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Home Court filings Full Docket Oto Benworth Prd 175040 Exhibit A — Oto Analytics, LLC v. Benworth Capital Partners PR LLC (Dkt. 84.1)

Court filing

Exhibit A — Oto Analytics, LLC v. Benworth Capital Partners PR LLC (Dkt. 84.1)

Record facts

CourtU.S. District Court for the District of Puerto Rico
Filed2023-08-21

U.S. District Court for the District of Puerto Rico · No. 3:23-cv-01034-GMM · Doc. 84-1 · 2023-08-21 · Docket on CourtListener

Full text

EXHIBIT A 
 
 
 
Case 3:23-cv-01034-GMM     Document 84-1     Filed 08/21/23     Page 1 of 7

Exhibit A 
Case 3:23-cv-01034-GMM     Document 84-1     Filed 08/21/23     Page 2 of 7

49 EL NUEVO DÍA Vi e r n e s , 21 de julio de 2023
87161080
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal
De Primera Instancia Sala Superior De San
Juan. Autoridad Para El Financiamiento De La
Infraestructura
De 
Pue
Rico
Parte
peticionaria Vs. Sucesion Genaro Rivera
Santiago, Compuesta Por Jose Luis Rivera
Rivera Y Otros Parte con interes. Civil Num.:
SJ2022CV10372 
Sala: 
1002 
Sobre:
Expropiacion Forzos Adquisicion de derecho
en pleno dominio sobre Estructura BVS-183,
del termino Municipal de San Juan. Edicto.
Estados Unidos De America El Presidente De
Los EEUU El Estado Libre Asociado De Puerto
Rico. A: Jose Luis Rivera Rivera como
miembro de la Sucn. de Genaro Rivera
Santiago y de la Sucn. de Gloria Rivera; Fulano
de Tal como miembro desconocido de la
Sucn. de Genaro Rivera Santiago; Sutano de
Tal como miembro desconocido de la Sucn.
de Gloria Rivera; y John Doe y Jane Doe,
como personas o entidades desconocidas
con posible interés en este procedimiento. Se
les notifica y emplaza que la Autoridad para el
Financiamiento de la Infraestructura de
Puerto Rico, en virtud de la Ley Núm. 44 del
21 de junio de 1988 y de la Ley General de
Expropiación de 12 de marzo de 1903,
según enmendada, ha radicado en esta
Secretaria una Petición de Expropiación para
la adquisición en pleno dominio sobre la
siguiente propiedad: Estructura: BVS-183:
VALOR
DE LA
PARCELA:
$62,600.00
ESTRUCTURA: En la parcela enclava una
estructura de dos (2) plantas de uso mixto
comercial/residencial. Su primera planta está
construida
en bloques
de concreto
y
hormigón techado en hormigón, mientras su
segunda planta esta construida en bloques de
concreto y hormigón techado en hormigón
parte y otra sin techo (anteriormente de
maderas). Primera Planta (Área Almacén-
Antes aparenta haber sido comercial) Esta
planta cuenta con un área bruta de piso
estimada de aproximadamente 1,492.4 pies
cuadrados de área de construcción. Su
distribución interior aparenta ser abierta con
mínimas subdivisiones. Como mencionado
antes la misma no pudo ser inspeccionada en
su interior, sin embargo, algunas fotos fueron
tomadas por sus rejillas y compuertas de tola
de acero. Las terminaciones son según
observados pisos en cementa, no ventanas,
rejas y rejillas con portones. Se observo vigas
de 
soporte 
que
pudiesen 
estar
estructuralmente 
comprometidas
(Favor
pedir accesoria algún ingeniero estructural).
El reporte se realizará asumiendo que el
mismo se pudiese
subsanar bajo la
depreciación 
funcional 
estimada. 
La
condición de esta planta es pobre. Segunda
Planta Esta planta cuenta con un área bruta
de piso estimada de aproximadamente
1,414.56 pies cuadrados de área vivible total.
Esta planta se subdivide en dos áreas
principales; 
el 
área 
SJ2022CV10372
01/05/2023 11:54:00 am Entrada Núm. 10
Pagina 1 de 2 frontal de 751 pies cuadrados
de área vivible y  la otra de 663.56 pies
cuadrados de área vivible (actualmente no es
vivible). La distribuci6n interior del área
frontal se desconoce ya que no pudo ser
inspeccionada. Las terminaciones son según
observados pisos en cemento y losa del país,
ventanas tipo Miami en aluminio, y puertas en
maderas. Además, cuenta con un balcón
frontal de algunos 125 pies cuadrados y un
balcón lateral de 48.1 pies cuadrados. La
condición de la esta área es pobre. La
segunda área en la parte posterior (no es
funcional y no es habitable). La distribución
interior aparenta haber sido dos cuartos
dormitorios, sala, comedor, cocina y un baño.
Las terminaciones son según observados
pisos en cemento, no ventanas, no puertas,
no techo. Tampoco cuenta con ningún sistema
eléctrico o pluvial. Esta área cuenta con un
área de
balcón abierto
de 86.1
pies
cuadrados. La condici6n de esta área es
ruina. La propiedad tiene mejoras adicionales
como dos escaleras en cemento, y rejas. Esta
propiedad tiene asignado el número de
catastro 063-013-592-10-000 en el Centro
de Recaudaciones de Ingresos Municipales
(CRIM). Se ha consignado en esta Secretaria
la cantidad de $62,600.00, valor que ha sido
estimado por la AUTORIDAD PARA EL
FINANCIAMIENTO 
DE
LA
INFRAESTRUCTURA DE PUERTO RICO por la
propiedad antes descrita. No habiéndose
podido emplazar personalmente a la Parte
con Interés antes relacionadas por residir
fuera de Puerto Rico y/ o desconocerse quien
le representa, este Tribunal ha ordenado que
se emplace por edicto, que se publicara una
vez por semana  durante tres semanas
consecutivas en un periódico de circulación
diaria de Puerto Rico. Disponiéndose que
deberá la peticionaria de notificar por correo
a la persona emplazada en los 10 días
siguientes a la publicación del último edicto,
por correo certificado con acuse de recibo
una copia del emplazamiento y de la demanda
a las partes de la cual se tenga la información
de la dirección. Se le notifica que, si desea
presentar
objeción,
o defensa
a
la
incautación de la propiedad, deben ustedes
radicar su contestación a través del Sistema
Unificado de Manejo y Administración de
Casos (SUMAC) al cual puede acceder
utilizando la siguientes dirección electrónica:
https: //unired.ramajudicial.pr, salvo que se
represente por derecho propio, en cuyo caso
deberá presentar su contestación ante el
Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior
de San Juan, dentro del término de treinta
(30) días, contados a partir de la última
publicación de este Edicto, debiendo notificar
con copia de dicha Contestación a la Parte
Peticionaria, a través de: Lcdo. Efren A.
Rotger Sánchez, (RUA 16, 119) PMB 109, 100
Grand Paseo Blvd., Suite 112, San Juan, PR
00926;
Tel. 
(787)
640-8471;
correo
electr6nico: 
erotger@clslawpr.com.
Este
Tribunal ha señalado para el 24 agosto de
2023 a las 9:00 am, Sala 1002 del Centro
Judicial de San Juan, el cual ubica en Hato
Rey, PR, para la Vista del caso, en cuyo día se
determinará el justo valor de la propiedad y
las partes a ser compensadas y a cuya vista
podrán ustedes comparecer y ofrecer prueba
de valoraci6n, aunque no hayan contestado la
Petición. Expedido por Orden del Tribunal de
Primera Instancia, Sala Superior de San
Juan, Puerto Rico, a 25 de nayo de 2023.
Griselda 
Rodríguez 
Collado, 
Secretaria
Regional. Por Carmen E. García Figueroa,
Secretaria Servicio a sala.
11262775
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal
De Primera Instancia Sala Superior De
Bayamón TRM, LLC, A PUERTO RICO
LIMITED LIABILITY COMPANY; Demandante,
Vs. La Sucesión de GLORIA OTERO DE
ALEJANDRO T/C/C GUILLERMINA OTERO
CRUZ 
T/C/C 
GUILLERMINA 
OTERO,
compuesta por MIGUEL ÁNGEL ALEJANDRO
ORTEGA 
T/C/C 
MIGUEL 
ALEJANDRO
ORTEGA T/C/C MIGUEL ALEJANDRO, por sí y
en cuanto a la cuota viudal usufructuaria,
MIGUEL ÁNGEL ALEJANDRO OTERO, y
FULANO DE TAL y FULANA DE TAL COMO
POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS CON
INTERÉS
EN LA
SUCESIÓN;
ESTADOS
UNIDOS 
DE 
AMÉRICA;
CENTRO 
DE
RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES
(CRIM); 
Demandados. 
Civil 
núm.:
BY2021CV04568 
Sobre: 
Ejecución 
de
hipoteca EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que
suscribe
por 
la
presente
CERTIFICA,
ANUNCIA y
hace CONSTAR:
Que en
cumplimiento de un
Mandamiento de
Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido
al Alguacil que suscribe por la Secretaría del
Tribunal de Primera Instancia Centro Judicial
de Bayamón Sala Superior, en el caso de
epígrafe procederá a vender en pública
subasta al mejor postor en efectivo, giro o
cheque certificado en moneda legal de los
Estados Unidos de América a nombre del
Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el
día 9 de agosto de 2023, a las 11:00am en su
oficina sita en el local que ocupa en el edificio
del Tribunal de Primera Instancia Centro
Judicial de Bayamón Sala Superior, todo
derecho, título e interés que tenga la parte
demandada de epígrafe en el inmueble de su
propiedad que ubica en J-9 12(11) St
Flamboyan Gardens, Bayamon, PR 00959 y
que se describe a continuación: URBANA:
SOLAR NÚMERO NUEVE
(9) DE LA
MANZANA
"J" DE
LA
URBANIZACIÓN
FLAMBOYÁN GARDENS, SEGUNDA SECCIÓN,
SITUADA EN EL BARRIO JUAN SÁNCHEZ DE
BAYAMÓN, PUERTO RICO, CON UNA CABIDA
SUPERFICIAL DE TRESCIENTOS CINCO
PUNTO CINCUENTA (305.50) METROS
CUADRADOS. EN LINDES: POR EL NORTE,
CON PASEO PÚBLICO, EN TRECE PUNTO
CERO CERO METROS (13.00); POR EL SUR,
CON LA CALLE NÚMERO ONCE (11), EN
TRECE PUNTO CERO CERO METROS (13.00);
POR EL ESTE, CON EL SOLAR NÚMERO
OCHO
(8), 
EN
VEINTITRÉS
PUNTO
CINCUENTA METROS (23.50); Y POR EL
OESTE, CON EL SOLAR NÚMERO DIEZ (10),
EN 
VEINTITRÉS 
PUNTO 
CINCUENTA
METROS (23.50). CONTIENE UNA CASA.
