLC contra la sucesión de Miriam Rodriguez Cortes y Efren De Jesus Garcia compuesta por Angel Enrique De Jesus Rodriguez t/c/c Angel E. De Jesus Rodriguez, Efren De Jesus Rodriguez, Fulano y Fulana de Tal como posibles herederos desconocidos de Miriam Rodriguez Cortes y Sutano de Tal y Sutana de Tal como posibles herederos desconocidos de Efren De Jesus Garcia, CRIM y Estados Unidos de America, se reclama el pago por la suma de $198,091.25 mas intereses, costas, gastos y honorarios de abogados, anotada el 7 de mayo del 2020 al sistema karibe finca 4796 de Rio Piedras Sur, anotación “A”. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 112 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en SAN JUAN, Puerto Rico, hoy día 6 de julio de 2023. Juan A Santana Garcia, Alguacil Auxiliar. MT 03562994 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Bayamón Sala Superior Banco Popular De Puerto Rico, Demandante v. La sucesión de Maria Del Pilar Jusino Serrano compuesta por Juan Esteban Rivera Garcia por sí y en la cuota viudal usufructuaria, Juan S. Rivera Jusino, Yessenia Ivelisse Rivera Jusino, XYZ (herederos desconocidos); Estado Libre Asociado De Puerto Rico y CRIM Demandados. Civil Núm: BY2022CV05159. Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria Edicto De Subasta. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 24 DE AGOSTO DE 2023, A LAS 9:45 DE LA MAÑANA en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Com. Ingenio, 244 Calle Flamboyan, Toa Baja PR 00949 y que se describe a continuación: RUSTICA: Parcela marcada con el número DOSCIENTOS CUARENTA y CUATRO en el plano de Parcelación de la Comunidad rural Inginio del Barrio Sabana Seca del término municipal de Toa Baja, Puerto Rico, con una cabida superficial de CERO punto DOS MIL SETECIENTOS DOCE cuerdas, equivalentes a MIL SESENTA y SEIS punto ONCE metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con las calles DIECIOCHO y CATORCE de la comunidad; por el ||SUR, con la parcela DOSCIENTOS CUARENTA y SIETE guión A de la comunidad; por el ESTE, con la parcela DOSCIENTOS CUARENTA y CINCO guión A de la comunidad; y por el OESTE, con la parcela DOSCIENTOS CUARENTA y CUATRO guión A. Inscrita al folio 121 del tomo 575 de Toa Baja, finca #17710 del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Segunda. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 121 del Tomo 575 de Toa Baja, finca número 17710, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Segunda. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $68,021.06. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 31 DE AGOSTO DE 2023, A LAS 9:45 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $45,347.37. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 7 DE SEPTIEMBRE DE 2023, A LAS 9:45 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $34,010.53. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 740, otorgada el día 30 de septiembre de 2004, ante el Notario Juan Carlos Goitia Rosa y consta inscrita en el Folio 121 del Tomo 575 de Toa Baja, finca número 17710, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Segunda, inscripción cuarta. Modificada la hipoteca antes relacionada, en cuanto al principal que será por $68,021.06, con intereses al 2.50% anual los pagos del 1 al 60; al 3.50% anual del 61 al 72; al 4.50% anual del 73 al 84; al 5.50% anual del 85 al 96; al 6.00% anual del 97 al 480, vencedero el 1 de diciembre de 2051, mediante escritura número 102, otorgada en San Juan, el 18 de noviembre de 2011, ante el notario público Roberto L. Varela Ríos, e inscrita al folio 122 vuelto del tomo 575 de Toa Baja, finca 17710, inscripción 4ª Nota Marginal. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $60,786.81 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.000% anual desde el día 1 de diciembre de 2020. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $7,448.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $7,448.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $7,448.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A. Sujeto a Condiciones bajo el Programa “Protegiendo Tú Hogar”, por un término de 5 años, mediante escritura número 413, otorgada en San Juan, el 25 de agosto de 2011, ante el notario público Héctor Luis Torres Dávila, e inscrita al folio 121 del tomo 575 de Toa Baja, finca 17710, Nota Marginal. B. Demanda expedida el 19 de octubre de 2022, en el Centro Judicial de Bayamón, caso civil número BY2022CV05159, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por Banco Popular de Puerto Rico versus La Sucesión de María del Pilar Jusino Serrano, compuesta por Juan Esteban Rivera García; Estado Libre Asociado de Puerto Rico y CRIM, por la suma de $60,786.81, anotado al tomo Karibe de Toa Baja, finca 17710, anotación A. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 11 de julio de 2023. (fdo.) Edgardo Elías Vargas Santana, Alguacil Auxiliar Placa 193 03562999 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Arecibo. Federal National Mortgage Association (Fannie Mae) Demandante v. Gladys Esther Rivera Guzmán, por sí y como miembro de la Sucesión De Luis Ángel Moyeno Ríos, compuesta por los herederos desconocidos denominados como Fulano De Tal y Mengana Mas Cual; Centro De Recaudación De Ingresos Municipales (CRIM); Demandados Civil Num. AR2022CV02219 (402). Sobre Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Edicto De Subasta Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos De América El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. El (La), Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: En cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado 17 de mayo de 2023, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Arecibo, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE ARECIBO, OFICINA DE ALGUACILES, ARECIBO, PUERTO RICO, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada en el inmueble que se describe a continuación: Dirección Física: COMUNIDAD MIRAFLORES, SOLAR 52 CALLE 3, CARRETERA 638 INT. KM. 5.1, ARECIBO, PR 00612: “RUSTICA: Parcela marcada con el #52 en el plano de parcelación de la COMUNIDAD RURAL MIRAFLORES del Barrio Miraflores del término Municipal de Arecibo, Puerto Rico, con un área superficial de 0.2458 cuerda, equivalentes a 966.00 metros cuadrados y en lindes por el Norte, con la Calle #2 de la Comunidad; por el Sur, parcela #109 de la misma Comunidad; por el Este, parcela #53 de la misma Comunidad; y por el Oeste, con parcela #51 de la misma Comunidad.” Const a inscrita al folio 45 del tomo 1149 de Arecibo, finca 17557, Registro de la Propiedad de Arecibo, Sección Primera. La Hipoteca objeto de ejecución en el presente caso es la siguiente: HIPOTECA: Por la suma principal de $40,000.00, en garantía de un pagaré a favor de POPULAR MORTGAGE, INC. o a su orden, con intereses al 6.50% anual y vencimiento el 1ro. de diciembre de 2023, tasada en $40,000.00 constituida mediante escritura #116, otorgada en Arecibo el 28 de noviembre de 2008, ante Leslye Llerena Reyes, inscrita al Sistema Karibe, finca #17557, de Arecibo, inscripción 7ª. El inmueble antes descrito se encuentra afecto al siguiente GRAVAMEN POSTERIOR a la hipoteca objeto de ejecución: AVISO DE DEMANDA: En el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, en el Caso Civil #AR2022CV02219, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por el Banco Popular de Puerto Rico, versus Gladys Esther Rivera Guzmán, por sí y como miembro de la Sucesión de Luis Ángel Moyeno Ríos, compuesta por los herederos desconocidos denominados como Fulano de Tal y Mengana Mas Cual y CRIM, se solicita el pago de la deuda garantizada con hipoteca de la inscripción 7ª, la cual asciende a la suma principal de $3,199.00, más costas, gastos e intereses, todo según demanda de fecha 14 de diciembre de 2022, anotado el 21 de febrero de 2023, al Sistema Karibe, finca #17557 de Arecibo, anotación “A”. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El mejor postor debe hacer el pago en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA DE SUBASTA PRECIO MÍNIMO PRIMERA SUBASTA 22 DE AGOSTO DE 2023 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA $40,000.00 SEGUNDA SUBASTA 29 DE AGOSTO DE 2023 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA $26,666.66 TERCERA SUBASTA 6 DE SEPTIEMBRE DE 2023 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA $20,000.00 Conforme la Sentencia dictada el día 6 de marzo de 2023, notificada y archivada en autos el 7 de marzo de 2023 y publicada el 9 de marzo de 2023, se condena a la parte demandada a pagar las siguientes sumas: Préstamo Núm. 0701575722: $3,199.00 de principal; intereses al 6.50%, los cuales se acumulan mensualmente desde el 1ro de julio de 2019 hasta el saldo total de la deuda; $592.28 por concepto de cargos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; más la suma de $4,000.00 por concepto de honorarios de abogado. Además de cualesquiera sumas de dinero por concepto de contribuciones, primas de seguro hipotecario y riesgo, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda, así como de cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de hipoteca. En el presente caso la parte demandada agotó el único remedio al que tenía derecho por lo cual no le aplican las disposiciones de la Ley Número 184 de 17 de agosto de 2012, que entró en vigor el 1ro de julio de 2013, conocida como “Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal”, no son de aplicación al presente caso conforme al Artículo 3 de la misma por haberse dictado en rebeldía. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores o aquellos acreedores con derecho a exigir el cumplimiento del pagaré garantizado hipotecariamente, con posterioridad al gravamen del actor, para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad inmueble a ser ejecutada es adquirida libre de cargas y gravámenes posteriores, si alguno. Es importante que la parte interesada verifique si la propiedad inmueble tiene cuotas o deudas de mantenimiento, asociación de residentes o derramas, la que podrían estar pendientes de pago; así como contribuciones sobre la propiedad. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma. En Arecibo, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2023. Héctor Meléndez Pagan, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala De Arecibo 87163010 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Guaynabo Banco Popular De Puerto Rico Parte Demandante Vs. La Sucesion De Hector Rodney Lazo Hall, T/C/C Hector R. Lazo Hall Compuesta Por Fulano De Tal Como Heredero Desconocido; La Sucesion De Dorothy Elizabeth Weitz Freitas, T/C/C Dorothy E. Freitas Y Como Dorothy Elizabeth Freitas Compuesta Por Sally Freitas Y Mengana De Tal Como Heredera Desconocida Parte Demandada Civil Núm. GB2022CV01013 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Edicto De Subasta. Estados Unidos De America El Presidente De Los E.E.U.U. El Estado Libre Asociado De P.R. A: La Sucesion De Hector Rodney Lazo Hall, T/C/C Hector R. Lazo Hall Compuesta Por Fulano De Tal Como Heredero Desconocido; La Sucesion De Dorothy Elizabeth Weitz Freitas, T/C/C Dorothy E. Freitas Y Como Dorothy Elizabeth Freitas Compuesta Por Sally Freitas Y Mengana De Tal Como Heredera Desconocida Física: Villa Caparra, H-9, Guaynabo, PR 00966 Postal: 12406 N Mar Vista Ave., Pasadena CA 91104-2951; 1225 NW 21 ST. 2315, Stuart FL 34994 Público En General. El Alguacil del Tribunal que suscribe anuncia y hace constar: A. Que en cumplimiento del Mandamiento que me ha sido dirigido por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Guaynabo, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor de contado y en moneda de curso legal y corriente de los Estados Unidos de América, y cuyo pago se efectuará en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, todo derecho, título o interés que tenga la Parte Demandada en el bien inmueble que se describe a continuación: URBANA: Solar de mil trescientos treinta metros cuadrados, en el Barrio Pueblo Viejo de Guaynabo, Puerto Rico, colindando por el NORTE, en treinta y cinco metros con la calle H; por el SUR, en treinta y cinco metros con terrenos de José M. González y E. W. Moretón; por el ESTE, en treinta y ocho metros, con faja de terreno de José M. González; y por el OESTE, en treinta y ocho metros con terrenos de José M. González. Contiene una casa de concreto de tres habitaciones, sala, comedor, garaje, cuarto de servicio y otras dependencias. Inscrita al folio 111 del tomo 1220 de Guaynabo, finca 1,113, Registro de la Propiedad de Guaynabo. B. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado están de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables bajo el epígrafe de este caso. C. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. D. Que la Propiedad se encuentra afecta al siguiente gravamen anterior: Condiciones restrictivas de edificación, constituidas mediante la escritura número 4, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 26 de enero de 1940, ante el notario Enrique Córdova Díaz, e inscrita al folio 7 del tomo 20 de Guaynabo, finca número 1,113, inscripción 1ra. Posterior: AL ASIENTO 2017-031953-GU01 DEL SISTEMA KARIBE, el Aviso de Demanda vencido Caso Civil numero D2CD2017-0108. E. Dicha subasta se llevará a cabo para satisfacer a la parte demandante el importe de las siguientes sumas dispuestas en la sentencia: $268,092.02 de principal; intereses al 5.50% anual, los cuales se acumulan mensualmente desde el 1ro de septiembre de 2016, hasta el saldo total de la deuda; $7,051.80, por concepto de cargos por demora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; más la suma de $36,000.00, equivalente al 10% del principal por honorarios de abogado pactados, la propiedad garantiza una cantidad igual por intereses vencidos que se acumulen hasta dicho monto, la propiedad garantiza una cantidad igual por adelanto, si algunos, que tenga que incurrir el acreedor. Se fija como tipo mínimo para la primera subasta la cantidad de $360,000.00. La primera subasta se celebrará el día 8 de agosto de 2023 a las 11:00 de la mañana en la Oficina de Subasta Centro Judicial de Guaynabo, puede verificar algun cambio de de la subasta, si alguno, en la Oficina del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Guaynabo, por el tipo mínimo de $360,000.00. De declararse desierta dicha subasta se celebrará una segunda subasta el día 15 de agosto de 2023 a las 11:00 de la mañana en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la segunda subasta lo será 2/3 partes del precio mínimo de la primera, o sea, por $240,000.00. De declararse desierta dicha segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 22 de agosto de 2023 a las 11:00 de la mañana en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la tercera subasta lo será 1/2 del precio mínimo de la primera, o sea, $180,000.00. Y PARA QUE ASÍ CONSTE, y para su publicación en un periódico de circulación general y por un término de veinte (20) días en los sitios públicos conforme a la ley, expido la presente bajo mi firma y sello de este tribunal, hoy 6 de julio de 2023 en Guaynabo, Puerto Rico. Yanixa Ramos Ceballo, Alguacil Placa 793. 87163011 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De San Juan. Firstbank Puerto Rico Demandante v. David Eduardo Moreira Pèrez, su esposa Wanda Ivette Irizarry Sotomayor Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Entre Ambos Demandados. Civil num. SJ2022CV06787 (508) Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca. Edicto De Subasta. Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos De América El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. El (La), Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: En cumplimiento de un Mandamiento Enmendado de Ejecución de Sentencia fechado 26 de junio de 2023, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de San Juan, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas Case 3:23-cv-01034-GMM Document 84-1 Filed 08/21/23 Page 4 of 7 51 EL NUEVO DÍA Vi e r n e s , 21 de julio de 2023 qu e más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE SAN JUAN, OFICINA DE ALGUACILES, SAN JUAN, PUERTO RICO, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada en el inmueble que se describe a continuación: Dirección Física: URBANIZACION VILLA NAVARRA, 637 CALLE DR. DELGADO, SAN JUAN, PR 00926 t/c/c URBANIZACION VILLA NAVARRA, SOLAR NUMERO 1 BLOQUE D, RIO PIEDRAS, PR: “URBANA: Solar marcado con el número 1 del Bloque “D” en el plano de la URBANIZACIÓN VILLA NAVARRA del término municipal de Río Piedras, San Juan, Puerto Rico, con un área de 488.3575 metros cuadrados; y en colindancias por el Norte, en 19.14 metros, con el solar número 8; por el Sur, en 21.30 metros, con la Calle número 3; por el Este, en 25.00 metros, con el solar número 2; y por el Oeste, en 25.07 metros, con terrenos de Luis D’Catoni Antonetti. Enclava una casa de concreto de hormigón y blo ques . ” Consta inscrita al folio 88 del tomo 1017 de Sabana Llana, finca 10977, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Quinta. La Hipoteca objeto de ejecución en el presente caso es la siguiente: HIPOTECA: Por la suma principal de $216,000.00 en garantía de un pagaré a favor de R-G PREMIER BANK OF PUERTO RICO, o a su orden, con intereses al 6-5/8% anual y vencimiento el 1ro. de junio de 2007 (así se expresa), tasada en $216,000.00, constituida mediante escritura #620, otorgada en San Juan el 14 de mayo de 2004, ante Georgette M. Rodríguez Figueroa, inscrita al folio 88 del tomo 1017 de Sabana Llana, finca #10977, inscripción 11ª. El inmueble antes descrito se encuentra afecto al siguiente GRAVAMEN POSTERIOR a la hipoteca objeto de ejecución: AVISO DE DEMANDA: En el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el Caso Civil #SJ2022CV06787, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por FirstBank-Puerto Rico, versus Titulares, se solicita el pago de la deuda garantizada con hipoteca de la inscripción 11ª, la cual asciende a la suma principal de $152,802.93, más costas, gastos e intereses, todo según demanda de fecha 29 de julio de 2022, anotado el 28 de agosto de 2022, al Sistema Karibe, finca #10977 de Sabana Llana, anotación “B”. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El mejor postor debe hacer el pago en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA DE SUBASTA PRECIO MINIMO PRIMERA SUBASTA 16 DE AGOSTO DE 2023 9:00 AM $216,000.00 SEGUNDA SUBASTA 23 DE AGOSTO DE 2023 9:00 AM $144,000.00 TERCERA SUBASTA 30 DE AGOSTO DE 2023 9:00 AM $108,000.00 Conforme la Sentencia dictada el 18 de mayo de 2023, notificada y archivada en autos en esa misma fecha, publicada el 23 de mayo de 2023, en la que se determinó que se adeuda a la parte demandante las siguientes cantidades; Préstamo núm. 0000805268; $152,802.93 de principal, más un balance diferido en la cantidad de $9,213.09; intereses al 6.625%, los cuales se acumulan mensualmente desde el 1ro de septiembre de 2020 hasta el saldo total de la deuda; $5,455.98 por concepto de cargos por mora; más la suma de $21,600.00 por concepto de honorarios de abogado. Además de cualesquiera sumas de dinero por concepto de contribuciones, primas de seguro hipotecario y riesgo, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda, así como de cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de hipoteca. Las disposiciones de la Ley Número 184 de 17 de agosto de 2012, que entró en vigor el 1ro de julio de 2013, conocida como “Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal”, no son de aplicación por no constituir la residencia principal de los demandados. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores o aquellos acreedores con derecho a exigir el cumplimiento del pagaré garantizado hipotecariamente, con posterioridad al gravamen del actor, para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad inmueble para ejecutar es adquirida libre de cargas y gravámenes posteriores, si alguno. Es importante que la parte interesada verifique si la propiedad inmueble tiene cuotas o deudas de mantenimiento, asociación de residentes o derramas, la que podrían estar pendientes de pago; así como contribuciones sobre la propiedad. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma. En San Juan, Puerto Rico, a 11 de julio de 2023. Edwin E. Lopez Mulero, Alguacil Auxiliar Tribunal De Primera Instancia Sala De San Juan. 87163012 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Bayamon. Federal National Mortgage Association (Fannie Mae) Demandante v. Edna Ligia Cartagena Quiñones t/c/c Edna Cartagena Quiñones, su esposo Jesus Manuel Rivas Castro y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales Compuesta entre Ambos; Estados Unidos De America Demandados. Civil Num. D CD2016-0275 (504) Sobre: Ejecucion De Hipoteca (In Rem). Edicto De Subasta. Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos De América El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. El (La), Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: En cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado 15 de junio de 2023, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Bayamón, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE BAYAMÓN, OFICINA DE ALGUACILES, CUARTO PISO, BAYAMÓN, PUERTO RICO, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada en el inmueble que se describe a continuación: Dirección Física: CALLE LEOPOLDO 8, REPARTO PARAISO, CATAÑO, PR 00962: “RÚSTICA: Parcela número 8 de Urbanización de la Comunidad Rural Paraíso, radicada en el Barrio Palmas, del término municipal de Cataño, Puerto Rico, con una cabida de 331.02 metros cuadrados. En linderos: NORTE, con la parcela número 9 de la comunidad; SUR, con la parcela número 7 de la comunidad; ESTE, con Caño La Malaria; OESTE, con la calle de la comunidad. Enclava una casa.”. Consta inscrita al folio 80 del tomo 118 de Cataño, finca 5649, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Cuarta. La Hipoteca objeto de ejecución en el presente caso es la siguiente: HIPOTECA: Por la suma principal de $100,000.00, en garantía de un pagaré a favor de E.M.I. EQUITY MORTGAGE, INC., o a su orden, con intereses al 6-1/2% anual y vencimiento el 1ro. de mayo de 2035, tasada en $100,000.00, constituida mediante escritura #225, otorgada en San Juan el 25 de abril de 2005, ante David Cardona Dingui, inscrita al folio 21 del tomo 175 de Cataño, finca #5649, inscripción 6ª. El inmueble antes descrito se encuentra afecto a los siguientes GRAVÁMENES POSTERIORES a la hipoteca objeto de ejecución: a) AVISO DE DEMANDA: En el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en el Caso Civil #DCD-2009-4286, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por Fannie Mae, versus Titulares, se solicita el pago de la deuda garantizada con hipoteca de la inscripción 6ª, la cual asciende a la suma principal de $95,175.96, más costas, gastos e intereses, todo según demanda de fecha 21 de diciembre de 2012, anotada el 26 de junio de 2012, inscrita al folio 84 del tomo 183 de Cataño, finca #5649, inscripción 7ª. b) EMBARGO FEDERAL: A favor de Estados Unidos de América, por la suma principal de $9,036.77, adeudado por Jesús M. Rivas Castro, Seguro Social XXX-XX-6394, según Notificación 700 599 910, con fecha 28 de septiembre de 2010, anotado al folio 176 asiento 5 del libro 2 de Contribuciones Federales. c) EMBARGO FEDERAL: A favor de Estados Unidos de América, por la suma principal de $858.02, deudado por Edna Cartagena Quiñonez, Seguro Social XXX-XX-7059, según Notificación 824 037 211, con fecha 2 de noviembre de 2011, anotado al folio 51 asiento 5 del libro 3 de Contribuciones Federales. d) EMBARGO FEDERAL: A favor de Estados Unidos de América, por la suma principal de $1,119.55, adeudado por Jesús M. Rivas Castro, Seguro Social XXX-XX-6394, según Notificación 824 137 611, con fecha 2 de noviembre de 2011, anotado al folio 52 asiento 1 del libro 3 de Contribuciones Federales. e) EMBARGO FEDERAL: A favor de Estados Unidos de América, por la suma principal de $1,119.55, adeudado por Jesús M. Rivas Castro, Seguro Social XXX-XX-6394, según Notificación 824 038 411, con fecha 2 de noviembre de 2011, anotado al folio 52 asiento 1 del libro 3 de Contribuciones Federales. f) EMBARGO FEDERAL: A favor de Estados Unidos de América, por la suma principal de $8,764.02, adeudado por Jesús M. Rivas Castro, Seguro Social XXX-XX-6394, según Notificación 825 466 811, con fecha 10 de noviembre de 2011, anotado al folio 54 asiento 5 del libro 3 de Contribuciones Federales. g) AVISO DE DEMANDA: En el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en el Caso Civil #DCD2016-0275, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por el Banco Popular de Puerto Rico, versus Edna Ligia Cartagena Quiñones t/c/c Edna Cartagena Quiñonez, su esposo Jesús Manuel Rivas Castro y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos y Estados Unidos de América, se solicita el pago de la deuda garantizada con hipoteca de la inscripción 6ª, la cual asciende a la suma principal de $113,012.42, más costas, gastos e intereses, todo según demanda de fecha 26 de enero de 2016, anotado el 29 de abril de 2016, al Sistema Karibe, finca #5649 de Cataño, anotación “A”. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El mejor postor debe hacer el pago en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA DE SUBASTA PRECIO MINIMO PRIMERA SUBASTA 21 DE AGOSTO DE 2023 A LAS 10:15 DE LA MAÑANA $100,000.00 SEGUNDA SUBASTA 28 DE AGOSTO DE 2023 A LAS 10:15 DE LA MAÑANA $66,666.66 TERCERA SUBASTA 11 DE SEPTIEMBRE DE 2023 A LAS 10:15 DE LA MAÑANA $50,000.00 Conforme la Sentencia dictada el día 31 de julio de 2017, archivada en los autos el día 9 de agosto de 2017, se determina que se adeuda a la parte, sólo mediante el fruto de la venta en pública subasta de la propiedad objeto de ejecución, las sumas que se relacionan por concepto del Préstamo Núm. 0705881746, al 17 de febrero de 2023: $113,012.42 de principal; intereses al 4.625%, los cuales se acumulan mensualmente desde el 1ro de noviembre de 2014 hasta el saldo total de la deuda; $1,630.44 por concepto de cargos por mora, los cuales se acumulan mensualmente hasta el saldo total de la deuda; más la suma de $10,000.00 por concepto de honorarios de abogado; así como las sumas de dinero por concepto de contribuciones, primas de seguro hipotecario y riesgo, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda, así como de cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de hipoteca. Las disposiciones de la Ley Número 184 no son de aplicabilidad a este caso, toda vez que los remedios dispuestos en la Ley 184, fueron agotados sin que las partes llegaran a un acuerdo. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores o aquellos acreedores con derecho a exigir el cumplimiento del pagaré garantizado hipotecariamente, con posterioridad al gravamen del actor, para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad inmueble a ser ejecutada es adquirida libre de cargas y gravámenes posteriores, si alguno. Es importante que la parte interesada verifique si la propiedad inmueble tiene cuotas o deudas de mantenimiento, asociación de residentes o derramas, la que podrían estar pendientes de pago; así como contribuciones sobre la propiedad. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma. En Bayamón, Puerto Rico, a 11 de julio de 2023. Maribel Lanzar Velazquez, Alguacil Placa 735 Tribunal De Primera Instancia Sala De Bayamón. 11263020 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Bayamón Sala Superior BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, Demandante v. La sucesión de los finados JOSE MANUEL RUBIO ORRIA y JOSEFINA AVILA NIEVES compuesta por JANE DOE, JOHN DOE (herederos desconocidos); ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO y CRIM, Demandados. Civil Núm: BY2022CV01002 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 24 DE AGOSTO DE 2023, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en PARC18 C 8ABO BUENAVISTA, BAYAMON Puerto Rico 00957 t/c/c Comunidad Vanscoy Parc 18 C CABO (173-A) Buenavista, Bayamón, Puerto Rico y que se describe a continuación: RUSTICA: Parcela marcada con el número CIENTO SETENTA y TRES A (173-A) en el plano de parcelación de la comunidad rural Van Scoy del Barrio Buenavista del término municipal de Bayamón, Puerto Rico, con una cabida superficial de CERO cuerdas con DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA y CINCO diezmilesimas de otra (0.2645), equivalente a MIL TREINTA y NUEVE punto CUARENTA y OCHO metros cuadrados (1,039.48), en lindes por el NORTE, con calle número OHCO A (8-A) de la comunidad; por el SUR, con parcela número DOSCIENTOS CINCUENTA y UNO (251) de la comunidad; por el ESTE, con parcela número DOSCIENTOS CINCUENTA y UNO E (251-E) de la comunidad; y por el OESTE, con parcela número CIENTO SETENTA y TRES (173) de la comunidad. Enclava edificación. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 61 del Tomo 1210 de Bayamón Sur, finca número 53589, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $63,750.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 31 DE AGOSTO DE 2023, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $42,500.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 7 DE SEPTIEMBRE DE 2023, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $31,875.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 1176, otorgada el día 29 de septiembre de 1996, ante el Notario Radames Becerra Gonzalez y consta inscrita en el Folio 62 del Tomo 1210 de Bayamón Sur, finca número 53589, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera, inscripción tercera. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $27,033.04 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 9.000% anual desde el día 0 de de 0. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $6,375.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $6,375.00para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $6,375.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 11 de julio de 2023. (fdo.) EDGARDO ELIAS VARGAS SANTANA ALGUACIL AUXILIAR PLACA 193 Abogado de la parte demandante: MARTÍNEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. P.O. Box 192938 San Juan, PR 00919-2938 Tel (787)767-8244 Fax (787) 7 6 7-11 8 3 17563132 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Gu a y ama SHIRLEY ANN COLON t /c /c SHERLEY ANN COLON ORTIZ, CHARLIE COLON ORTIZ, RICHARD COLON ORTIZ y CARMEN DELIA COLON COLON MARTÍNEZ y CARMEN IRIS COLON VÁZQUEZ Comunidad Playita Calle 1A-2 Salinas P.R.00751 TEL 917-773-4643 Peticiona rios E X PA RT E Civil Num. GM2022CV00763, Sobre: Expediente De Dominio Ley de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Edictos Estados Unidos de America y El Presidente de los Estados Unidos, Estado Libre Asociado de Puerto Rico. EDICTO - A LAS PERSONAS IGNORADAS Y DESCONOCIDAS A QUIENES PUDIERA PERJUDICAR DE LA INSCRIPCIÓN DEL DOMINIO A FAVOR DE LA PARTE PETICIONARIA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LA FINCA QUE MAS ADELANTE SE DESCRIBE Y TODA PERSONA EN GENERAL QUE CON DERECHO PARA ELLO DESEE OPONERSE A ESTE EXPEDIENTE - POR LA PRESENTE se les notifica para que comparezcan si lo creyeren pertinente ante este Honorable Tribunal dentro del termino de veinte (20) días contados a partir de la ultima publicación de este edicto a exponer lo que a sus derechos convenga en el expediente promovido por la parte peticionaria para adquirir su dominio sobre la finca que describe mas adelante. Usted deberá presentar su su posición atreves del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC) al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica https//unired.Ramajudicial pr salvo que se presente por derecho propio en cuyo caso deberá de presentar su alegación en la secretaria del Tribunal. Si usted deja de expresarse dentro referido termino, el Tribunal podrá dictar sentencia previa escuchar la prueba de valor de parte peticionaria en su contra, sin mas citarle o ni oírle y conceder el remedio solicitado de la petición o cualquier otro, si el Tribunal en el ejercicio de su discreción, lo entiende procedente. Solar identificado de acuerdo al plano catastral con el numero A-2 ubicado en Barrio Playita de Salinas, compuesto de 843.7975 metros cuadrados. Colindando por el norte con la calle numero uno (1) en dos alineaciones que suman 23.141metros lineales, por el Sur con un canal en una alineación de 4.003 metros lineales, por el Este con la Sucesión de Octavia Lebrón en dos alineaciones que suman 55.595 metros lineales y por el Oeste con un canal en dos alineaciones que suman 24.314 metros lineales y con la Sucesión Bárbara Colon Díaz en una alineación de 30.027 metros lineales. Enclava una casa de una planta para vivienda hecha toda de cemento techada de madera y zinc que mide veintiún pies con nueve pulgadas de frente por cincuenta y tres pies tres pulgadas de fondo por diez pies de luz, que contiene, sala, comedor, cocina tres cuartos dormitorios un baño y lavandería con una pequeña casa en el patio de hormigón. Madera y techada de zinc. Catastro numero 439-003-244-32. El abogado de la parte peticionaria es Lcdo Julio Cesar Vargas Ortiz cuya dirección postal y física es calle Victoria 387 Ponce Puerto Rico 00730 teléfono 787 -841-6438. Se le informa además que el Tribunal a señalado vista en este caso para el 10 de agosto de 2023 A las 9:00 am, presencialmente, a la cual puede comparecer asistido de abogado y presentar oposición a la petición. Este edicto deberá ser publicado en tres (3) ocasiones dentro del termino de veinte (20) días en un periódico de de circulación general diaria, para que comparezcan si quieren alegar su derecho. Toda primera mención de persona natural y/o jurídica que se mencione en el mismo se identificara en letra tamaño 10 puntos y negrillas conforme a lo dispuesto en las reglas de Procedimiento Civil 2009. Se le apercibe que de no comparecer los interesados y/o partes citadas o en su defecto los organismos públicos afectados, en el termino improrrogable de veinte días contados desde la fecha de la ultima publicación de edicto, el Tribunal podrá conceder el remedio solicitado por la parte peticionaria sin mas citarle ni oírle y conceder el remedio en la petición o cualquier otro si el Tribunal de su sana discreción lo entiende procedente. En Patillas, Puerto Rico a 4 de mayo de 2023. Marisol Rosado Rodriguez Secretario/ a Regional. Por: Glorivee García González, Secretaria Auxiliar del Tribunal 03563184 Municipio Autónomo de San Juan. 13 de julio de 2023. Aviso de Cesión de predio de terreno. Lydia Esther Llano Rivera, con dirección en, Calle Aristidez #627 Urb. Villa Prades, reclama que el Municipio de San Juan, le ceda un predio de terreno en el Cementerio Villa Nevarez, en San Juan, cuyas medidas son 2 ½ x 1 (2.50mts) cuadrados, en la zona 6, sección N/A panteón núm. N/A y cuyas colindancias son: Norte: Panteón Pablo Domenech. Sur: Panteón Familia Reyes Frau Méndez. Este: Panteón Familia Bernabe. Oeste: Calle Roserino Maldonado. De existir alguna persona afectada por este aviso deberá hacer llegar su reclamación a la Sección de Record de Cementerios, local #46, Plaza del Mercado Rafael Hernández, Río Piedras Puerto Rico 00924, dentro de los próximos treinta (30) días siguientes a la publicación del aviso. Judith Flores Rodríguez, Técnico. Claudine Rodríguez Urbina, Supervisora de Sección Administración Programas Cementerios. 65363421 Municipio Autónomo de San Juan. Ciudad - Patria. Aviso de Cesión de Predio de Terreno. 9 de junio de 2023. Magaly Rosario Rivera, con dirección en , reclama que el Municipio de San Juan, le ceda un predio de terreno en el Cementerio VILLA PALMERAS, EN SAN JUAN, cuyas medidas son 2 1/2 X 1 (2.50 mts).cuadrados, en la zona 11, sección 8-B I y cuyas colindancias son: NORTE: PANTEON DOLORES CRUZ SUR: PANTEON LEONOR SANCHEZ DE MEJIAS ESTE: PANTEON FAM. WILFREDO OCASIO OESTE: CALLE DEL CEMENTERIO De existir alguna persona afectada por este aviso deberá hacer llegar su reclamación a la Sección de Record de Cementerios, local #46, Plaza del Mercado Rafael Hernández, Río Piedras Puerto Rico 00924, dentro de los próximos treinta (30) días siguientes a la publicación del aviso. 03563465 Municipio Autónomo de San Juan. 18 de julio de 2023. Aviso de Cesión de predio de terreno. Josefina López Rivera, con dirección en, Calle Vizcarrondo #311 Bo. Obrero San Juan P.R 00915, reclama que el Municipio de San Juan, le ceda un predio de terreno en el Cementerio Villa Palmeras, en Santurce, cuyas medidas son 2 ½ x 1 (2.50mts) cuadrados, en la zona II, sección 1-B panteón núm. N/A y cuyas colindancias son: Norte: Sitio Limpio. Sur: Reata Sin Nombre. Este: Cruz en Tierra. Oeste: Reata Luisa Soto. De existir alguna persona afectada por este aviso deberá hacer llegar su reclamación a la Sección de Record de Cementerios, local #46, Plaza del Mercado Rafael Hernández, Río Piedras Puerto Rico 00924, dentro de los próximos treinta (30 días siguientes a la publicación del aviso. Carmen L. Reyes Lebron, Tecnico. Claudine Rodríguez Urbina, Supervisora de Sección Administración Programas Cementerios. Carmen Cruz Martínez, Firma del Solicitante. 87163482 Municipio Autónomo de San Juan. 18 de julio de 2023. Aviso de Cesión de predio de terreno. Blanca Margarita Ballerter Sosa, con dirección en, Urb. College Park Ext. College Park, C/Upsula 286 San Juan P.R, reclama que el Municipio de San Juan, le ceda un predio de terreno en el Cementerio Villa Nevarez, en San Juan, cuyas medidas son 2 ½ x 1 (2.50mts) cuadrados, en la zona 14, sección N/A panteón núm. N/A y cuyas colindancias son: Norte: Panteon Rafael Suarez Delgado Sur: Panteon Rafael Ramírez Carrión Este: Panteon Familia Ruiz Sosa Oeste: sitio limpio. De existir alguna persona afectada por este aviso deberá hacer llegar su reclamación a la Sección de Record de Cementerios, local #46, Plaza del Mercado Rafael Hernández, Río Piedras Puerto Rico 00924, dentro de los próximos treinta (30 días siguientes a la publicación del aviso. Judith Flores Rodríguez, Tecnico. Claudine Rodríguez Urbina, Supervisora de Sección Administración Programas Cementerios. 