Dicha propiedad consta inscrita en el folio 117
del tomo 619 de Bayamón Sur, finca 28,722;
Registro de la Propiedad, Sección Primera de
Bayamón. El tipo mínimo para la primera
subasta del inmueble antes relacionado, será
el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es
decir la suma de $145,000.00. Si no hubiere
remate ni adjudicación en la primera subasta
del inmueble mencionado, se celebrará una
segunda subasta en las oficinas del Alguacil
que suscribe el día 16 de agosto de 2023, a
las 11:00am. En la segunda subasta que se
celebre servirá de tipo mínimo las dos
terceras partes (2/3) del precio pactado en la
primera subasta,
o sea
la suma
de
$96,666.66. Si tampoco hubiere remate ni
adjudicación en la segunda subasta se
celebrará una tercera subasta en las oficinas
del Alguacil que suscribe el día 23 de agosto
de 2023, a las 11:00am. Para la tercera
subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2)
del precio pactado para el caso de ejecución,
o sea, la suma de $72,500.00. La hipoteca a
ejecutarse en el caso de epígrafe fue
constituida mediante la escritura número 295
otorgada el día 6 de agosto de 2008, ante la
Notario Luis Rafael Rodriguez Velez y consta
inscrita al Sistema Karibe de Bayamón Sur,
finca número 28722, en el Registro de la
Propiedad de Bayamón, Sección Primera,
inscripción 10ma. Dicha subasta se llevará a
cabo para con su producto satisfacer al
Demandante total o parcialmente según sea
el caso el importe  de la Sentencia que ha
obtenido
ascendente 
a
las
siguientes
cantidades: 
Unpaid 
Principal 
Balance
$115,908.95 Accrued Interest $178,172.72
Inspection $700.00 Servicing Fees $4,860.00
Attorney Fees $3,335.00 Title Examination
$1,499.71 
Hazard 
Insurance 
$926.62
Appraisals $500.00 Per Diem $1,935.36 MIP
$10,717.08 
Total 
$318,555.44 
Dichos
intereses continúan acumulándose hasta el
pago total de la obligación. Además de la
suma estipulada de $14,500.00 para gastos,
costas y honorarios de abogado y de
cualquier suma adelantada por la parte
demandante por concepto de contribuciones
sobre la propiedad, primas de seguro y otros
gastos asociados con la protección de su
interés o pagos en tal concepto, que pueden
hacerse necesarios o requeridos durante la
pendencia de esta acción. Que los autos y
todos los documentos correspondientes al
Procedimiento incoado estarán de manifiesto
en la Secretaria del Tribunal de Primera
Instancia Centro Judicial de Bayamón Sala
Superior durante las horas laborables. Se
entenderá que todo licitador acepta como
bastante la titulación del inmueble y que las
cargas y gravámenes anteriores y los
preferentes, si los hubiere, al crédito del
ejecutante 
continuarán
subsistentes
entendiéndose que el rematante los acepta y
queda subrogado en la responsabilidad de los
mismos, sin destinarse a su extinción el
precio de remate. Surge de un estudio de
título
que,
sobre 
la
finca
descrita
anteriormente, 
pesan 
los 
gravámenes
posteriores a la hipoteca que se ejecuta
mediante
este procedimiento
que
se
relacionan más adelante. A los acreedores
que tengan inscritos o anotados sus derechos
sobre 
los 
bienes
hipotecados 
con
posterioridad a la inscripción del crédito del
ejecutante o acreedores de cargos o derechos
reales que los hubiesen pospuesto a la
hipoteca del
actor y
a los
dueños,
poseedores, tenedores de, o interesados en
títulos
transmisibles por
endoso, o
al
portador, garantizados hipotecariamente con
posterioridad al crédito del actor por la
presente se notifica, que se celebrarán las
subastas en las fechas, horas y sitios
señalados para que puedan concurrir a la
subasta si les conviniere  o se les invita a
satisfacer antes del remate el importe del
crédito, de sus intereses, otros cargos y las
costas y honorarios de abogado asegurados
quedando subrogados en los derechos del
acreedor ejecutante. HIPOTECA: En garantía
de un  pagare a  favor del Secretario  de la
Vivienda y Desarrollo Urbano,  o a su orden,
por la suma de $217,500.00, intereses al
7.00% anual y vencedero a la presentacion,
según consta de la escritura número 296,
otorgada en San Juan, el 6 de agosto del año
2008, ante el notario Luis Rafael Rodríguez
Vélez, inscrito al Sistema Karibe, finca 28,722
de Bayamón Sur, inscripción 11ª. “RE V ERSE
MO RTG AGE ” ANOTACION DE DEMANDA:
Dada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala
de Bayamón, en el caso civil número
BY2020CV00478, seguido por TRM, LLC,
contra la Sucesión de Gloria Otero de
Alejandro t/c/c Guillermina Otero Cruz y
Guillermina Otero,  compuesta por Miguel
Angel Alejandro t/c/c Miguel Alejandro Ortega,
por si y en la cuota viudal usufructuaria, los
Estados Unidos de América y el CRIM, por la
suma de $115,908.95 más intereses, costas,
gastos y honorarios de abogados, anotado el
18 de febrero del 2020, al Sistema Karibe,
finca 28722 de Bayamón Sur, Anotación A.
ANOTACION DE DEMANDA: Dada en el
Tribunal de Primera Instancia, Sala de
Bayamón,
en
el caso
civil
número
BY2021CV04568, del 9 de noviembre del
2021, seguido por TRM, LLC, Puerto Rico
Limited Liability Company, contra la Sucesión
de Gloria Otero de Alejandro t/c/c Guillermina
Otero Cruz y Guillermina Otero, compuesta
por Miguel Angel Alejandro Ortega t/c/c
Miguel Alejandro Ortega, y como Miguel
Alejandro, por si y en cuanto a la cuota viudal
usufructuaria, Fulano de Tal y Fulana de Tal
como posibles herederos desconocidos con
interés en la sucesion, Estados Unidos de
América y el CRIM, por la suma de
$115,908.95 más intereses, costas, gastos y
honorarios de abogados, presentado el 9 de
febrero del 2022, anotado el 14 de febrero del
2022, al Sistema Karibe, finca 28722 de
Bayamón
Sur,
Anotación B.
Y
para
conocimiento de licitadores del público en
general se publicará este Edicto de acuerdo
con la ley por espacio de dos semanas en
tres sitios públicos del municipio en que ha de
celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el
Tribunal y la colecturía. Este Edicto será
publicado mediante edictos dos veces en un
diario de circulación general en el Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio
de dos semanas consecutivas. La propiedad
a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y
gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto
en los Artículos 112 al 116 de la Ley 210 del
8 de diciembre de 2015, según aplique.
Expido el presente Edicto de subasta bajo mi
firma y sello de este Tribunal en BAYAMON,
Puerto Rico, hoy día 6 de julio de 2023.
EDGARDO 
ELIAS 
VARGAS 
SANTANA
ALGUACIL Abogados de la parte demandante:
Robertson, Anschutz, Schneid, Crane &
Partners, PLLC 100 CLL Acuarela Street,
Suite 303 Guaynabo, PR 00969 Phone: (787)
988-7135 Email: prservice@raslg.com
87162840
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal
De Primera Instancia Sala Superior De
Guayama. Administración Sistema De Retiro
De Empleados Del E.L.A. Y La Judicatura
Demandante v. José Martinez De Jesús T/C/C
José Manuel Martinez, Anita De Jesús
Copenhaver, Y
La Sociedad
Legal De
Ganaciales 
Compuesta 
Por 
Ambos
Demandados. Civil Núm: GCD2010-0202
Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De
Garantías Edicto De Subasta. Los Estados
Unidos De America El Presidente De Los
Estados Unidos El Estado Libre Asociado De
Puerto Rico. Certifico Y Hago Saber. Que en
cumplimiento de un
Mandamiento de
Ejecución de Sentencia fechado el 20 de abril
de 2022 que me ha sido dirigido por la
Secretaria del Tribunal de Primera Instancia,
Sala Superior de Guayama en el caso arriba
indicado, venderé  en la fecha o  fechas que
más adelante se indican, en pública subasta
al mejor  postor, en moneda legal  de los
Estados Unidos de América, en efectivo,
cheque certificado o giro postal, en mi oficina
sita en el local que ocupa en el Centro Judicial
de Guayama, Puerto Rico, todo derecho, titulo
e interés que tenga la parte demandada, en el
inmueble que se describe a continuación,
propiedad de la parte demandada José
Martinez De Jesús t/c/c José Manuel
Martinez, Anita De Jesús Copenhaver y la
Sociedad Legal de Gananciales Compuesta
por Ambos. ---Dirección física: Quinta de
Guásima A -12 Calle x Arroyo PR 00714
---Número 
de
catastro:
420-080-124-48-000 
---FINCA
4,073
INSCRITA AL FOLIO 163 DEL TOMO 188 DE
ARROYO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE
GUAYAMA, FINCA 4,073. ---URBANA: Solar
marcado con el número 12 del Bloque A del
plano de inscripción del PROYECTO VBC
CIENTO SESENTA Y TRES DENOMINADO
QUINTAS DE GUÁSIMAS, radicado en el
Barrio Pueblo del término municipal de
ARROYO, Puerto Rico, con una cabida de
ciento cincuenta y ocho punto setenta y cinco
metros cuadrados. En lindes: por el Norte,
con la Extensión de Jardines de Arroyo,
distancia de seis metros treinta y cinco
centímetros; por el Sur, con la calle X,
distancia de seis punto treinta y cinco metros;
por el Este, con el solar A trece, distancia de
veinte y cinco metros; par el Oeste, con el
solar A  once, distancia  de veinte  y cinco
metros. Enclava una casa. GRAVÁMENES: i.
Por su procedencia está afecta a: a.
Servidumbre a favor de la Autoridad de
Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico.
b. Servidumbre a favor de la Autoridad de
Fuentes Fluviales de
Puerto Rico. c.
Servidumbre a favor del Municipio de Arroyo.
ii. Por si esta afecta a: a. Hipoteca en garantía
de un pagaré a favor de Sistema de Retiro de
los Empleados del Gobierno y la Judicatura de
Puerto Rico, o a su orden, por la suma
principal de $44,207.00, con intereses al 712
% anual, vencedero el día 1 de mayo de 2033,
constituida mediante la escritura número (no
expresa), otorgada en San Juan, Puerto Rico,
el día 16de abril de (no expresa), ante el
notario Carlos M. Santini Morales, e inscrita
al folio 163del tomo 188 de Arroyo, finca
número 1,782, inscripción 4ta y última. El
precio mínimo de este remate con relación a
la finca antes descrita y la fecha de cada
subasta serán las siguientes: FECHA DE
SUBASTA 
PRECIO 
MÍNIMO 
HIPOTECA
PRIMERA SUBASTA Fecha: 8 de agosto de
2023 Hora: 11:00 a.m. $44,207.00 Escritura
número 31, otorgada en San Juan, Puerto
Rico, el día 16 de abril de 2003, ante el
notario Carlos M. Santini Morales, e inscrita
al folio 163 del tomo 188 de Arroyo, finca
número 1,782, inscripción 4ta y última.
SEGUNDA SUBASTA Fecha: 15 de agosto de
2023 Hora: 11:00 a.m. $29,471.33 TERCERA
SUBASTA Fecha: 22 de agosto de 2023 Hora:
11:00 a.m. $22,103.50 Los autos y todos los
documentos 
correspondientes
al
procedimiento incoado estarán de manifiesto
en la secretaría del tribunal durante las horas
laborables. Se entenderá que todo licitador
acepta como bastante la titulación que se
transmite y que las cargas y gravámenes
anteriores y las preferentes, si las hubiere, al
crédito 
del 
ejecutante, 
continuaran
subsistentes, entendiéndose que el rematante
las acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de las mismas sin destinarse
a su extinción el precio del remate. Conforme
a la Sentencia dictada el 27 de diciembre de
2011, archivada en autos el día 5 de enero de
2012 y notificada mediante edictos el 15 de
enero de 2012, la anterior venta se hará para
satisfacer las sumas adeudadas por concepto
del préstamo garantizado por la hipoteca
antes mencionada y las sumas que se
mencionan a continuación: La suma principal
de $42,061.61 por concepto de principal, más
intereses al tipo pactado de 7.50% anual
desde el 1 de octubre de 2007, así como los
intereses acumulados y por acumularse a
partir de esta fecha y hasta el total y
completo repago de la deuda; los cargos por
demora equivalentes al razón de 5.00% de la
suma de aquellos pagos con atrasos en
exceso de 15 días calendarios de la fecha de
vencimiento; la
suma de
cuatro mil
cuatrocientos veinte ($4,420.00) equivalentes
al 10% equivalentes de la cuantía original por
concepto de los créditos accesorios y
adelantos hechos en virtud de la escritura de
hipoteca;
la 
cantidad
de
$4,420.00
equivalentes al 10% de la cuantía original por
concepto de costas, gastos y honorarios de
abogado como suma pactada a dichos
efectos en el pagaré; la suma de $4,420.00
equivalentes al 10% de la cuantía original
para cubrir intereses en adicción a los
intereses garantizados por ley, más los
intereses según provisto por la Regla 44.3 de
las de Procedimiento Civil. Se notifica por la
presente a los acreedores que tengan
inscritos o anotados sus derechos sobre el
inmueble a ser subastado con posterioridad a
la inscripción del gravamen del ejecutante
descrito anteriormente, o acreedores de
cargas o derechos reales que los hubieren
pospuesto al gravamen del actor y a los
dueños, poseedores, tenedores
de o
interesados en títulos transmisibles por
endoso
o 
al
portador
garantizado
hipotecariamente 
con 
posterioridad 
al
gravamen del actor para que puedan
concurrir a la subasta si así lo interesan o
satisfacer antes del. remate el importe del
crédito, de sus intereses, costas y honorarios
de abogado, quedando subrogados en los
derechos
del acreedor
ejecutante.
La
propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de
cargas y gravámenes posteriores. Y, para
conocimiento de licitadores, del público en
general, y para su publicación de acuerdo con
la ley en un periódico o de circulación general
de la isla de Puerto Rico y en tres sitios
públicos del Municipio en que ha de celebrase
la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y
la Colecturía y vía correo certificado con
acuse de recibo a la última dirección
conocida de la parte demandada, expido el
presente edicto bajo mi firma y el sello de este
Tribunal en Guayama, Puerto Rico, hoy día 30
de junio de 2023. Myriam Ñeco, Alguacil
Placa 107.
87162841
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal
De Primera Instancia Sala Superior De
Guayama. Administración Sistema De Retiro
De Empleados Del E.L.A. Y La Judicatura
Demandante v. Ryan Rivera Ortiz, Carmen
Socorro Suárez Vázquez Y La Sociedad Legal
De Bienes Gananciales, Compuesta Por
Ambos 
Demandado. 
Civil 
Núm:
GCD2014-0430 Sobre: Ejecución De Hipoteca
Por La Via Ordinaria Y Cobro De Dinero.
Edicto De Subasta. Los Estados Unidos De
America El Presidente De Los Estados Unidos
El Estado Libre Asociado De Puerto Rico
Certifico Y Hago Saber. Que en cumplimiento
de un Mandamiento
de Ejecución de
Sentencia fechado el 21 de abril de 2022 que
me ha sido dirigido por la Secretaria del
Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior
de Guayama en el caso arriba indicado,
venderé en la fecha o fechas que más
adelante se indican, en pública subasta al
mejor postor, en moneda legal de los Estados
Unidos de América, en efectivo, cheque
certificado o giro postal, en mi oficina sita en
el local que ocupa en el Centro Judicial de
Guayama, Puerto Rico, todo derecho, titulo e
interés que tenga la parte demandada, en el
inmueble que se describe a continuación,
propiedad de la parte demandada Ryan
Rivera
Ortiz, Carmen
Socorro
Suárez
Vázquez y la Sociedad Legal de Bienes
Gananciales, 
Compuesta 
por 
Ambos.
Dirección física: Comunidad Miramar 612
Calle Jazmín Guayama PR 00784 CATASTRO:
441-044-651-17 FINCA: Finca número 8,211.
Inscrita al folio 18 del tomo 262 de Guayama,
Registro de la Propiedad de Puerto Rico,
Sección de Guayama. RÚSTICA: Parcela
marcada en el número seiscientos doce con
el plano de parcelación de la Comunidad Rural
Jobos del Barrio Jobos del término municipal
de Guayama, con una cabida superficial de
cero cuerdas con cero ochocientos veintidós
diezmilésimas
de otra,
equivalentes
a
trescientos veintitrés puntos diecisiete
metros cuadrados. En lindes: por el NORTE,
con la parcela número seiscientos diez de la
misma comunidad; por el SUR, con la parcela
número seiscientos catorce de la misma
comunidad; por el ESTE, con la calle de la
comunidad; y por el OESTE, con las parcelas
número seiscientos nueve y seiscientos once
de la misma comunidad. Edificación: Casa de
concreto y bloques de hormigón, con un valor
de $12,000.00, mediante la escritura número
77, otorgada en Guayama, Puerto Rico, el día
17 de mayo de 1976, ante el notario Nelson
García Feliciano, e inscrito al folio 18 vuelto,
del tomo 262 de Guayama, finca número
8,211, inscrita al margen de la inscripción
2da. GRAVÁMENES: Libre de Cargas. ii. Por sí
esta afecta a: a. Hipoteca en garantía de un
pagaré a favor de Administración de los
Sistemas de Retiro de los Empleados del
Gobierno y la Judicatura de Puerto Rico, o a
su orden,
por la
suma principal
de
$65,000.00, con intereses al 7.50% anual,
vencedero el día 30 de junio de 2039,
constituida mediante la escritura número 66,
otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 29
de mayo de 2009, ante el notario Iván Luis
Montalvo Burgos, e inscrita al folio 149 del
tomo 442 de Guayama, finca número 8,211,
inscripción 6ta, como Asiento Abreviado
extendida las líneas el día 7 de junio de 2011,
en virtud de la Ley número 216 del día 27 de
diciembre de 2010. (Fue presentado el día 1
de junio de 2009 al Asiento 1599 del Diario
639) b. Anotación Preventiva de Demanda de
fecha 22 de junio de 199 (así expresa),
expedido en el Tribunal de Primera Instancia,
Sala Superior de Guayama, en el Caso Civil
número GCD199-0190, sobre cobro de dinero
y ejecución de hipoteca, seguido por la
Administración de los Sistemas de Retiro de
los Empleados del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, contra Carmen Nereida Valentín
Velázquez; John y Jade Doe, XYZ, Inc., por la
suma de $22,908.06, más intereses y otras
sumas, anotado el día 8 de marzo de 2001, al
folio 142 del tomo 442 de Guayama, finca
número 8,211, Anotación A. b. Aviso de
Demanda de fecha 8 de diciembre de 2014,
expedido en el Centro Judicial de Guayama,
en el Caso Civil número GCD2014-0430,
sobre cobro de dinero y ejecución de
hipoteca, seguido por Administración de los
Sistema de Retiro de los Empleados del
Gobierno y la Judicatura de Puerto Rico,
contra Ryan Rivera Ortiz; Carmen Socorro
Suarez Vázquez y la Sociedad de Bienes
Gananciales compuesta por ambos, por la
suma de $76,728.78, más intereses y otras
sumas, anotado el día 3 de marzo de 2016,
finca número 8,211, Nota Marginal Sistema
de Karibe (Así surge). El precio mínimo de
este remate  con relación a la  finca antes
descrita y la fecha de cada subasta serán las
siguientes: FECHA DE SUBASTA PRECIO
MÍNIMO HIPOTECA PRIMERA SUBASTA
Fecha: 8 de agosto de 2023 Hora: 11:30 a.m.