11263583 Gobierno De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Bayamón SISTEMA DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO DEL ELA DE PUERTO RICO Demandante v. JOSÉ RAMÓN ORTIZ ALICEA Y TAMARA ADORNO FIGUEROA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES Demandado Civil Núm: DCD2014-2006 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria Edicto De Subasta Los Estados Unidos De America El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico CERTIFICO Y HAGO SABER Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado el 6 de junio de 2022, me ha sido dirigido por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en efectivo, cheque certificado o giro postal, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Centro Judicial de Bayamón, Puerto Rico, todo derecho, titulo e interés que tenga la parte demandada, en el inmueble que se describe a continuación, propiedad de la parte demandada José Ramón Ortiz Alicea y Tamara Adorno Figueroa y la Sociedad Legal de Gananciales. --- Dirección física: Cond. Bayamonte, Apto 1205 Bayamón, PR 00958 ---Número de catastro: 113-036-863-20 ---FINCA: Número 61,750, inscrita al folio 71 del tomo 1382 de Bayamón Sur. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de Bayamón. ---URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento número doce cero cinco (1205) en el décimo segundo piso del Condominio Bayamonte, localizado en el proyecto Condominio Bayamonte, Bayamón, Puerto Rico "VBC" guión doscientos quince (VBC-215). Esta construido de hormigón y bloques de hormigón teniendo una línea superficial de ochocientos treinta y cinco (835.00) pies cuadrados, equivalentes a setenta y siete punto cuarenta y siete (77.57) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en veintidós (22.00) pies, equivalentes a seis punto setenta y un metros (6.71) con el Apartamento número doce cero seis (1206); por el SUR, en veintidós (22.00) pies, equivalentes a seis punto setenta y un metros (6.71) con pared exterior; por el ESTE, en cuarenta y tres pies con cuatro pulgadas (43'4"), equivalentes a trece punto veintiún metros (13.21) con corredor; y por el OESTE, en cuarenta y tres pies con cuatro pulgadas (43'4"), equivalentes a trece punto veintiún metros (13.21) con pared exterior. El apartamento se usará para fines residenciales y consiste de sala-comedor, cocina, lavandería, un cuarto de baño, corredor y tres dormitorios con sus respectivos guardarropas. La puerta principal de entrada al apartamento queda al Este. Este apartamento participa en 0.36915% de las áreas comunes del Condominio. ---Consta inscrita al folio Setenta y Uno (71) del tomo Mil Trescientos Ochenta y Dos (1382) de Bayamón, finca número sesenta y un mil setecientos cincuenta 61,750.00, Registro de la Propiedad, Sección Primera de Bayamón. GRAVÁMENES: i. Por su procedencia está: LIBRE DE CARGAS ii. Por sí está afecta a: a. Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de la Administración de los Sistemas de Retiro, o a su orden, por la suma principal de $63,300.00, con intereses al 712% anual, vencedero el día 1 de marzo de 2028, constituida mediante la escritura número 30, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 4 de febrero de 2004, ante el notario Jorge L. Mendín, e inscrita al folio 38 del tomo 1800 de Bayamón Sur, finca número 61,750, inscripción 6ta. b. Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda, o a su orden, por la suma principal de $10,000.00, sin intereses, vencedero el día 4 de febrero de 2012, constituida mediante la escritura número 45, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 4 de febrero de 2004, ante el notario Irma J. Planadeball, e inscrita al folio 38 del tomo 1800 de Bayamón Sur, finca número 61,750, inscripción 7ma. c. Aviso de Demanda de fecha 21 de octubre de 2022, expedido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en el Caso Civil número BY2022CV05352, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico como sucesor en interés de la administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Estado Libre Asociado y la Judicatura, contra José Ramón Ortiz Alicea y su esposa Tamara Adorno Figueroa, por la suma de $51,643.85, más intereses y otras sumas, anotado el día 30 de enero de 2023, al tomo Karibe de Bayamón Sur, finca número 61,750, Anotación B. El precio mínimo de este remate con relación a la finca antes descrita y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA DE SUBASTA PRECIO MÍNIMO HIPOTECA PRIMERA SUBASTA Fecha: 22 de agosto de 2023 Hora: 10:15 a.m. $63,300.00 Escritura Número 30 sobre Primera Hipoteca, otorgada el día 4 de febrero de 2004, ante notario público Jorge L. Medín. SEGUNDA SUBASTA Fecha: 29 de agosto de 2023 Hora: 10:15 a.m. $42,200.00 TERCERA SUBASTA Fecha: 5 de septiembre de 2023 Hora: 10:15 a.m. $31,650.00 Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuaran subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas sin destinarse a su extinción el precio del remate. Conforme a la Sentencia dictada el 3 de julio de 2015, este Honorable Tribunal dictó Sentencia a en el presente caso, copia de la cual fue archivada en autos el día 6 de julio de 2015, notificada mediante edictos y enviada a la última dirección conocida de los demandados el 14 de julio de 2015, la anterior venta se hará para satisfacer las sumas adeudadas por concepto del préstamo garantizado por la hipoteca antes mencionada y las sumas que se mencionan a continuación: La suma principal $64,866.46 por concepto de principal, más los intereses sobre dicha suma al 7. 50% anual desde el 1 de enero de 2013, hasta su completo pago, más cualquier suma de dinero por concepto de primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora, así como de cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de primera hipoteca desde la fecha antes mencionada y hasta el total pago de las mismas, más costas y gastos. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del. remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico o de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrase la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada. Expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal en Bayamon, Puerto Rico, hoy día 26 de junio de 2023 ALGUACIL JOSÉ RAMÓN ORTIZ ALICEA 583-32-0132 Y TAMARA ADORNO FIGUEROA 583-61-7191 Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES Direcciones: Con. Bayamonte Apto. 1205 Bayamon PR 00958 Postal PO BOX 454, TOA BAJA, PR 00949 11263584 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Aibonito PUERTO RICO CONSUMER DEBT MANAGEMENT CO., INC. Vs LONGINO ARROYO MATOS, Y OT R O S . D emandado Caso Num. : AI2023CV00076 Sobre: Cobro De Dinero, Incumplimiento De Contrato Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De America El Presidente De Los EE.UU. El Pueblo De Puerto Rico A: LONGINO ARROYO MATOS Y ESPOSO(A) Y/O PAREJA JOHN (JANE) DOE, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES Y/O COMUNIDAD DE BIENES COMPUESTA POR AMBOS D2 Villa Verde Aibonito, PR 00705-411O Por la presente se le notifica que se ha radicado una Demanda en Cobro de Dinero e Incumplimiento de Contrato contra LONGINO ARROYO MATOS y otros. Puede dirigir su contestación al Ledo. Steve Segal Jiménez y/o Lcdo. Oscar A. Díaz Cruz a Strategic Legal Group, PSC a PO Box 366220, San Juan, Puerto Rico 00936-6220. Teléfono (787) 250- 7824, Fax (787) 250-7820. Se le advierte que de no contestar la Demanda dentro del término de (30) días, a partir de la publicación del edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal correspondiente con copia a la parte demandante, se le anotará la rebeldía y se le dictará sentencia concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. "Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del sistema unificado de administración y manejo de casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Por Orden del Honorable Juez del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito expido el presente para su publicación en la forma dispuesta por la Ley bajo mi firma y con el Sello Oficial del Tribunal, hoy dia 20 de marzo de 2023. Elizabeth González Rivera, Secretaria. Por: Maria del C. Sub Secretaria. /)' 11263585 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Guanica PUERTO RICO CONSUMER DEBT MANAGEMENT CO., INC. D emandante vs CLAUDIO MORALES, JAVIER V D emandado Caso Num.: GU2022CV00068 Sobre: Cobro De Dinero, Incumplimiento De Contrato EMPLAZAMIENTO POR EDICTO Estados Unidos De America El Presidente De Los EE.UU El Pueblo De Puerto Rico A: CLAUDIO MORALES, JAVIER V Bda Esperanza 26 Calle 1 Guanica, PR 00653-2350 Por la presente se le notifica que se ha radicado una Demanda en Cobro de Dinero e Incumplimiento de Contrato contra CLAUDIO MORALES, JAVIER V. Puede dirigir su contestación al Lcdo. Oscar A. Díaz Cruz a Strategic Legal Group, PSC a PO Box 366220, San Juan, Puerto Rico 00936-6220. Teléfono (787), 522-4700 Fax (787) 250-7824. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired .ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Se le advierte que de no contestar la Demanda dentro del término de (30) días, a partir de la publicación del edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal correspondiente con copia a la parte demandante, se le anotará la rebeldía y se le dictará sentencia concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. Por Orden del Honorable Juez del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guanica en Sabana Grande expido el presente para su publicación en la forma dispuesta por la Ley bajo mi firma y con el Sello Oficial del Tribunal, hoy día 21 de marzo de 2023. Carmen G. Tirú Quiñones, Secretaria. Por. Daisy Quiñones Vázquez, Secretaria Aux. del Tribun al MT11263587 Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Guayama. CITIBANK NA Demandante vs. FULANO Y FULANA DE TAL COMO POSIBLES TENEDORES DESCONOCIDOS DEL PAGARÉ Demandado (a) Civil: GM2023CV00444 Sobre: Cancelación de Pagare Extraviado. Notificación de Sentencia por Edicto. A: FULANO Y FULANA DE TAL COMO POSIBLES TENEDORES DESCONOCIDOS DEL PAGARÉ El Secretario(a) que le suscribe notifica a usted que el 19 de julio de 2023, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este Edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 19 de julio de 2023. En GUAYAMA , Puerto Rico, el 19 de julio de 2023. Marisol Rosado Rodriguez, Secretaria. Iris V. Rodriguez Rodriguez, Secretaria Auxilia r. 17563600 Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal General de Justicia Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Fajardo. CASCADE FUNDING MORTGAGE Demandante v. LA SUCESIÓN DE JOSÉ CALDERÓN MATTA t/c/c JOSÉ R. CALDERÓN MATTA t/c/c JOSÉ R. CALDERÓN compuesta por FULANO DE TAL, FULANA DE TAL, SUTANO DE TAL y SUTANA DE TAL como miembros desconocidos con posible interés en la sucesión; ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM) Demandado(a). Civil: CE2021CV00071 (303), Sobre: Ejecución de Hipoteca. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO A: LA SUCESIÓN DE JOSÉ CALDERÓN MATTA t/c/c JOSÉ R. CALDERÓN MATTA t/c/c JOSÉ R. CALDERÓN compuesta por FULANO DE TAL, FULANA DE TAL, SUTANO DE TAL y SUTANA DE TAL como miembros desconocidos con posible interés en la sucesión; Parcela Quebrada Seca 6107 Case 3:23-cv-01034-GMM Document 84-1 Filed 08/21/23 Page 5 of 7 EL NUEVO DÍA Vi e r n e s , 21 de julio de 2023 52 Ceiba, PR 00735; Parcela Quebrada Seca 114 Calle 8 Ceiba, PR 00735-3105. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 28 de junio de 2023, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicara una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este Edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 18 de julio de 2023. En Fajardo, Puerto Rico, el 18 de julio de 2023. Wanda I. Seguí Reyes, Nombre Secretario(a). f/Lydia E. Rivera Miranda, Nombre y Firma Secretario Auxiliar 17563601 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Sabana Grand e PUERTO RICO CONSUMER DEBT MANAGEMENT CO., INC. vs JOSÉ RODRIGUEZ LUGO, Y OTROS D emandado Caso Num.: SB2022CV00123, Sobre: Cobro De Dinero, Incumplimiento De Contrato. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos De América, El Presidente De Los EE.UU., El Pueblo De Puerto Rico A: JOSE RODRIGUEZ LUGO y esposo(a) y/o pareja JOHN (JANE) DOE y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES y/o comunidad de bienes compuesta por ambos, HC 10 BOX 6996, Sabana Grande, PR 00637-9636. Por la presente se le notifica que se ha radicado una Demanda en Cobra de Dinero e Incumplimiento de Contrato contra JOSÉ A RODRIGUEZ LUGO y otros. Puede dirigir su contestación al Lcdo. Steve Segal Jimenez y/o Lcdo. Oscar A. Díaz Cruz a Strategic Legal Group, PSC a PO Box 366220, San Juan, Puerto Rico 00936-6220. Teléfono (787) 250- 7824, Fax (787) 250-7820. Se le advierte que de no contestar la Demanda dentro del termino de (30) días, a partir de la publicación del edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal correspondiente con copia a la parte demandante, se le anotara la rebeldía y se le dictará sentencia concediendo el remedio solicitado sin mas citarle n i oírle. "Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del sistema unificado de administración y manejo de casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaria del tribunal. Por Orden del Honorable Juez del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Germán, expido el presente para su publicación en la forma dispuesta por la Ley bajo mi firma y con el Sello Oficial del Tribunal, hoy día 23 de marzo de 2023. Lcda. Norma G. Santana Irizarry, Secretario(a) Regional. Por: Militza Lorenzo Vega, Sub-Secretario(a) 17563602 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Aguas Buen as MIDLAND CREDIT MANAGEMENT PUERTO RICO COMO AGENTE DE MIDLAND FUNDING, LLC vs ANGEL L COTTO P t /c /c ANGEL COTTO P-P D emandado Caso Num.: AB2022CV00179, (705), Sobre: Cobro De Dinero, Incumplimiento De Contrato. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos De América, El Presidente De Los EE.UU., El Pueblo De Puerto Rico A: ANGEL L COTTO P t/c/c ANGEL COTTO P-P, PO Box 685, Aguas Buenas, PR 00703-0685. Por la presente se le notifica que se ha radicado una Demanda en Cobro de Dinero e Incumplimiento de Contrato contra ANGEL L COTTO P t/c/c ANGEL COTTO P-P. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Puede dirigir su contestación al Lcdo. Steve Segal Jiménez y/o Lcdo. Oscar A. Díaz Cruz a Strategic Legal Group, PSC a PO Box 366220, San Juan, Puerto Rico 00936-6220. Teléfono (787) 250-7824, Fax (787) 250-7820. Se le advierte que de no contestar la Demanda dentro del término de (30) días, a partir de la publicación del edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal correspondiente con copia a la parte demandante, se le anotará la rebeldía y se le dictará sentencia concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. Por Orden del Honorable Juez del Tribunal de Primera Instancia. Sala de Caguas, expido el presente para su publicación en la forma dispuesta por la Ley bajo mi firma y con el Sello Oficial del Tribunal, hoy día 23 de marzo de 2023. Lisilda Martinez Agosto, Secretario(a). Por: Marta E. Donate Resto, Secretaria Auxiliar 17563603 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Trujillo Alto PUERTO RICO CONSUMER DEBT MANAGEMENT CO., INC. vs JOSÉ RAMÓN GALARZA CRUZ t /c /c JOSÉ GALARZA RIVERA t /c /c JOSE GALARZA Y OT R O S D emandado Caso Núm.: TJ2022CV00513, Sobre: Cobro De Dinero, Incumplimiento De Contrato. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos De América, El Presidente De Los EE.UU.. El Pueblo De Puerto Rico A: JOSE RAMON GALARZA CRUZ t/c/c JOSE GALARZA RIVERA t/c/c JOSE GALARZA y esposo(a) y/o pareja JOHN (JANE) DOE y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES y/o comunidad de bienes compuesta por ambos, Parc Saint Just, 18 Calle 3, Trujillo Alto, PR 00976-3034. Por la presente se le notifica que se ha radicado una Demanda en Cobro de Dinero e Incumplimiento de Contrato contra JOSÉ RAMON GALARZA CRUZ t/c/c JOSÉ GALARZA RIVERA t/c/c JOSÉ GALARZA y otros. Puede dirigir su contestación al Lcdo. Steve Segal Jiménez y/o Lcdo. Oscar A. Díaz Cruz a Strategic Legal Group, PSC a PO Box 366220, San Juan, Puerto Rico 00936-6220. Teléfono (787) 250-7824, Fax (787) 250-7820. Se le advierte que de no contestar la Demanda dentro del término de (30) días, a partir de la publicación del edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal correspondiente con copia a la parte demandante, se le anotará la rebeldía y se le dictará sentencia concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. Por Orden del Honorable Juez del Tribunal de Primera Instancia, Sala de 409, expido el presente para su publicación en la forma dispuesta por la Ley bajo mi firma y con el Sello Oficial del Tribunal, hoy día 27 de marzo de 2023. Lcda. Marilyn Aponte Rodríguez, Secretaria Regional. Por: Denisse Torres Ruiz, Secretaria Auxilia r 17563604 Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal General de Justicia Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina. Yesenia Santiago Santos Demandante v. Daniel Cuevas Guevara Demandado(a). Civil Num: CA2023RF00213, Sala 301, Sobre: Divorcio (Ruptura Irreparable). NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO A: Daniel Cuevas Guevara. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 11 de julio de 2023, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicara una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este Edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 17 de julio de 2023. En Carolina, Puerto Rico, el 17 de julio de 2023. Lcda. Kanelly M. Zayas Robles, Nombre Secretario(a). Zoraida Rivera Latimer, Nombre y Firma Secretario(a) Auxiliar 17563605 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De M a y ag ü e z WILMINGTON SAVINGS FUND SOCIETY, FSB, NOT INDIVIDUALLY BUT SOLELY AS TRUSTEE FOR FINANCE OF AMERICA STRUCTURED SECURITIES ACQUISITION TRUST 2019-HB1, D emandante vs. LA SUCESIÓN DE WILSON FELICIANO GONZÁLEZ compuesta por SILMA ÁVILES RODRÍGUEZ t /c /c SILVIA ÁVILES RODRÍGUEZ por sí y en cuanto a su cuota viudal usufruct uaria SILMA FELICIANO AVILÉS, ÁNGELES FELICIANO AVILÉS, WILSON FELICIANO AVILÉS; FULANA DE TA L como posibles herederos desconocidos con interés en la Sucesión De Wilson Feliciano Go nzalez; ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM), D emandado s Civil Num.: MZ2023CV00552, Sobre: Ejecución De Hipoteca. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América, Presidente de los Estados Unidos, Estado Libre Asociado de Puerto Rico A: FULANA DE TAL como posibles herederos desconocidos con interés en la Sucesión De Wilson Feliciano González. Por la presente se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los treinta (30) días de haber sido publicado este emplazamiento excluyéndose el día de la publicación. Se le advierte, que al tiempo de hacerse la primera publicación de este edicto se le está enviando por correo certificado, una copia del emplazamiento y de la demanda, al lugar de su última dirección conocida. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Se le requiere para que notifique a los abogados de la Parte Demandante a ROBERTSON, ANSCHUTZ, SCHNEID, CRANE & PARTNERS, P.L.L.C., al 100 CLL Acuarela Suite #303 Guaynabo, PR 00969, con copia de su contestación a la demanda de Ejecución de Hipoteca. Vista la interpelación judicial presentada por la parte demandante al amparo del Artículo 959 del Código Civil se ordena a la SUCESIÓN DE WILSON FELICIANO GONZÁLEZ, compuestas por SILMA ÁVILES RODRÍGUEZ, T/C/C SILVIA ÁVILES RODRÍGUEZ, por sí y en cuanto a su cuota viudal usufructuaria; SILMA FELICIANO AVILÉS, ANGELES FELICIANO AVILÉS, WILSON FELICIANO AVILÉS y FULANA DE TAL como posibles herederos desconocidos de las Sucesiones, que notifiquen si aceptan o repudian la herencia de la causante dentro del plazo de 30 días contados a partir de la notificación de la presente orden. Se le apercibe que de no comparecer en dicho término a aceptar o repudiar la herencia, la herencia se tendrá por aceptada. EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 18 de julio de 2023, en Mayagüez, Puerto Rico. Lic. Norma G. Santana Irizarry, Secretaria Regional. Por: Alexandra Marie López, Secretaria Servicios a Sala 17563609 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal General De Justicia Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Arecibo TRI- J REALTY, LLC D emandante vs. SUSANA ESPINOSA D emandada Civil Num. AR2023CV00975, Salón: 401, Sobre: Desahucio y Cobro De Dinero. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos De América, El Presidente De Los EE. UU., El Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: SUSANA ESPINOSA. Mediante la presente se le notifica a la parte demandada Susana Espinosa que la parte demandante, Tri- J Realty, LLC ha radicado en su contra una Demanda en ACCIÓN DE DESAHUCIO Y COBRO DE DINERO en la Secretaría del Tribunal de Instancia que aparece en el epígrafe, con el número del caso allí indicado. En dicha demanda la demandante solicita que se ordene su lanzamiento de local comercial alquilado por usted a la parte demandante, se le ordene el pago de los cánones adeudados que la fecha de la demanda ascendía a $5,899.63 y que se continúan acumulando mensualmente; y que se le ordene el pago de honorarios de abogado según pactados en el contrato, en una suma no menor de $3,000. Por este medio se le emplaza y se le requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a partir de la publicación de este Edicto, deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr/sumac, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal y deberá notificar a la LCDA. SOLYMAR CASTILLO MORALES, bufete GOLDMAN ANTONETTI & CÓRDOVA, LLC. abogados de la parte demandante, a su dirección P.O. Box 70364, San Juan, Puerto Rico 00936-8364, Tel. (787) 759-8000, una copia de su contestación a la demanda antedicha. Se le advierte a usted que, si dejare de hacer lo indicado en el apartado que antecede dentro de los treinta (30) días indicados, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la demanda sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, en Arecibo, Puerto Rico, a 19 de julio de 2023. Vivian Y. Fresse González, Secretaria Regional. Por: Brunilda Hernández Méndez, Sub-Secret aria(o) 87163610 Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Guayama. Rizelyx Rivear Martínez en Rep de su hija menor de edad G.A.R. Demandante vs. Cesar Alberto Cosme Díaz Demandado(a). Civil: GM2023RF00085 Sobre: Filiación y Alimentos. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Cesar Alberto Cosme Díaz. El Secretario(a) que le suscribe notifica a usted que 17 de julio de 2023, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicara una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este Edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 17 de julio de 2023. En Guayama, Puerto Rico, el 18 de julio de 2023. Marisol Rosado Rodríguez, Secretaria. Petra Suárez Meléndez, Secretaria Auxiliar. 87163611 Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal General De Justicia Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan. Banco Popular De Puerto Rico Parte Demandante VS. Sucesión De María Dolores Llanos Benítez T/C/C María D. Llanos Benítez Compuesta Por: Edwin Caraballo Llanos, Omayra Caraballo Llanos, Abraham Caraballo Llanos, Fulano Y Mengano De Tal, Herederos Desconocidos; Centro De Recaudación De Ingresos Municipales (CRIM) Parte Demandada. Civil Núm: SJ2022CV07980 (604) Sobre: Ejecución De Hipoteca. Notificación de sentencia por edicto. A: sucesión de María Dolores Llanos Benítez t/c/c María D. Llanos Benítez compuesta por: Edwin Caraballo Llanos, Fulano Y Mengano De Tal, herederos desconocidos; LA SECRETARIA que suscribe le notifica a usted que el 17 de julio de 2023, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 60 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 19 de julio de 2023. En San Juan, Puerto Rico, el 19 de julio de 2023. Griselda Rodríguez Collado, Secretaria Regional. f/Elsa Magaly Candelario Cabrera, Secretaria Auxiliar del Tribunal I. 87163612 Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal General De Justicia Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina. Puerto Rico Consumer Debt Management Co., Inc. Demandante v. Pedro Natal Toro, Y Esposo(A) Y/O Pareja John (Jane)Doe, Y La Sociedad Legal De Gananciales Y/O Comunidad De Bienes Compuesta Entre Ambos Demandado(a). Civil: Núm. TJ2022CV00118 401 Sobre: Cobro De Dinero. Notificación De Sentencia Por Edicto. A: Pedro Natal Toro Y Otros. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 8 de MARZO de 2023 , este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 18 de JULIO de 2023. En CAROLINA, Puerto Rico, el 18 DE JULIO de 2023. Marilyn Aponte Rodriguez, Secretaria. Keila Garcia Solis, Secretaria Auxilia r. 87163613 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Bayamón Sala Superior NEWREZ LLC D/ B /A SHELLPOINT M O RT G A G E SERVICING, D emandante, vs. DITECH FINANCIAL, LLC; CITIMORTGAGE, INC., FULANO DE TAL; FULANA DE TAL como posibles tenedores desconocidos del pagaré, D emandado s Civil Núm: BY2023CV02243 Sobre: Cancelación De Pagaré Extraviado. Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos De América, El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A: DITECH FINANCIAL, LLC como posibles tenedores desconocidos del pagaré extraviado. Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado por medio del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), una Demanda en solicitud de Restitución de pagaré extraviado en su contra. En la demanda se alega que el pagaré otorgado el 15 de marzo de 2006 a favor de First Equiy Mortgage Bankers, Inc., en San Juan, Puerto Rico, por la cantidad de $160,000.00, testimonio 8, garantizado con hipoteca constituida mediante escritura número 9, ante la notario Shakira Paralitici Pérez, más intereses desde la fecha hasta el pago total del principal a razón de 5.75% de interés anual sobre el balance adeudado y con vencimiento 1 de abril de 2036, inscrita al folio 157 del tomo 1855 de Bayamón, finca número 71,104, en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera de Bayamón. Como remedio se solicita que se autorice la restitución del pagaré. Se les emplaza y requiere que presenten al tribunal su alegación responsiva dentro de los treinta (30) días de haber sido publicado este emplazamiento excluyéndose el día de la publicación. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Se le requiere para que notifique a los abogados de la Parte Demandante a ROBERTSON, ANSCHUTZ, SCHNEID, CRANE & PARTNERS, P.L.L.C., a la dirección: 100 Acuarela Street, Suite 303, Guaynabo, PR 00969-3579, Tel: (787) 988-7135, email: prservice@raslg.com; con copia de su contestación a la demanda de restitución de pagaré extraviado. EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 19 de julio de 2023, en Bayamón, Puerto Rico. Lcda. Laura I. Santa Sánchez, Secretario General. Por: Nereida Quiles Santana, Secretaria Auxilia r. 87163614 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Aguadilla JUAN M. PONCE FANTAUZZI D emandante Vs . MICHAEL JOSEPH LUTTRELL, LACI NICOLE LUTTRELL, por sí y en representación de la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por éstos; LUIS ENRIQUE MATOS COLON, KARINA BATISTA GARCIA, ambos Por sí y en representación de La SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES Compuesta por éstos D emandado s Y Sucesion De DON RAMON ANTONIO PONCE FANTAUZZI compuesta por: ZAMARIE PONCE FANTAUZZI, JUAN PONCE FANTAUZZI Y ZAHIDEE FANTAUZZI GONZALEZ D emandado s (Demandantes-Involunt arios) Civil Num.: AG2023CV00496 Sobre: Cumplimiento De Contrato Y Daños Y Perjuicios. Edicto. Estados Unidos De America El Presidente De Los EE.UU. Estado Libre Asociado De Puerto Rico. A: MICHAEL JOSEPH LUTTRELL y LACI NICOLE LUTTRELL, por sí y en representación de la SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES compuesta por éstos Se les notifica a ustedes que se ha radicado en esta Secretaría Demanda sobre Cumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios en la cual se alega que la parte co-demandada, Michael Joseph Luttrell y Laci Nicole Luttrell, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por éstos, han incumplido con los términos y condiciones de un contrato intitulado “Purchase Agreement Amended”, suscrito el día 20 de abril de 2022, para la compraventa de dos (2) propiedades localizadas en el barrio Guayabo en Isabela, Puerto Rico, por el precio de $452,000.00, más los intereses legales a razón del 8% anual, acumulados desde el 17 de octubre de 2022 e incrementando a razón de $89.20 diarios, en la alternativa, la suma de $452,000.00 por daños causados, más $100,000.00 por perdida económica y, la suma de $50,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. Se le emplaza y requiere para que comparezca ante el Tribunal de Primera Instancia a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: HTTPS://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaria del Tribunal. Además, deberá notificar copia al Lcdo. Jose Fco. Chaves Caraballo, Chaves Caraballo Law Offices, P.S.C., PO Box 362122, San Juan, Puerto Rico 00936-2122, teléfono (787) 767-1919, Abogado de la Parte Demandante, copia de la contestación a la demanda, dentro de los treinta (30) días siguientes desde la última publicación de este edicto, presentando contestación a demanda. Si dejara de hacerlo podrá dictarse contra usted sentencia en rebeldía concediéndose el remedio solicitado en la demanda sin citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello de este Tribunal, en Aguadilla, Puerto Rico, a 14 de julio de 2023. Sarahí reyes Pérez, Secretaria Regional. Por: Nathalie I. Acevedo Quiñones, Secretaria Auxiliar del Tribunal I. 87163615 United States District Court For The District Of Puerto Rico OTO ANALYTICS, LLC, Plaintif f, v. BENWORTH CAPITAL PARTNERS PR, LLC, BENWORTH CAPITAL PARTNERS LLC, BERNARDO NAVARRO, a nd CLAUDIA NAVARRO, D efendant s . Civil No. 23-01034 (GMM) Re: Fraudulent Transfer Notice Of Service By Publication. TO: BERNARDO N AVA R R O A ND CLAUDIA NAVARRO. Pursuant to the Order entered on July 17, 2023, by the Honorable Gina R. Méndez-Miró, United States District Judge (Docket. No. 77), you are hereby SUMMONED to appear, plead, or answer the Complaint filed in the above-captioned action no later than thirty (30) days after the publication of this Summons by serving the original plea or answer in the United States District Court for the District of Puerto Rico, and serving a copy to counsel for plaintiff: Alejandro J. Cepeda, McConnell Valdés LLC, P.O. Box 364225, San Juan, PR 00936-4225; Tel.: 787.250.5637; ajc@mcvpr.com. This Summons shall be published by edict only once in a newspaper of general circulation in the Island of Puerto Rico. Within ten (10) days following publication of this Summons, a copy of this Summons and the Complaint will be sent to Defendants Bernardo Navarro and Claudia Navarro by certified mail/return receipt requested, addressed to their last known postal address. Should you fail to appear, plead or answer to the Complaint as ordered by the Court and noticed by this Summons, the Court will proceed to hear and adjudicate this cause against you based on the relief demanded In the Complaint. BY ORDER OF THE COURT, summons is issued pursuant to Fed. R. Civ. P. 4(e) and Rule 4.6(a) of the Rules of Civil Procedure for the Commonwealth of Puerto Rico. In San Juan, Puerto Rico, this July 19, 2023. Ada I. García-Rivera, ESQ., Clerk, U.S. District Court. By: Viviana Rivera-Godoy, Deputy Clerk. 87163616 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De San J u an AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO D emandante Vs . Sucesión De CONCEPCIÓN VÁZQUEZ SÁNCHEZ, compuesta por ELENA VEGA LABOY Por Sí Y En La Cuota Viudal Usufructuaria, R AY M O N D VÁZQUEZ, CONCEPCIÓN VÁZQUEZ, RICHARD VÁZQUEZ DÍAZ Y FULANO Y FULANA DE TAL como posibles herederos descono cidos; Sucesión De R O B E RT VÁZQUEZ DÍAZ, compuesta por S U TA N O Y SUTANA DE TAL como posibles herederos desconocidos D emandado s Civil Núm. SJ2023CV03218 Salón Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca. Emplazamiento Por Edicto Y Mandamiento De Interpelación. Estados Unidos De América, El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A la parte demandada: FULANO y FULANA DE TAL como posibles herederos desconocidos de CONCEPCIÓN VÁZQUEZ SÁNCHEZ y S U TA N O y SUTANA DE TAL como posibles herederos desconocidos de ROBERT VÁZQUEZ DÍAZ Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante por concepto de hipoteca la suma de $9,246.33 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 8.63% anual desde el 1ro de abril de 2020. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora de 3.00% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $4,000.00. Además la parte demandada se comprometió a pagar una suma equivalente a $4,000.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente a $4,000.00 para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley, en virtud de la escritura de compraventa e Hipoteca número 123 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 11 de diciembre de 1992, ante el Notario José González González, sobre la finca número 177 inscrita al Folio 236 del Tomo 5 de Sabana Llana, del Registro de la Propiedad de San Juan, Sección quinta. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Quedan emplazados y notificados de que en este Tribunal se ha radicado una demanda en su contra. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda presentando su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal y enviando copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de CARIBBEAN LEGAL ADVISORS, LLC ATENCIÓN al LCDO. PEDRO R. VAZQUEZ PESQUERA; 174 AVE DE DIEGO, URB SAN FRANCISCO SAN JUAN PR 00927; Tel (787) 946-9400, Fax (787) 946-9401, Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oirle(s). Se ordena a los herederos, a saber: Fulano y Fulana de Tal como posibles herederos desconocidos de Concepción Vázquez Sánchez y Sutano y Sutana de Tal como posibles herederos desconocidos de Robert Vázquez Díaz (en conjunto “los herederos”), a que dentro del mismo término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto, ACEPTEN O REPUDIEN la participación que les corresponda en la herencia de los causantes. Se les apercibe a los herederos antes mencionados que de no expresarse dentro de ese término de treinta (30) días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, se tendrá por aceptada. Por desconocerse la identidad de los herederos desconocidos, se exime a la parte demandante de notificar por correo certificado por desconocerse la última dirección física o postal conocida a tenor con lo establecido en la Regla 4.6 de las de Procedimiento Civil. EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 22 de mayo de 2023, en SAN JUAN, Puerto Rico. Griselda Rodríguez Collado, Secretaria Regional. Por: f/Brenda L. Báez Acabá, Secretaria Servicios a Sala. 87163617 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Humac ao AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO D emandante Vs . JOSÉ ANTONIO FONT REYES, E V E LY N RODRÍGUEZ FLECHA y la SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES compuesta por ambos D emandado s Civil Núm. HU2023CV00396 Salón 209 Sobre: Ejecución De Hipoteca In Rem. Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos De América, El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A la parte demandada: JOSÉ ANTONIO FONT REYES por sí y como miembro de la SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES compuesta con E V E LY N RODRÍGUEZ FLECHA a su última dirección conocida: FÍSICA: Estancias de las Lomas, E-28, Humacao PR 00791 Y POSTAL: Urb. Estancias de las Lomas, #71 Calle Flores, Humacao PR 00791; Urb. Estancias de las Lomas #90, Calle Delicia, Humacao PR 00791; Urb. Estancias de las Lomas #90, Calle Delicia F-16, Humacao PR 00791; Apdo. Postal 937, Las Piedras, PR 00771 Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante por concepto de hipoteca la suma de $51,980.25 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.50% anual desde el 1ro de octubre de 2022. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora de 3.00% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $6,860.00. Además la parte demandada se comprometió a pagar una suma equivalente a $100.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente a $100.00 para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley, en virtud de la escritura de compraventa e Hipoteca número 553 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 30 de octubre de 2008, ante el Notario Nay Del Carmen Rodríguez González, sobre la finca número 25,071 inscrita al Folio 155 vuelto del Tomo 558 de Humacao, del Registro de la Propiedad de Humacao. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Quedan emplazados y notificados de que en este Tribunal se ha radicado una demanda en su contra. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda presentando su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de manejo y Case 3:23-cv-01034-GMM Document 84-1 Filed 08/21/23 Page 6 of 7 53 EL NUEVO DÍA Vi e r n e s , 21 de julio de 2023 Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal y enviando copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de CARIBBEAN LEGAL ADVISORS, LLC ATENCIÓN al LCDO. PEDRO R. VAZQUEZ PESQUERA; 174 Ave. De Diego, Urb. San Francisco, San Juan PR 00927; Tel (787) 946-9400, Fax (787) 946-9401, Abogada de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oirle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 5 de junio de 2023, en HUMACAO, Puerto Rico. Ivelisse C. Fonseca Rodríguez, Secretaria Regional. Por: Dalissa Reyes de león, Secretaria Auxiliar. 