$65,000.00 Escritura número 66, otorgada en
San Juan, Puerto Rico, el día 29 de mayo de
2009, ante el notario Iván Luis Montalvo
Burgos. SEGUNDA SUBASTA Fecha:15 de
agosto de 2023 Hora: 11:30 a.m. $43,333.33
TERCERA SUBASTA Fecha: 22 de agosto de
2023 Hora: 11:30 a.m. $32,500.00 Los autos
y todos los documentos correspondientes al
procedimiento incoado estarán de manifiesto
en la secretaría del tribunal durante las horas
laborables. Se entenderá que todo licitador
acepta como bastante la titulación que se
transmite y que las cargas y gravámenes
anteriores y las preferentes, si las hubiere, al
crédito 
del 
ejecutante, 
continuaran
subsistentes, entendiéndose que el rematante
las acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de las mismas sin destinarse
a su extinción el precio del remate. Conforme
a la Sentencia dictada el día 25 de agosto de
2015, archivada y notificada el 4 de
septiembre de 2015, la anterior venta se hará
para satisfacer  las sumas  adeudadas por
concepto del préstamo garantizado por la
hipoteca antes mencionada y las sumas que
se mencionan a continuación: La suma
principal de $76,728.78 hasta el 14 de marzo
de 2014, incluyendo los honorarios pactados,
más los intereses a razón de 7.50%, más los
que  se continúen  acumulando hasta  el saldo
completo de la deuda, a razón del tipo
pactado, más los qué se acumulen, más otros
gastos, cargos y
honorarios pactados
conforme a la escritura de primera hipoteca.
Se notifica por la presente a los acreedores
que tengan inscritos o anotados sus derechos
sobre el inmueble a ser subastado con
posterioridad a la inscripción del gravamen
del ejecutante descrito anteriormente, o
acreedores de cargas o derechos reales que
los hubieren pospuesto al gravamen del actor
y a los dueños, poseedores, tenedores de o
interesados en títulos transmisibles por
endoso
o 
al
portador
garantizado
hipotecariamente 
con 
posterioridad 
al
gravamen del actor para que puedan
concurrir a la subasta si así lo interesan o
satisfacer antes del remate el importe del
crédito, de sus intereses, costas y honorarios
de abogado, quedando subrogados en los
derechos
del acreedor
ejecutante.
La
propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de
cargas y gravámenes posteriores. Y, para
conocimiento de licitadores, del público en
general, y para su publicación de acuerdo con
la ley en un periódico o de circulación general
de la isla de Puerto Rico y en tres sitios
públicos del Municipio en que ha de celebrase
la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y
la Colecturía y vía correo certificado con
acuse de recibo a la última dirección
conocida de la parte demandada, expido el
presente edicto bajo mi firma y el sello de este
Tribunal en Guayama, Puerto Rico, hoy día 30
de 
junio 
de
2023. 
Myriam 
Ñeco,
Alguacil-Placa 107.
03562872
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal
De Primera Instancia Sala Superior De San
Juan Cascade Funding Mortgage Trust HB5;
Demandante vs. La Sucesión de María
Carlota Rivera Álvarez t/c/c Carlota Rivera
Álvarez t/c/c Carlota R. Aguiar compuesta por
Fulano De Tal y Fulana De Tal Como Posibles
Herederos Desconocidos Con Interés En La
Sucesión; Estados Unidos De América; Centro
De Recaudación De Ingresos Municipales
(CRIM); 
Demandados. 
Civil 
Núm.:
SJ2022CV01529. Sobre: Ejecución De
Hipoteca Edicto De Subasta. El Alguacil que
suscribe
por 
la
presente
CERTIFICA,
ANUNCIA y
hace CONSTAR:
Que en
cumplimiento de un
Mandamiento de
Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido
al Alguacil que suscribe por la Secretaría del
Tribunal de Primera Instancia Centro Judicial
de San Juan Sala Superior, en el caso de
epígrafe procederá a vender en pública
subasta al mejor postor en efectivo, giro o
cheque certificado en moneda legal de los
Estados Unidos de América a nombre del
Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el
día 15 DE AGOSTO DE 2023 A LAS 10:00AM
en su oficina sita en el local que ocupa en el
edificio del Tribunal de Primera Instancia
Centro Judicial de San Juan Sala Superior,
todo derecho, título e interés que tenga la
parte demandada de epígrafe en el inmueble
de su propiedad que ubica en #55 CALLE
RUIZ BELVIS URB. FLORAL PARK SAN JUAN,
PR 00917 y que se describe a continuación:
URBANA: SOLAR RADICADO EN EL BARRIO
HATO REY DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE RÍO
PIEDRAS, SAN JUAN, PUERTO RICO, CON UN
ÁREA DE CUATROCIENTOS OCHENTA Y
NUEVE PUNTO OCHENTA (489.80) METROS
CUADRADOS; EN LINDES POR EL NORTE,
CON PROPIEDAD DE RAFAEL MENÉNDEZ
RAMOS; POR EL SUR, CON LA CALLE RUIZ
BELVIS; POR EL ESTE, CON LA CALLE PADRE
RUFO; Y POR EL OESTE, CON PROPIEDAD DE
DON ZENO PERSONENI. ENCLAVA UNA CASA
RESIDENCIAL DE DOS PLANTAS. Dicha
propiedad consta inscrita en el folio 23 del
tomo 1185 de Río Piedras Norte, número de
finca 33,869, Registro de la Propiedad de San
Juan, Segunda Sección. El tipo mínimo para
la primera subasta  del inmueble antes
relacionado, será el dispuesto en la Escritura
de Hipoteca,
es decir
la suma
de
$405,000.00. Si no
hubiere remate ni
adjudicación en la primera subasta del
inmueble mencionado, se celebrará una
segunda subasta en las oficinas del Alguacil
que suscribe el día 22 DE AGOSTO DE 2023
A LAS 10:00AM. En  la segunda subasta que
se celebre servirá de tipo mínimo las dos
terceras partes (2/3) del precio pactado en la
primera subasta,
o sea
la suma
de
$270,000.00. Si tampoco hubiere remate ni
adjudicación en la segunda subasta se
celebrará una tercera subasta en las oficinas
del Alguacil que suscribe el día 29 DE
AGOSTO DE 2023 A LAS 10:00AM. Para la
tercera subasta servirá de tipo mínimo la
mitad (1/2) del precio pactado para el caso de
ejecución, o sea, la suma de $202,500.00. La
hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe
fue constituida mediante la escritura número
59, otorgada el día 3 de septiembre de 2009,
ante la Notario Maria G. Chévere Mouriño y
consta inscrita en el Folio 178 del Tomo 1486
de Rio Piedras Norte, finca número 33869, en
el Registro de la Propiedad de San Juan,
Sección Segunda, inscripción 9na. Dicha
subasta se llevará a cabo para con su
producto satisfacer al Demandante total o
parcialmente según sea el caso el importe de
la Sentencia que ha obtenido ascendente a la
suma de $212,529.14 de principal; más
intereses al tipo pactado de 3.009%; más
costas, gastos y honorarios de abogados
pactados en un 10% del principal del pagaré.
Dichos intereses continúan acumulándose
hasta el pago total de la obligación. Que los
autos 
y 
todos
los 
documentos
correspondientes al Procedimiento incoado
estarán de manifiesto en la Secretaria del
Tribunal de Primera Instancia Centro Judicial
de San Juan Sala Superior durante las horas
laborables. Se entenderá que todo licitador
acepta como bastante la titulación del
inmueble y que las cargas y gravámenes
anteriores y los preferentes, si los hubiere, al
crédito 
del 
ejecutante 
continuarán
subsistentes entendiéndose que el rematante
los acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos, sin destinarse
a su extinción el precio de remate. Surge de
un estudio de título que, sobre la finca
descrita 
anteriormente, 
pesan 
los
gravámenes posteriores a la hipoteca que se
ejecuta mediante este procedimiento que se
relacionan más adelante. A los acreedores
que tengan inscritos o anotados sus derechos
sobre 
los 
bienes
hipotecados 
con
posterioridad a la inscripción del crédito del
ejecutante o acreedores de cargos o derechos
reales que los hubiesen pospuesto a la
hipoteca del
actor y
a los
dueños,
poseedores, tenedores de, o interesados en
títulos
transmisibles por
endoso, o
al
portador, garantizados hipotecariamente con
posterioridad al crédito del actor por la
presente se notifica, que se celebrarán las
subastas en las fechas, horas y sitios
señalados para que puedan concurrir a la
subasta si les conviniere  o se les invita a
satisfacer antes del remate el importe del
crédito, de sus intereses, otros cargos y las
costas y honorarios de abogado asegurados
quedando subrogados en los derechos del
acreedor ejecutante. HIPOTECA: En garantía
de un pagare a favor de The Secretary of
Housing and Urban Develompment, o a su
orden, por la suma de $405,000.00, intereses
al 3.009% a vencer el 7 de octubre del 2073,
según consta de la escritura numero 60,
otorgada en San Juan el 3 de septiembre del
2009, ante la Notario Maria G. Chevere
Mouriño, inscrita al folio 178 del tomo 1486
de
Rio
Piedras Norte,
finca
33869,
inscripción 10ma. REVERSE MORTGAGE.
DEMANDA: United States District Court for
the District of Puerto Rico, caso civil
3:17-cv-01478 del 11 de abril del 2018, por
Reverse Mortgage Solutions Inc., contra
Maria Carlota Rivera Alvarez t/c/c Carlota
Rivera Alvarez y como Carlota R. Aguiar,
Estados Unidos de America, se reclama el
pago por la suma de $278,480.44 mas
intereses, costas, gastos y honorarios de
abogados, anotada el 4 de abril del 2019, al
sistema karibe finca 33869 de Rio Piedras
Norte, anotación “A” DEMANDA: Tribunal de
Primera Instancia sala de San Juan, caso civil
SJ2022cv01529 del 28 de febrero del 2022,
por Cascade Funding Mortgage Trust HB5
contra la Sucesion de Maria Carlota Rivera
Alvarez t/c/c Carlota Rivera Alvarez t/c/c
Carlota R. Aguiar compuesta por Fulano de
Tal y Fulana de Tal como posibles herederos
desconocidos con interés en la sucesión,
Estados Unidos de America, CRIM, se reclama
el pago por la  suma de $212,529.14 mas
intereses, costas, gastos y honorarios de
abogados, anotada el 13 de junio del 2022, al
sistema karibe finca 33869 de Rio Piedras
Norte, anotación “B” Y para conocimiento de
licitadores del público en general se publicará
este Edicto de acuerdo con la ley por espacio
de dos semanas en tres sitios públicos del
municipio en que ha de celebrarse la venta,
tales como la alcaldía, el Tribunal y la
colecturía. Este Edicto
será publicado
mediante edictos dos veces en un diario de
circulación general en el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos
semanas consecutivas. La propiedad a ser
ejecutada se adquirirá libre de cargas y
gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto
en los Artículos 112 al 116 de la Ley 210 del
8 de diciembre de 2015, según aplique.
Expido el presente Edicto de subasta bajo mi
firma y sello de este Tribunal en SAN JUAN,
Puerto Rico, hoy día 6 de julio de 2023. Edwin
E. Lopez Mulero, Alguacil
03562878
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal
De Primera Instancia Sala Superior De San
Juan. Wilmington Savings Fund Society, FSB,
Not Individually But Solely As Trustee For
Finance Of America Structured Securities
Acquisition Trust 2018-HB1; Demandante, vs.
Lilia Ivelisse Vázquez Maldonado T/C/C Lilia I.
Vázquez Maldonado T/C/C Lilia Vázquez
Maldonado T/C/C Lilia Ivelisse Vázquez T/C/C
Lilia I. Vázquez T/C/C Lilia Vázquez T/C/C
Ivelisse Vázquez Maldonado T/C/C Ivelisse
Vázquez;
Estados Unidos
De
América;
Demandados. Civil Núm.: SJ2021CV06938.
Sobre: Ejecución De Hipoteca Edicto De
Subasta. El Alguacil que suscribe por la
presente
CERTIFICA, ANUNCIA
y
hace
CONSTAR: Que en  cumplimiento de un
Mandamiento de Ejecución de Sentencia que
le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por
la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia
Centro Judicial de San Juan Sala Superior, en
el caso de epígrafe procederá a vender en
pública subasta al mejor postor en efectivo,
giro o cheque certificado en moneda legal de
los Estados Unidos de América a nombre del
Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el
día 14 DE AGOSTO DE 2023 A LAS 10:00AM
en su oficina sita en el local que ocupa en el
edificio del Tribunal de Primera Instancia
Centro Judicial de San Juan Sala Superior,
todo derecho, título e interés que tenga la
parte demandada de epígrafe en el inmueble
de su propiedad que ubica en 935 (M-58
#1249) 9 SE (12 SOUTH) ST. REPARTO
METROPOLITANO DEV., SAN JUAN, PR
00921 y que se describe a continuación:
URBANA: SOLAR MARCADO
CON EL
NÚMERO 1,249 DEL BLOQUE M-58 DEL
PLANO 
DE 
INSCRIPCIÓN
DE 
LA
URBANIZACIÓN REPARTO METROPOLITANO
DE MONACILLOS DE RIO PIEDRAS, CON UN
ÁREA DE 252.00 METROS CUADRADOS. EN
LINDES POR EL NORTE, EN 21.00 METROS,
CON EL SOLAR NÚMERO 1251 DEL BLOQUE
M-58 DEL MENCIONADO PLANO; POR EL
SUR, EN 21.00 METROS, CON EL SOLAR
NÚMERO 1247 DEL BLOQUE M-58 DEL
MENCIONADO PLANO; POR EL ESTE, EN
12.00 METROS, CON EL SOLAR 1250 DEL
BLOQUE M-58 DEL MENCIONADO PLANO;
POR EL OESTE, EN 12.00 METROS, CON LA
CALLE DENOMINADA “TWELVE SOUTH
ST REET”
DEL 
MENCIONADO 
PLANO.
ENCLAVA UNA CASA. Dicha propiedad
consta inscrita en el folio 87 del tomo 281 de
Monacillos, número de finca 10,738; Registro
de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de
Tercera de San Juan. El tipo mínimo para la
primera
subasta
 del
inmueble
antes
relacionado, será el dispuesto en la Escritura
de Hipoteca,
es decir
la suma
de
$234,000.00. Si no
hubiere remate ni
adjudicación en la primera subasta del
inmueble mencionado, se celebrará una
segunda subasta en las oficinas del Alguacil
que suscribe el día 21 DE AGOSTO DE 2023
A LAS 10:00AM. En  la segunda subasta que
se celebre servirá de tipo mínimo las dos
terceras partes (2/3) del precio pactado en la
primera subasta,
o sea
la suma
de
$156,000.00 Si tampoco hubiere remate ni
adjudicación en la segunda subasta se
celebrará una tercera subasta en las oficinas
del Alguacil que suscribe el día 28 DE
AGOSTO DE 2023 A LAS 10:00AM. Para la
tercera subasta servirá de tipo mínimo la
mitad (1/2) del precio pactado para el caso de
ejecución, o sea, la suma de $117,000.00. La
hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe
fue constituida mediante la escritura número
61, otorgada el día 14 de febrero de 2013,
ante la Notario Lizbeth Avilés Vega y consta
inscrita en el Folio 23 del Tomo 955 de
Monacillos, finca número 10738, en el
Registro de la Propiedad de San Juan,
Sección Tercera, inscripción 11ma. Dicha
subasta se llevará a cabo para con su
producto satisfacer al Demandante total o
parcialmente según sea el caso el importe de
la Sentencia que ha obtenido ascendente a la
suma de $81,124.27 de principal; más
intereses al tipo pactado de 5.060%; más
costas, gastos y honorarios de abogados
pactados en un 10% del principal del pagaré.
Dichos intereses continúan acumulándose
hasta el pago total de la obligación. Que los
autos 
y 
todos
los 
documentos
correspondientes al Procedimiento incoado
estarán de manifiesto en la Secretaria del
Tribunal de Primera Instancia Centro Judicial
de San Juan Sala Superior durante las horas
laborables. Se entenderá que todo licitador
acepta como bastante la titulación del
inmueble y que las cargas y gravámenes
anteriores y los preferentes, si los hubiere, al
crédito 
del 
ejecutante 
continuarán
subsistentes entendiéndose que el rematante
los acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos, sin destinarse
a su extinción el precio de remate. Surge de
un estudio de título que, sobre la finca
descrita 
anteriormente, 
pesan 
los
gravámenes posteriores a la hipoteca que se
ejecuta mediante este procedimiento que se
relacionan más adelante. A los acreedores
que tengan inscritos o anotados sus derechos
sobre 
los 
bienes
hipotecados 
con
posterioridad a la inscripción del crédito del
ejecutante o acreedores de cargos o derechos
reales que los hubiesen pospuesto a la
hipoteca del
actor y
a los
dueños,
poseedores, tenedores de, o interesados en
títulos
transmisibles por
endoso, o
al
portador, garantizados hipotecariamente con
posterioridad al crédito del actor por la
presente se notifica, que se celebrarán las
subastas en las fechas, horas y sitios
señalados para que puedan concurrir a la
subasta si les conviniere  o se les invita a
satisfacer antes del remate el importe del
crédito, de sus intereses, otros cargos y las
costas y honorarios de abogado asegurados
quedando subrogados en los derechos del
acreedor ejecutante. HIPOTECA: En garantía
de un pagare a favor del Secretary of
Housing and Urban Development, o a su
orden, por la suma de $234,000.00, intereses
al 5.060% y vencedero el 4 de diciembre del
2094, según consta de la escritura número
62, otorgada en San Juan, el 14 de febrero del
2013, ante el notario Lizbeth Avilés Vega,
inscrito al folio 23 del tomo 955 de
Monacillos, finca 10,738, inscripción 12ma.
Presentado el 7 de marzo del año 2013,
inscrito el 18 de marzo del 2013. Sujeta a
condiciones de los Prestamos Reverse
(Conversión 
de 
capital 
asegurado).
DEMANDA: Tribunal de Primera Instancia sala
Superior 
de
San 
juan,
caso 
civil
SJ2021cv06938 del 25 de octubre del 2021,
por Wilmington Savings Fund Society, FSB,
not individually but solely as Trustee for
Finance of america Structured Securities
Case 3:23-cv-01034-GMM     Document 84-1     Filed 08/21/23     Page 3 of 7

EL NUEVO DÍA Vi e r n e s , 21 de julio de 2023 50
Acquisition Trust 2018-HB1, contra Lilia
Ivelisse Vazquez Maldonado t/c/c Lilia I.
Vazquez
Maldonado t/c/c
Lilia
Vazquez
Maldonado t/c/c Lilia Ivelisse Vazquez t/c/c
Lilia I. Vazquez t/c/c Lilia Vazquez t/c/c Ivelisse
Vazquez Maldonado t/c/c Ivelisse Vazquez,
Estados Unidos de America, CRIM, se reclama
el pago por la suma de $81,124.27, mas
intereses, costas, gastos y honorarios de
abogados, anotada el 8 de abril del 2022 al
sistema akribe finca 10738 de Monacillos,
anotación “A”. Y para conocimiento de
licitadores del público en general se publicará
este Edicto de acuerdo con la ley por espacio
de dos semanas en tres sitios públicos del
municipio en que ha de celebrarse la venta,
tales como la alcaldía, el Tribunal y la
colecturía. Este Edicto
será publicado
mediante edictos dos veces en un diario de
circulación general en el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos
semanas consecutivas. La propiedad a ser
ejecutada se adquirirá libre de cargas y
gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto
en los Artículos 112 al 116 de la Ley 210 del
8 de diciembre de 2015, según aplique.