87163618 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal General De Justicia Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Bayamón JOSÉ ANTONIO QUINTERO TORRES D emandante v. LIZBETH BARRETO ORTIZ Y GRILLIN’ STEAK, INC D emandado s Caso Num: BY2023CV02474 Salón de sesiones: 702 Sobre: Cobro De Dinero. Edicto. Estados Unidos De America El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. A: LIZBETH BARRETO ORTIZ. Por la presente se le notifica que ha sido presentada en este Tribunal por la parte demandante, una acción de Cobro de Dinero en su contra. Es abogado de la parte demandante el Lcdo. Javier Rivera Burgos de Burgos, O’neill & Crespo, LLC.; PO Box 367989 San Juan, PR 00936-7989; jrivera@boc-law.com. Se le advierte que este edicto se publicará en un periódico de circulación diaria general una sola vez y que si no comparece en el término de treinta (30) días desde su publicación, la parte demandante podrá solicitar que se dicte sentencia en rebeldía, declarándose Con Lugar la Demanda. Expedido bajo mi firma y sello de este Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico a 13 de julio de 2023. Lcda. Laura I. Santa Sánchez, Secretaria Regional. Lureimy Alicea González, Secretaria Auxiliar del Tribun al. 87163619 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De A re c ibo STEPHANIE NICOLE HERNANDEZ VALENTIN Peticiona ria V S. JOSE LUIS AGUILAR MENDEZ Peticio nado Civil Num.: AR2023RF00574 Sobre: Divorcio Ruptura Irreparable. Emplazamiento. Estados UNIDOS DE AMERICA, El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. A: Jose Luis Aguilar Mendez 3201 Leith Lane, Apt 246, Louisville, KY 40218. O sea la parte demandada arriba mencionada. POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva a la demanda dentro de 30 días a contarse desde la publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria general de la Isla de Puerto Rico. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudiciakpr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de sana discreción, lo entiende procedente. Se le emplaza y requiere para que notifique a: LIC. ANGELICA MARIE CURBELO ROSA RUA: 22,200 SERVICIOS LEGALES DE PR APDO. 1927, ARECIBO PR 00613-1927 TELS. 815-2680/2681 FAX 815-1775 correo electrónico: amcurbelo@servicioslegales.org. EXPEDIDO BAJO MI FIRMA y el Sello del Tribunal hoy día 17 de julio de 2023. Vivian Y. Fresse González, Secretaria Regional. Por: Maribel Rivera González, Secretaria Auxiliar. 03563630 Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Carolina. Firtsbank Puerto Rico Demandante vs. La Sucesión de William Pérez Rabanal compuesta por Maritza Ormaza t/c/c Maritza Motola Pérez, Fulano y Fulana De Tal como posibles herederos desconocidos Demandado(a) Civil: CA2023CV00698 (401). Sobre: Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria. Notificación de Sentencia por Edicto. A: La Sucesión de William Pérez Rabanal compuesta por Maritza Ormaza t/c/c Ma-ritza Motola Pérez, Fulano y Fulana De Tal como posibles herederos desconocidos El Secretario(a) que le suscribe notifica a usted que 18 de julio de 2023, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este Edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha 19 de de julio de 2023. En Carolina, Puerto Rico, el 19 de julio de 2023. Marilyn Aponte Rodríguez, Secretaria. Keila García Solís, Secretaria Auxiliar. 03563632 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De B a y am ó n BANCO POPULAR DE PUERTO RICO D emandante v. SUCESIONES DE ARTURO CATALA FONFRIAS Y ZAIDA MILAGROS OTERO GARCÍA, compuesta por GLORIA MILAGROS CATALA OTERO t /c /c GLORIA M. CATALA OTERO; FULANO DE TAL Y MENGANA MAS CUAL, como miembros desconocidos con posible interés en la SUCESIÓN ZAIDA MLAGROS OTERO GARCÍA; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM) D emandado s Civil Num. BY2022CV01101 (503). Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca. Emplazamiento Por Edicto E Interpelación. Estados Unidos De América, El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: GLORIA MILAGROS CATALA OTERO t /c /c GLORIA M. CATALA OTERO como miembro de la SUCESIÓN DE ZAIDA MILAGROS OTERO GARCÍA Urbanización Riveride Park, A-27 Calle 3, Bayamón, PR 00961;6013 112th Ave N Pinellas Park, FL 33782-2027; P.O Box 260163, Tampa, FL 33685-0163; 3601 30th Ave. N, St. Petersburg, FL 33713-3526 POR LA PRESENTE, se le emplaza por edicto para que presenten al tribunal su alegación responsiva dentro de los SESENTA (60) días de haber sido publicado este emplazamiento, excluyéndose el día de la publicación. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitando en la SEGUNDA DEMANDA ENMENDADA, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Debe notificar copia de la alegación responsiva a la abogada de la parte demandante: LCDA. MARYSOL LÓPEZ GONZÁLEZ; RUA 12633 Suite 1022, Banco Popular Center 209 Muñoz Rivera Ave. San Juan, PR 00918-1009 Tel. (787) 765-2988; Fax (787) 765-2973 mlopez@sarlaw.com POR LA PRESENTE además, conforme a lo dispuesto en el Artículo 1578 de la Ley Núm. 55 de 1ro de junio de 2020, conocida como el Código Civil de Puerto Rico, se le ORDENA a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de haber sido publicado este emplazamiento, acepte o repudie la participación que le corresponda en la herencia de la causante ZAIDA MILAGROS OTERO. Se le APERCIBE que de no expresarse dentro de ese término de treinta (30) días en torno a su aceptación o repudiación de la herencia, se tendrá por aceptada. También se le APERCIBE que luego del transcurso del término de treinta (30) días antes señalado contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, se presumirá que han aceptado la herencia de la causante ZAIDA MILAGROS OTERO, y por consiguiente la propiedad objeto de este caso responde por las cargas de dicha herencia conforme a lo dispuesto en el Artículo 1578 del Código Civil de Puerto Rico, supra., y lo resuelto en el caso de Banco Comercial de P.R. v. García, 51 D.P.R. 735 (1937) y B.B.V.A. v. Latinoamericana, 164 D.P.R. 689 (2005). Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, hoy día 12 de julio de 2023. Laura I. Santa Sánchez, Secretaria Regional. Ivette M. Marrero Bracero, Secretaria Auxiliar del Tribunal I 03563633 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Po nce FIRSTBANK PUERTO RICO D emandante v. SUCESIÓN DE JESÚS FERNÁNDEZ TORRES, compuesta por DAISIE FERNÁNDEZ; DAVID FERNÁNDEZ; JESÚS FERNÁNDEZ JR.; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM) D emandado s Civil Num. PO2023CV00819(406). Sobre Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Emplazamiento Por Edicto E Interpelación Estados Unidos De América, El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: DAISIE FERNÁNDEZ, DAVID FERNÁNDEZ, JESÚS FERNÁNDEZ JR, como miembros de la SUCESIÓN DE JESÚS FERNÁNDEZ TORRES Urbanización Jardines del Caribe, Solar Núm. 9 Bloque C, Calle 3, Ponce, PR 00728; 775 Eagle Ave. Apt. 1B, Bronx, NY 10456-7911; 2381 Brookmoor Ln, Woodbrige, VA 22191 POR LA PRESENTE, se les emplaza por edicto para que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los SESENTA (60) días de haber sido publicado este emplazamiento, excluyéndose el día de la publicación. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitando en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Debe notificar copia de la alegación responsiva a la abogada de la parte demandante: LCDA. MARYSOL LÓPEZ GONZÁLEZ; RUA 12633 Suite 1022, Banco Popular Center 209 Muñoz Rivera Ave. San Juan, PR 00918-1009 Tel. (787) 765-2988; Fax (787) 765-2973 mlopez@sarlaw.com POR LA PRESENTE además, conforme a lo dispuesto en el Artículo 1578 de la Ley Núm. 55 de 1ro de junio de 2020, conocida como el Código Civil de Puerto Rico, se les ORDENA a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de haber sido publicado este emplazamiento, acepte o repudie la participación que les corresponda en la herencia del causante JESÚS FERNÁNDEZ TORRES. Se les APERCIBE que de no expresarse dentro de ese término de treinta (30) días en torno a su aceptación o repudiación de la herencia, se tendrá por aceptada. También se les APERCIBE que luego del transcurso del término de treinta (30) días antes señalado contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, se presumirá que han aceptado la herencia del causante JESÚS FERNÁNDEZ TORRES, y por consiguiente la propiedad objeto de este caso responde por las cargas de dicha herencia conforme a lo dispuesto en el Artículo 1578 del Código Civil de Puerto Rico, supra., y lo resuelto en el caso de Banco Comercial de P.R. v. García, 51 D.P.R. 735 (1937) y B.B.V.A. v. Latinoamericana, 164 D.P.R. 689 (2005). Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, hoy día 15 de mayo de 2023. Carmen G. Tirú, Secretario(a)Regional Mariely Félix Rivera, Sub-Secretario(a)Aux. 03563634 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Ca rolina DEUTSCHE BANK NATIONAL TRUST COMPANY, AS TRUSTEE FOR GSAMP TRUST 2007-SEA1, MORTGAGE PA S S - T H R O U G H CERTIFICATES, SERIES 2007-SEA1, D emandante vs. CARMEN MARIA FORTY PIMENTEL t /c /c CARMEN FORTY PIMENTEL, D emandado s Civil Núm.: CA2023CV01437 (402). Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De América, El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: CARMEN MARIA FORTY PIMENTEL T/C/C CARMEN FORTY PIMENTEL. Por la presente se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los treinta (30) días de haber sido publicado este emplazamiento excluyéndose el día de la publicación. Se le advierte, que al tiempo de hacerse la primera publicación de este edicto se le está enviando por correo certificado, una copia del emplazamiento y de la demanda, al lugar de su última dirección conocida. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Se le requiere para que notifique a los abogados de la Parte Demandante a ROBERTSON, ANSCHUTZ, SCHNEID, CRANE & PARTNERS, P.L.L.C., a 100 CLL Acuarela St., Suite 303, Guaynabo, Puerto Rico 00969; Tel. 787-988-7135; email: prservice@raslg.com, con copia de su contestación a la demanda de Ejecución de Hipoteca. EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 17 de julio de 2023 en Carolina, Puerto Rico. Lcda. Kanelly Zayas Robles, Secretaria Regional. Por: Karla García Solís, Secretaria Auxiliar 03563635 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Ponce Sala Superior ALONDRA IVETTE COLON ORTIZ Parte Demandante vs. J O S VA L D O SANTIAGO UBIDES Parte Demandada Civil Num.: PO2023RF00581. Sobre: Divorcio-Ruptura Irreparable. Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos De América, El Presidente De Los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. A: JOSVALDO SANTIAGO UBIDES Urbanización Haciendas del Río, Calle Gripiña 168, Coamo, P.R. 00769. POR LA PRESENTE se emplaza para que presente al Tribunal su alegación responsiva dentro de las treinta (30) días de haber sido diligenciado este emplazamiento, excluyéndose el día diligenciamiento. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: ht tps://www.poderiudicial.pr/index.php/ tribunal-electronico/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaria del Tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido termino, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. LCDA. JARRETTE M. PÉREZ RODRÍGUEZ Nombre de la abogada de la parte demandante 21.758 Numero ante el Tribunal Supremo SERVICIOS LEGALES DE PUERTO RICO INC. PO BOX 331109, PONCE, P.R. 00733-1109 Dirección 787-844-7335 Teléfono jmperez@servicioslegales.org Correo electrónico. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, el 19 de julio de 2023. Carmen G. Tirú Quiñones, Secretaria Regional. Emma Rosa Rodríguez Pérez, Secretaria Auxiliar del Tribunal 03563636 Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Carolina. Ramona Jiménez Cabrera Demandante vs. Joseph Brian Maldonado Torres, Maria De Los Ángeles Arnaldi Demandado(a) Civil Num: LO2023RF00021. Sala 302. Sobre: Privación de Patria Potestad. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Joseph Brian Maldonado Torres/ Maria De Los Ángeles Arnaldi. El Secretario(a) que le suscribe notifica a usted que 18 de julio de 2023, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este Edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 18 de julio de 2023. En Carolina, Puerto Rico, el 18 de julio de 2023. Lcda. Kanelly M. Zayas Robles, Secretaria. Zoraida Rivera Latimer, Secretaria Auxilia r. 03563637 Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de San Juan. Firstbank Puerto Rico Demandante vs. Sucesión de Mario Juan Miranda Rodríguez t/c/c Mario Miranda Rodríguez compuesta por: Fulano y Fulana De Tal como posibles herederos desconocidos; Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) Demandado(a) Civil Num: SJ2023CV02280. Sala: 508. Sobre: Cobro de Dinero. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Fulano y Fulana De Tal como posibles herederos desconocidos de la Sucesión de Mario Juan Miranda Rodríguez t/c/c Mario Miranda Rodríguez. El Secretario(a) que le suscribe notifica a usted que 19 de julio de 2023, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este Edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 19 de julio de 2023. En San Juan, Puerto Rico, el 19 de julio de 2023. Griselda Rodríguez Collado, Secretaria Regional. F/Martha Almodóvar Cabrera, Secretaria Auxiliar. 03563638 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Toa Alt a E.M.I EQUITY MORTGAGE, INC., como Agente de Servicio de FORTALEZA EQUITY PARTNERS I, LLC Parte Demandante vs. JAN CARLOS MELÉNDEZ CASIANO, et al. Parte Demandada Civil Núm.: TA2023CV00280. Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca. Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos De América, El Presidente De Los Estados Unidos, El Estado Libre Asociado De Puerto Ric o. A: JAN CARLOS MELÉNDEZ CASIANO, VERÓNICA GARCÍA ESPINET Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES compuesta por ambos Por la presente se les notifica que ha sido presentada en este Tribunal una Demanda en su contra en el pleito de epígrafe. La abogada de la parte demandante es la Lcda. Lisa M. Aponte Valderas, Rivera-Munich & Hernández Law Offices, P.S.C.; P.O. Box 364908, San Juan, PR 00936-4908; Tel. (787) 622-2323 / Fax (787) 622-2320. Se les advierte que este edicto se publicará en un (1) periódico de circulación general de la Isla de Puerto Rico una (1) sola vez y que si no comparece a contestar dicha Demanda radicando el original de la misma, a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://www.poderjudicial.pr/index. php/tribunal-electronico/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal Superior, Sala Superior de «Tribunal», con copia a la abogada de la parte demandante dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la publicación del edicto, se le/s anotará la Rebeldía y se dictará Sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarles ni oírles, disponiéndose además, que en los diez (10) días siguientes a la publicación de este edicto, la parte demandante les dirigirá por correo certificado con acuse se recibo, copia de la Demanda y del Emplazamiento por Edicto a / sus últimas direcciones conocidas en: 1102 Club Sylvan Dr, Apt E, Orlando, FL 32825; 11818 Colony Lake Blvd, New Port Richie, Fl 34654; 5308 S John Young Pkwy #200, Orlando, FL 32829; y Jardines de la Fuente, 143 Lincoln St., Toa Alta, PR 00953. EXPEDIDO bajo mi firma y sello de este Tribunal, en «Tribunal», Puerto Rico, hoy 27 de junio de 2023. Lcda. Laura I. Santa Sánchez, Secretaria. Martha E. Rosario Rosa, Sub-Secretaria 03563639 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De B a y am ó n ORIENTAL BANK Parte Demandante vs. LUIS ENRIQUE DÍAZ ORTÍZ Y LA SUCESIÓN DE ANIBAL VARGAS SUAREZ, compuesta por: JOSÉ MIGUEL VARGAS HERNÁNDEZ, SUTANO(A) DE TAL Y JUAN(A) DEL PUEBLO; JOHN DOE Y RICHARD DOE, como posibles herederos desconocidos Parte Demandada UNITED STATES AT T O R N E Y ’S OFFICE, DISTRICT OF PUERTO RICO; SECRETARIO DE LA VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Parte con Interés Civil Núm.: BY2023CV00772 (402). Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca. Emplazamiento Y Mandamiento De Interpelación Judicial Por Edicto. Estados Unidos De América, El Presidente De Los Estados Unidos, El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. A: LUIS ENRIQUE DIAZ ORTIZ, como parte demandada; SUTANO(A) DE TAL Y JUAN(A) DEL PUEBLO, como miembros de la SUCESIÓN DE ANIBAL VARGAS SUAREZ, JOHN DOE Y RICHARD DOE, como posibles herederos desconocidos de ANIBAL VARGAS SUAREZ; Y JOHN ROE Y RICHARD ROE, como posibles herederos desconocidos de M A G DA L E N A HERNÁNDEZ GARCÍA, miembro a su vez de la SUCESIÓN DE ANIBAL VARGAS SUAREZ Por la presente se les notifica que ha sido presentada en este Tribunal una Demanda Enmendada en su contra en el pleito de epígrafe. La abogada de la parte demandante es la Lcda. Lisa M. Aponte Valderas, Rivera-Munich & Hernández Law Offices, P.S.C.; P.O. Box 364908, San Juan, PR 00936-4908; Tel. (787) 622-2323 / Fax (787) 622-2320. Se les advierte que este edicto se publicará en un (1) periódico de circulación general de la Isla de Puerto Rico una (1) sola vez y que si no comparece a contestar dicha Demanda Enmendada radicando el original de la misma a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: ht tps://www.poderjudicial.pr/index. php/tribunal-electronico/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal de Bayamón, Sala Superior de Bayamón, con copia a la abogada de la parte demandante dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la publicación del edicto, se les anotará la Rebeldía y se dictará Sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la Demanda Enmendada sin más citarles ni oírles, disponiéndose además, que en los diez (10) días siguientes a la publicación de este edicto, la parte demandante les dirigirá por correo certificado con acuse se recibo, copia de la Demanda Enmendada y del “Emplazamiento y Mandamiento de Interpelación Judicial por Edicto” sus últimas direcciones conocidas de los codemandados, Luis Enrique Diaz Ortiz, como parte demandada; Sutano(a) de Tal y Juan(a) del Pueblo, como miembros de la Sucesión de Anibal Vargas Suarez, John Doe y Richard Doe, como posibles herederos desconocidos de Anibal Vargas Suarez; y John Roe y Richard Roe, como posibles herederos desconocidos de Magdalena Hernandez Garcia, miembro a su vez de la Sucesión de Anibal Vargas Suarez: Alturas de Flamboyan, 032 Calle 19, Bayamón, PR 00959; y Res. Virgilio Dávila, Edificio 23 Apt. 245, Bayamón, PR 00959; y Urb. Santa Juanita, M20 Calle Formosa, Bayamón, PR 00956. Además, se les interpela judicialmente, a tenor con el Artículo 959 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. § 2787, para que en un término de treinta (30) días de haber sido publicado este edicto, excluyendo el día de su publicación, ACEPTEN O REPUDIEN, mediante instrumento público o comparecencia judicial especial, la participación que le corresponde en la herencia del causante Anibal Vargas Suarez, apercibiéndoseles que de no expresarse dentro de dicho término, se tendrá por aceptada la herencia. B.B.V.A. v. Latinoamericana, 164 D.P.R. 689 (2005), por lo que responderán por las cargas de dicha herencia. EXPEDIDO bajo mi firma y sello de este Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico, hoy 12 de junio de 2023. Lcda. Laura I. Santa Sánchez, Secretaria Regional. Amalyn Figueroa Nieves, Secretaria Auxiliar del Tribun al 87163640 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal General De Justicia Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Humacao ASIA IVETTE SHERMAN DELGADO D emandante vs. JUAN C. SANTIAGO LOPEZ D emandado Civil Num.: HU2023RF00332 Sobre: Privacion Patria Potestad. Edicto. Estados Unidos De America El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: Juan Carlos Santiago Lopez 1305 7th Avenue Rockisland, Illinois, 61201. Por la presente se le emplaza y se le notifica que la parte demandante ha presentado ante este Tribunal una demanda en la cual se solicita el siguiente remedio en su contra en cuanto a PRIVACION PATRIA POTESTAD. Dentro del termino de treinta (30) días desde la publicación del presente edicto usted, la parte indispensable, deberá presentar ante este Tribunal original de su contestación a dicha demanda y notificar con copia de la misma representa a la parte demandante el abogado cuyo nombre y dirección se consignan de inmediato: LCDO. PABLO LUGO LEBRON; PO BOX 8051, HUMACAO, PUERTO RICO 00792, con teléfono (787) 850-4130 o 850-4131; fax número (787) 850-8720, correo electrónico: pablolugo62@gmail.com. Se le apercibe que, de no hacerlo, se le anotará la rebeldía y se podrá dictar sentencia en su contra, concediendo los remedios solicitados, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Dado bajo mi firma y sello del Tribunal y Orden de este en Humacao, Puerto Rico, hoy 12 de julio de 2023. Ivelisse C. Fonseca Rodríguez, Secretaria Regional. María M. Santiago Rosa, Sub-Secret aria. 87163642 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Ciales PEDRO MERCADO FARIA D emandante Vs CARMEN A. RIVAS MALDONADO D emandado Civil Num. CI2023RF00018 Sobre: Divorcio (R.I.). Emplazamiento. Estados Unidos De America El Presidente De Los EE. UU. Estado Libre Asociado De P.R. A: Carmen A. Rivas Maldonado. Se le notifica a usted que se ha radicado en esta secretaria la demanda que exhibe el epígrafe. Por la presente se le emplaza para que presente al Tribunal su alegación responsiva dentro de los 30 días de haber sido diligenciado este emplazamiento. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaria del Tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el Tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Nombre del Abogado: LCDA. CAMILLE JUSINO MARRERO RUA: 11384 Dirección: P.O. Box 16, Morovis, Puerto Rico 00687 Tel: 787-862-3695 Correo electrónico: camjusino@hotmail.com EXPEDIDO, bajo firma y sello de este Honorable Tribunal en Ciales, Puerto Rico, a 27 de junio de 2023. Vivian Y. Fresse González, Secretaria regional. Por: Janette Vargas, Secretaria Auxiliar del Tribunal. MT 87163643 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Fajardo Sala Superior U.S. BANK, N AT I O N A L A S S O C I AT I O N , as Trustee for Mortgage Pass-Through Certificates 1997-R1, D emandante, v. FULANO Y FULANA DE TAL como posibles tenedores desconocidos del pagaré; BANCO POPULAR DE PUERTO RICO y FIRSTBANK PUERTO RICO D emandado s . Civil Núm: FA2023CV00584 Sobre: Cancelación De Pagaré Extraviado. Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos De América, El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A la parte demandada: FULANO Y FULANA DE TAL como posibles tenedores desconocidos del pagaré Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda de cancelación de pagaré extraviado en su contra. En la demanda se alega que el pagaré otorgado el 29 de marzo de 1990, ante el Notario Bernardo Colón Barbosa, a favor de Doral Mortgage Corporation o a su orden, affidavit número 1447, por la suma principal de 35,350.00 y garantizado mediante la escritura de hipoteca número 81, otorgada el mismo día ante el mismo Notario se saldó en su totalidad. La escritura de hipoteca consta inscrita al folio 279 vuelto del tomo 244, inscripción 8va. y grava la finca inscrita al folio 279 del tomo 244 de Fajardo, Registro de la Propiedad de Fajardo, finca número 9664. Se alega además que no se ha practicado la cancelación de dicho pagaré ya que se encuentra extraviado. Como remedio se solicita que se autorice cancelar el referido pagaré. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaria del tribunal. Si comparece por derecho propio y no radica por SUMAC debe enviar copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de MARTÍNEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. ATENCIÓN al Lcda Vanessa M. Torres Quiñones P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 00919-2938; Tel (787) 767-8244, Fax (787) 767-1183, Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oirle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 19 de julio de 2023, en Fajardo, Puerto Rico. Wanda J. Segui Reyes, Secretario. Sheila Robles Hernández, Secretaria Auxiliar I. 87163644 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De B a y am ó n MMG I PR CDGY, LLC Parte Demandante vs. MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ FIGUEROA, MARÍA DEL CARMEN CORREA VÁZQUEZ y la SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES compuesta por ambos Parte Demandada Civil Núm.: BY2023CV00650 (503) Sobre: Ejecución De Hipoteca (In Rem). Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos De América, El Presidente De Los Estados Unidos, El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. A: Miguel Ángel Rodríguez Figueroa, María Del Carmen Correa Vázquez, Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos. Por la presente se les notifica que ha sido presentada en este Tribunal una Demanda en su contra en el pleito de epígrafe. La abogada de la parte demandante es la Lcda. Lisa M. Aponte Valderas, Rivera-Munich & Hernández Law Offices, P.S.C.; P.O. Box 364908, San Juan, PR 00936-4908; Tel. (787) 622-2323 / Fax (787) 622-2320. Se les advierte que este edicto se publicará en un (1) periódico de circulación general de la Isla de Puerto Rico una (1) sola vez y que si no comparece a contestar dicha Demanda radicando el original de la misma, a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: ht tps://www.poderjudicial.pr/index. php/tribunal-electronico/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal Superior, Sala Superior de Bayamón, con copia a la abogada de la parte demandante dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la publicación del edicto, se les anotará la Rebeldía y se dictará Sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarles ni oírles, disponiéndose además, que en los diez (10) días siguientes a la publicación de este edicto, la parte demandante les dirigirá por correo certificado con acuse se recibo, copia de la Demanda y del Emplazamiento por Edicto a su última dirección conocida en: Urb. Reparto Valencia, AD-22 Calle 7, Bayamón, PR 00959. EXPEDIDO bajo mi firma y sello de este Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico, hoy 2 de junio de 2023. Lcda. Laura I. Santa Sánchez, Secretaria regional. Carmen M. Pintado, Sec. Auxiliar del Tribunal I. Case 3:23-cv-01034-GMM Document 84-1 Filed 08/21/23 Page 7 of 7
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