Expido el presente Edicto de subasta bajo mi
firma y sello de este Tribunal en SAN JUAN,
Puerto Rico, hoy día 6 de julio de 2023. Juan
A. Santana Garcia, Alguacil
03562879
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal
De Primera Instancia Sala Superior De San
Juan. Celink, Demandante vs. La Sucesión de
Vincent Horace Jubilee T/C/C Vincent Jubilee
T/C/C Vincent Jubilee Mitchel compuesta por
Fulano De Tal Y Fulana De Tal Como Posibles
Herederos Desconocidos Con Interés En La
Sucesión; Estados Unidos De América; Centro
De Recaudación De Ingresos Municipales
(CRIM), 
Demandados 
Civil 
Núm.:
SJ2021CV07451. Sobre: Ejecución De
Hipoteca Edicto De Subasta. El Alguacil que
suscribe
por 
la
presente
CERTIFICA,
ANUNCIA y
hace CONSTAR:
Que en
cumplimiento de un
Mandamiento de
Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido
al Alguacil que suscribe por la Secretaría del
Tribunal de Primera Instancia Centro Judicial
de San Juan Sala Superior, en el caso de
epígrafe procederá a vender en pública
subasta al mejor postor en efectivo, giro o
cheque certificado en moneda legal de los
Estados Unidos de América a nombre del
Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el
día 15 DE AGOSTO DE 2023 A LAS 9:00AM
en su oficina sita en el local que ocupa en el
edificio del Tribunal de Primera Instancia
Centro Judicial de San Juan Sala Superior,
todo derecho, título e interés que tenga la
parte demandada de epígrafe en el inmueble
de su propiedad que  ubica en 563 CALLE
TRIGO APT 9C, CONDOMINIO EL DORADO,
SAN JUAN, PR 00907 y que se describe a
continuación: 
URBANA:
APARTAMENTO
NÚMERO 9-C DEL EDIFICIO GOBERNADO
POR
EL 
RÉGIMEN
DE
PROPIEDAD
HORIZONTAL CONOCIDO POR EL NOMBRE
DE CONDOMINIO EL
DORADO. ESTE
APARTAMENTO ESTÁ LOCALIZADO EN LA
NOVENA PLANTA DEL EDIFICIO. EN LINDES
POR EL NORTE, CON EL PATIO INTERIOR
LOCALIZADO EN LA PARTE ESTE DEL
EDIFICIO PRINCIPAL Y EN EL EXTREMO
NOROESTE CON LA PARED DIVISORIA QUE
LO SEPARA DEL VESTÍBULO QUE QUEDA EN
DICHA PLANTA; POR EL SUR, CON EL PATIO
DEL SOLAR DONDE RADICA EL EDIFICIO
PRINCIPAL QUE A SU VEZ COLINDA DICHO
PATIO CON LA AVENIDA PONCE DE LEÓN;
POR EL ESTE, CON EL PATIO DEL SOLAR
DONDE RADICA EL EDIFICIO PRINCIPAL Y A
SU  VEZ COLINDA  DICHO PATIO  CON LA
PROPIEDAD DE J.F WAYMOUTH Y POR EL
OESTE, CON LA PARED DIVISORIA QUE LO
SEPARA DEL APARTAMENTO A-9, ASÍ
TAMBIÉN COMO LA PARED DIVISORIA QUE
LO SEPARA DEL POZO DE VENTILACIÓN QUE
SE ENCUENTRA EN EL CENTRO DE ESTA
COLINDANCIA. TIENE ESTE APARTAMENTO
UNA CABIDA SUPERFICIAL DE 1,356.00 PIES
CUADRADOS, EQUIVALENTES A 126.02
METROS 
CUADRADOS. 
LA 
PUERTA
PRINCIPAL A ESTE APARTAMENTO DA
ACCESO EN PARTE AL NOROESTE DEL
MISMO, AL VESTÍBULO QUE RADICA EN
ESTA 
PLANTA. 
SE
COMPONE 
ESTE
APARTAMENTO 
DE 
UN
PASILLO 
DE
ENTRADA QUE DA ACCESO A LA COCINA Y
AL COMEDOR Y LA SALA. EL COMEDOR
REFERIDO DA ACCESO A LA COCINA, AL
COMEDOR Y A LA SALA A TRAVÉS DE UNA
PUERTA CON UNA ANTE CÁMARA QUE DA
ACCESO 
A 
DOS 
HABITACIONES
DORMITORIOS Y A SUS BAÑOS. LA SALA DA
ACCESO A TRAVÉS DE UNA PUERTA A UN
BALCÓN 
EN
EL 
LADO
SUR 
DEL
APARTAMENTO. 
LA
HABITACIÓN
DORMITORIO LOCALIZADA EN LA ESQUINA
NORESTE DEL APARTAMENTO, CONTIENE
UN CLOSET Y LA HABITACIÓN LOCALIZADA
EN
LA 
ESQUINA
NORESTE
DEL
APARTAMENTO SE ENCUENTRAN DOS
BAÑOS, UNO PARA CADA HABITACIÓN
DORMITORIO, EL LADO ESTE DE LA ANTE
CÁMARA SE ENCUENTRA UN CLOSET PARA
USO GENERAL DEL APARTAMENTO. EL
ACCESO 
A 
LAS 
HABITACIONES
DORMITORIOS EN LAS ESQUINAS NORESTE
Y SURESTE DEL APARTAMENTO ES A
TRAVÉS DE LA ANTE CÁMARA. LA COCINA
DA ACCESO A UN CUARTO SANITARIO
PEQUEÑO Y CONTIENE UN CLOSET. LE
CORRESPONDE 
2.5457% 
DE 
LOS
ELEMENTOS COMUNES GENERALES. Dicha
propiedad consta inscrita en el folio 236 del
tomo 512 de Santurce Norte, finca número
18,577, Registro de la Propiedad de San Juan,
Primera Sección. El tipo mínimo para la
primera
subasta
 del
inmueble
antes
relacionado, será el dispuesto en la Escritura
de Hipoteca,
es decir
la suma
de
$298,000.00. Si no
hubiere remate ni
adjudicación en la primera subasta del
inmueble mencionado, se celebrará una
segunda subasta en las oficinas del Alguacil
que suscribe el día 22 DE AGOSTO DE 2023
A LAS 9:00AM. En la segunda subasta que se
celebre servirá de tipo mínimo las dos
terceras partes (2/3) del precio pactado en la
primera subasta,
o sea
la suma
de
$198,666.66. Si tampoco hubiere remate ni
adjudicación en la segunda subasta se
celebrará una tercera subasta en las oficinas
del Alguacil que suscribe el día 29 DE
AGOSTO DE 2023 A LAS 9:00AM. Para la
tercera subasta servirá de tipo mínimo la
mitad (1/2) del precio pactado para el caso de
ejecución, o sea, la suma de $149,000.00. La
hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe
fue constituida mediante la escritura número
301, otorgada el día 26 de junio de 2009, ante
el Notario Juan Luis Romero Sanchez y
consta inscrita en el Folio 77 del Tomo 1174
de Santurce Norte, finca número 18577, en el
Registro de la Propiedad de San Juan,
Sección Primera, inscripción 9na. Dicha
subasta se llevará a cabo para con su
producto satisfacer al Demandante total o
parcialmente según sea el caso el importe de
la Sentencia que ha obtenido ascendente a la
suma de $300,886.32 de principal; más
intereses al tipo pactado de 3.567%; más
costas, gastos y honorarios de abogados
pactados en un 10% del principal del pagaré.
Dichos intereses continúan acumulándose
hasta el pago total de la obligación. Que los
autos 
y 
todos
los 
documentos
correspondientes al Procedimiento incoado
estarán de manifiesto en la Secretaria del
Tribunal de Primera Instancia Centro Judicial
de San Juan Sala Superior durante las horas
laborables. Se entenderá que todo licitador
acepta como bastante la titulación del
inmueble y que las cargas y gravámenes
anteriores y los preferentes, si los hubiere, al
crédito 
del 
ejecutante 
continuarán
subsistentes entendiéndose que el rematante
los acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos, sin destinarse
a su extinción el precio de remate. Surge de
un estudio de título que, sobre la finca
descrita 
anteriormente, 
pesan 
los
gravámenes posteriores a la hipoteca que se
ejecuta mediante este procedimiento que se
relacionan más adelante. A los acreedores
que tengan inscritos o anotados sus derechos
sobre 
los 
bienes
hipotecados 
con
posterioridad a la inscripción del crédito del
ejecutante o acreedores de cargos o derechos
reales que los hubiesen pospuesto a la
hipoteca del
actor y
a los
dueños,
poseedores, tenedores de, o interesados en
títulos
transmisibles por
endoso, o
al
portador, garantizados hipotecariamente con
posterioridad al crédito del actor por la
presente se notifica, que se celebrarán las
subastas en las fechas, horas y sitios
señalados para que puedan concurrir a la
subasta si les conviniere  o se les invita a
satisfacer antes del remate el importe del
crédito, de sus intereses, otros cargos y las
costas y honorarios de abogado asegurados
quedando subrogados en los derechos del
acreedor ejecutante. HIPOTECA: En garantía
de un pagare a favor del Secretario del
Departamento de la Vivienda y Desarrollo
Urbano, o  a su  orden, por la  suma de
$447,000.00, interés inicial al 3.567% anual y
vencedero el 11 de noviembre del año 2079,
según consta de la escritura número 302,
otorgada en San Juan, el 26 de junio del
2009, ante el notario Juan Luis Romero
Sánchez, inscrito al folio 77 del tomo 1174 de
Santurce Norte, finca 18577, inscripción
10ma. Presentado el 22 de julio del 2009,
inscrito el 6 de agosto del 2009. Sujeta a
condiciones de los Prestamos Reverse
(Conversión de capital asegurado). Al asiento
2021-161629-SJ01, el 15 de diciembre del
2021, se presenta Demanda en el Tribunal de
Primera Instancia sala de San Juan caso civil
SJ2021cv07451 del 10 de noviembre del
2021, por Reverse Mortgage Funding LLC,
contra Vincent Horace Jubilee t/c/c Vincent
Jubilee 
t/c/c 
Vincent
Jubilee 
Mitchel
compuesta por Fulano y  Fulana de Tal como
posibles herederos desconocidos con interés
de la sucesión, Estados Unidos de America,
CRIM,  se solicita  el  pago por  la suma  de
$300,886.32 mas intereses, costas, gastos y
honorarios de abogados. PENDIENTE DE
CALIFICACION
Y 
DESPACHO.
Y
para
conocimiento de licitadores del público en
general se publicará este Edicto de acuerdo
con la ley por espacio de dos semanas en
tres sitios públicos del municipio en que ha de
celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el
Tribunal y la colecturía. Este Edicto será
publicado mediante edictos dos veces en un
diario de circulación general en el Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio
de dos semanas consecutivas. La propiedad
a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y
gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto
en los Artículos 112 al 116 de la Ley 210 del
8 de diciembre de 2015, según aplique.
Expido el presente Edicto de subasta bajo mi
firma y sello de este Tribunal en SAN JUAN,
Puerto Rico, hoy día 6 de julio de 2023. Juan
A. Santana Garcia, Alguacil
87162904
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal
De Primera Instancia Sala Superior De San
Juan. Cascade Funding Mortgage Trust HB5;
Demandante, vs. Aurelia Bermudez Morell
T/C/C Aurelia Bermudez Y Morell; Estados
Unidos De América; Demandados. Civil Núm.:
SJ2019CV06814 (506) Sobre: Ejecución De
Hipoteca. Edicto De Subasta. El Alguacil que
suscribe
por 
la
presente
CERTIFICA,
ANUNCIA y
hace CONSTAR:
Que en
cumplimiento de un
Mandamiento de
Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido
al Alguacil que suscribe por la Secretaría del
Tribunal de Primera Instancia Centro Judicial
de San Juan Sala Superior, en el caso de
epígrafe procederá a vender en pública
subasta al mejor postor en efectivo, giro o
cheque certificado en moneda legal de los
Estados Unidos de América a nombre del
Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el
día 14 DE AGOSTO DE 2023 a las 11:30AM en
su oficina  sita en el  local que ocupa  en el
edificio del Tribunal de Primera Instancia
Centro Judicial de San Juan Sala Superior,
todo derecho, título e interés que tenga la
parte demandada de epígrafe en el inmueble
de su propiedad que ubica en 1793 CALLE
COMPOSTELA, URBANIZACION
COLLEGE
PARK T/C/C 1793 (I-30) COMPOSTELA (2)
STREET COLLEGE PARK SAN JUAN, PR
00921 y que se describe a continuación:
URBANA: SOLAR MARCADO
CON EL
NÚMERO TREINTA EN EL BLOQUE "I" DE LA
URBANIZACIÓN 
"COLLEGE
PARK",
RADICADO EN EL BARRIO MONACILLOS, DEL
SITIO DENOMINADO RÍO PIEDRAS, TERMINO
MUNICIPAL DEL GOBIERNO DE LA CAPITAL
DE 
PUERTO 
RICO, 
CON 
UN 
ÁREA
SUPERFICIAL DE SETECIENTOS SETENTA Y
DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y
UN CENTÍMETRO, Y COLINDA POR EL
NORTE, EN QUINCE METROS, CON LA CALLE
DENOMINADA "STREET NUMBER TWO" DE
DICHA URBANIZACIÓN; POR EL SUR, EN DIEZ
Y
OCHO METROS
CON
VEINTIOCHO
CENTIMETROS Y OCHO MILIMETROS, CON
EL SOLAR NÚMERO SIETE DEL BLOQUE "I"
DE DICHA URBANIZACIÓN, Y EN NUEVE
METROS CON VEINTE CENTÍMETROS Y
NUEVE MILÍMETROS, CON
EL SOLAR
NÚMERO SEIS DEL BLOQUE "I" DE DICHA
URBANIZACIÓN; 
POR 
EL
ESTE, 
EN
CUARENTA Y SEIS
METROS, CUATRO
CENTÍMETROS Y CUATRO MILÍMETROS,
CON EL SOLAR NÚMERO TREINTA Y UNO
DEL BLOQUE "I" DE DICHA URBANIZACIÓN; Y
POR EL OESTE, EN CUARENTA Y NUEVE
METROS CON CUATRO CENTÍMETROS, CON
EL SOLAR NÚMERO VEINTINUEVE DEL
BLOQUE "I" DE DICHA URBANIZACIÓN. NOTA:
SEGÚN CONSTA DE LA INSCRIPCIÓN 7MA,
COLINDA POR EL SUR, EN 17.25 METROS Y
OCHO MILIMETROS CON SOLARES NÚMERO
6
Y
 7
DEL
BLOQUE
I
 DE
DICHA
URBANIZACIÓN. Dicha propiedad consta
inscrita en 218 del tomo 499 de Monacillos,
Finca 18,182; Registro de la Propiedad de
Puerto Rico, Sección Tercera de San Juan. El
tipo mínimo para la primera subasta del
inmueble antes relacionado, será el dispuesto
en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma
de $255,000.00. Si no hubiere remate ni
adjudicación en la primera subasta del
inmueble mencionado, se celebrará una
segunda subasta en las oficinas del Alguacil
que suscribe el día 21 DE AGOSTO DE 2023
a las 11:30AM. En la segunda subasta que se
celebre servirá de tipo mínimo las dos
terceras partes (2/3) del precio pactado en la
primera subasta,
o sea
la suma
de
$170,000.00. Si tampoco hubiere remate ni
adjudicación en la segunda subasta se
celebrará una tercera subasta en las oficinas
del Alguacil que suscribe el día 28 DE
AGOSTO DE 2023 a las 11:30AM. Para la
tercera subasta servirá de tipo mínimo la
mitad (1/2) del precio pactado para el caso de
ejecución, o sea, la suma de $127,500.00. La
hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe
fue constituida mediante la escritura número
847, otorgada el día 10 de agosto de 2009,
ante la Notario Raul  Rivera Burgos y consta
inscrita en el Folio 66 del Tomo 960 de
Monacillos, finca número 18,182, en el
Registro de la Propiedad de San Juan,
Seccion Tercera, inscripción 9na. Dicha
subasta se llevará a cabo para con su
producto satisfacer al Demandante total o
parcialmente según sea el caso el importe de
la Sentencia que ha obtenido ascendente a la
suma de $242,949.55 de principal; más
intereses al tipo pactado de 3.029%; más
costas, gastos y honorarios de abogados
pactados en un 10% del principal del pagaré.
Dichos intereses continúan acumulándose
hasta el pago total de la obligación. Que los
autos 
y 
todos
los 
documentos
correspondientes al Procedimiento incoado
estarán de manifiesto en la Secretaria del
Tribunal de Primera Instancia Centro Judicial
de San Juan Sala Superior durante las horas
laborables. Se entenderá que todo licitador
acepta como bastante la titulación del
inmueble y que las cargas y gravámenes
anteriores y los preferentes, si los hubiere, al
crédito 
del 
ejecutante 
continuarán
subsistentes entendiéndose que el rematante
los acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos, sin destinarse
a su extinción el precio de remate. Surge de
un estudio de título que, sobre la finca
descrita 
anteriormente, 
pesan 
los
gravámenes posteriores a la hipoteca que se
ejecuta mediante este procedimiento que se
relacionan más adelante. A los acreedores
que tengan inscritos o anotados sus derechos
sobre 
los 
bienes
hipotecados 
con
posterioridad a la inscripción del crédito del
ejecutante o acreedores de cargos o derechos
reales que los hubiesen pospuesto a la
hipoteca del
actor y
a los
dueños,
poseedores, tenedores de, o interesados en
títulos
transmisibles por
endoso, o
al
portador, garantizados hipotecariamente con
posterioridad al crédito del actor por la
presente se notifica, que se celebrarán las
subastas en las fechas, horas y sitios
señalados para que puedan concurrir a la
subasta si les conviniere  o se les invita a
satisfacer antes del remate el importe del
crédito, de sus intereses, otros cargos y las
costas y honorarios de abogado asegurados
quedando subrogados en los derechos del
acreedor ejecutante. HIPOTECA: En garantia
de un pagare a favor de The Secretary of
Housing and Urban Development, o a su
orden por la suma de $382,500.00, intereses
al 3.029% anual variable el cual no podrá
exceder del 13.029%, y vencedero el 16 de
octubre del 2084, según consta de la
escritura numero 848, otorgada en San Juan
el 8 de septiembre del 2009, ante el Notario
Raul Rivera Burgos, inscrita al folio 66 del
tomo 960 de Monacillos, finca 18182,
inscripción 10ma. “REVERSE MORTGAGE”
DEMANDA: Tribunal de Primera Instancia sala
Superior 
de 
San 
Juan, 
caso 
civil
SJ2019cv06814 del 28 de junio del 2019 por
Reverse Mortgage Solution Inc contra Aurelia
Bermudez Morell t/c/c Aurelia Bermudez y
Morell, Estados Unidos de America, se
reclama el pago por la suma de $153,373.57
mas intereses, costas, gastos y honorarios
de abogados, anotada el 4 de septiembre del
2019 al sistema karibe finca 18182 de
Monacillos, 
anotación 
“A”.
Y
 para
conocimiento de licitadores del público en
general se publicará este Edicto de acuerdo
con la ley por espacio de dos semanas en
tres sitios públicos del municipio en que ha de
celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el
Tribunal y la colecturía. Este Edicto será
publicado mediante edictos dos veces en un
diario de circulación general en el Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio
de dos semanas consecutivas. La propiedad
a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y
gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto
en los Artículos 112 al 116 de la Ley 210 del
8 de diciembre de 2015, según aplique.
Expido el presente Edicto de subasta bajo mi
firma y sello de este Tribunal en SAN JUAN,
Puerto Rico, hoy día 6 de julio de 2023. Juan
A Santana Garcia, Alguacil.
87162905
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal
De Primera Instancia Sala Superior De San
Juan. Wilmington Savings Fund Society, FSB,
not individually but solely as trustee for
Finance Of America Structured Securities
Acquisition Trust 2019-HB1 Demandante vs.
Las Sucesiones de Miriam Rodriguez Cortes y
Efren De Jesus Garcia compuesta por Angel
Enrique De Jesus Rodriguez T/C/C Angel E. De
Jesus Rodriguez, Efren De Jesus Rodriguez,
Fulano Y Fulana Como Posibles Herederos
Desconocidos De Miriam Rodriguez Cortes Y
Sutano Y Sutana Como Posibles Herederos
Desconocidos De Efren De Jesus Garcia;
Centro De Recaudacion
De Ingresos
Municipales (Crim); Estados
Unidos De
America,
Demandados 
.
Civil
Num.:
SJ2018CV10147 
Sobre: 
Ejecucion 
De
Hipoteca. Edicto De Subasta. El Alguacil que
suscribe
por 
la
presente
CERTIFICA,
ANUNCIA y
hace CONSTAR:
Que en
cumplimiento de un
Mandamiento de
Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido
al Alguacil que suscribe por la Secretaría del
Tribunal de Primera Instancia Centro Judicial
de San Juan Sala Superior, en el caso de
epígrafe procederá a vender en pública
subasta al mejor postor en efectivo, giro o
cheque certificado en moneda legal de los
Estados Unidos de América a nombre del
Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el
día 14 DE AGOSTO DE 2023, A LAS 10:30AM,
en su oficina sita en el local que ocupa en el
edificio del Tribunal de Primera Instancia
Centro Judicial de San Juan Sala Superior,
todo derecho, título e interés que tenga la
parte demandada de epígrafe en el inmueble
de su propiedad que ubica en 25-A 2 STREET
LA CAMPINA DEV SAN JUAN , PR 00926 y
que se describe a continuación: URBANA:
SOLAR
MARCADO CON
EL
NUMERO
VEINTINCINCO GUIÓN A (25-A) DEL PLANO
DE INSCRIPCION DE LA URBANIZACIÓN LA
CAMPIÑA, RADICADA EN
EL BARRIO
CAIMITO DEL TERMINO MUNICIPAL DE RIO
PIEDRAS, 
CON 
UNA
CABIDA 
DE
SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO PUNTO
NOVENTA Y SEIS
(758.96) METROS
CUADRADOS. EN LINDES POR EL NORTE, EN
DIECISÉIS PUNTO OCHENTA Y SEIS (16.86)
METROS, CON LA QUEBRADA; POR EL SUR,
EN QUINCE PUNTO
SESENTA (15.60)
METROS, CON SERVIDUMBRE PASO DE LA
CALLE DOS (2); POR EL ESTE, EN CUARENTA
Y OCHO PUNTO CUARENTA Y DOS (48.42)
METROS, CON EL SOLAR VEINTISÉIS (26); Y
POR EL OESTE, EN CUARENTA Y CINCO
PUNTO OCHENTA (45.80) METROS, CON EL
SOLAR VEINTICICNO (25). Dicha propiedad
consta inscrita en 247 del tomo 137 de Rio
Piedras Sur, finca 4,796, Registro de la
Propiedad de Puerto Rico, Sección de San
Juan, Sección IV. El tipo mínimo para la
primera
subasta
 del
inmueble
antes
relacionado, será el dispuesto en la Escritura
de Hipoteca,
es decir
la suma
de
$429,000.00.
Si
no hubiere
remate
ni
adjudicación en la primera subasta del
inmueble mencionado, se celebrará una
segunda subasta en las oficinas del Alguacil
que suscribe el día 21 DE AGOSTO DE 2023,
A LAS 10:30AM. En la segunda subasta que
se celebre servirá de tipo mínimo las dos
terceras partes (2/3) del precio pactado en la
primera subasta,
o sea
la suma
de
$286,000.00. Si tampoco hubiere remate ni
adjudicación en la segunda subasta se
celebrará una tercera subasta en las oficinas
del Alguacil que suscribe el día 28 DE
AGOSTO DE 2023, A LAS 10:30AM. Para la
tercera subasta servirá de tipo mínimo la
mitad (1/2) del precio pactado para el caso de
ejecución, o sea, la suma de $214,500.00. La
hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe
fue constituida mediante la escritura número
346, otorgada el día 14 de diciembre de 2010,
ante la Notario Dinorah Collazo Ortiz y consta
inscrita en el Folio 177 del Tomo 834 de Rio
Piedras Sur, finca número 4,796, en el
Registro de la Propiedad de San Juan,
Seccion Cuarta, inscripción 8va. Dicha
subasta se llevará a cabo para con su
producto satisfacer al Demandante total o
parcialmente según sea el caso el importe de
la Sentencia que ha obtenido ascendente a la
suma de $349,469.38, más los intereses
sobre dicha suma al 5.060% anual desde el
20 de diciembre de 2019 hasta su total y
completo pago, más la suma estipulada de
$42,900.00 para gastos, costas y honorarios
de abogado. Dichos intereses continúan
acumulándose hasta el pago total de la
obligación. Que los autos y todos los
documentos 
correspondientes
al
Procedimiento incoado estarán de manifiesto
en la Secretaria del Tribunal de Primera
Instancia Centro Judicial de San Juan Sala
Superior durante las horas laborables. Se
entenderá que todo licitador acepta como
bastante la titulación del inmueble y que las
cargas y gravámenes anteriores y los
preferentes, si los hubiere, al crédito del
ejecutante 
continuarán
subsistentes
entendiéndose que el rematante los acepta y
queda subrogado en la responsabilidad de los
mismos, sin destinarse a su extinción el
precio de remate. Surge de un estudio de
título
que,
sobre 
la
finca
descrita
anteriormente, 
pesan 
los 
gravámenes
posteriores a la hipoteca que se ejecuta
mediante
este procedimiento
que
se
relacionan más adelante. A los acreedores
que tengan inscritos o anotados sus derechos
sobre 
los 
bienes
hipotecados 
con
posterioridad a la inscripción del crédito del
ejecutante o acreedores de cargos o derechos
reales que los hubiesen pospuesto a la
hipoteca del
actor y
a los
dueños,
poseedores, tenedores de, o interesados en
títulos
transmisibles por
endoso, o
al
portador, garantizados hipotecariamente con
posterioridad al crédito del actor por la
presente se notifica, que se celebrarán las
subastas en las fechas, horas y sitios
señalados para que puedan concurrir a la
subasta si les conviniere  o se les invita a
satisfacer antes del remate el importe del
crédito, de sus intereses, otros cargos y las
costas y honorarios de abogado asegurados
quedando subrogados en los derechos del
acreedor ejecutante. HIPOTECA: En garantia
de un pagare a favor de The Secretary of
Housing and Urban Development, o a su
orden por la suma de $429,000.00, y
vencedero el 3 de junio del 2080, segun
consta de la escritura número 347, otorgada
en San Juan el 14 de diciembre del 2010, nte
la Notario Donorah Collazo Ortiz, inscrita al
folio 177 del tomo 834 de Rio Piedras Sur,
finca 4796, inscripción 9na. “RE V ERSE
MO RTG AGE ” DEMANDA: Tribunal de Primera
Instancia sala Superior de San Juan, caso
civil SJ2018cv10147 del 23 de noviembre del
2018, por Finance of America Reverse LLC
contra la sucesión de Miriam Rodriguez
Cortes y Efren De Jesus Garcia compuesta
por Angel Enrique De Jesus Rodriguez t/c/c
Angel E. De Jesus Rodriguez, Efren De Jesus
Rodriguez, Fulano y Fulana de Tal como
posibles herederos desconocidos de Miriam
Rodriguez Cortes y Sutano de Tal y Sutana de
Tal como posibles herederos desconocidos de
Efren De Jesus Garcia, CRIM y Estados
Unidos de America, se reclama el pago por la
suma de $198,091.25 mas intereses, costas,
gastos y honorarios de abogados, anotada el
7 de mayo del  2020 al sistema karibe finca
4796 de Rio Piedras Sur, anotación “A”. Y
para conocimiento de licitadores del público
en general se publicará este Edicto de acuerdo
con la ley por espacio de dos semanas en
tres sitios públicos del municipio en que ha de
celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el
Tribunal y la colecturía. Este Edicto será
publicado mediante edictos dos veces en un
diario de circulación general en el Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio
de dos semanas consecutivas. La propiedad
a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y
gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto
en los Artículos 112 al 116 de la Ley 210 del
8 de diciembre de 2015, según aplique.
Expido el presente Edicto de subasta bajo mi
firma y sello de este Tribunal en SAN JUAN,
Puerto Rico, hoy día 6 de julio de 2023. Juan
A Santana Garcia, Alguacil Auxiliar.
MT 03562994
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal
De Primera Instancia Centro Judicial De
Bayamón Sala Superior Banco Popular De
Puerto Rico, Demandante v. La sucesión de
Maria Del Pilar Jusino Serrano compuesta por
Juan Esteban Rivera Garcia por sí y en la
cuota viudal usufructuaria, Juan S. Rivera
Jusino, Yessenia Ivelisse Rivera Jusino, XYZ
(herederos desconocidos); Estado Libre
Asociado
De 
Puerto
Rico 
y
CRIM
Demandados. Civil Núm: BY2022CV05159.
Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De
Hipoteca Por La Vía Ordinaria Edicto De
Subasta. El Alguacil que suscribe por la
presente
CERTIFICA, ANUNCIA
y
hace
CONSTAR: Que en  cumplimiento de un
Mandamiento de Ejecución de Sentencia que
le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por
la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA
INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN
SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe
procederá a vender en pública subasta al
mejor postor quién pagará de contado y en
moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, giro postal o por cheque de
gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de
Primera Instancia el día 24 DE AGOSTO DE
2023, A LAS 9:45 DE LA MAÑANA en su
oficina sita en el local que ocupa en el edificio
del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA
SUPERIOR, todo derecho, título e interés que
tenga la parte demandada de epígrafe en el
inmueble de su propiedad que ubica en Com.
Ingenio, 244 Calle Flamboyan, Toa Baja PR
00949 y que se describe a continuación:
RUSTICA: Parcela marcada con el número
DOSCIENTOS CUARENTA y CUATRO en el
plano de Parcelación de la Comunidad rural
Inginio del Barrio Sabana Seca del término
municipal de Toa Baja, Puerto Rico, con una
cabida superficial de CERO punto DOS MIL
SETECIENTOS DOCE cuerdas, equivalentes a
MIL SESENTA y SEIS punto ONCE metros
cuadrados. En lindes por el NORTE, con las
calles DIECIOCHO
y CATORCE
de la
comunidad; por el ||SUR, con la parcela
DOSCIENTOS CUARENTA y SIETE guión A de
la comunidad; por el ESTE, con la parcela
DOSCIENTOS CUARENTA y CINCO guión A de
la comunidad; y por el OESTE, con la parcela
DOSCIENTOS CUARENTA y CUATRO guión A.
Inscrita al folio 121 del tomo 575 de Toa Baja,
finca #17710 del Registro de la Propiedad de
Bayamón, Sección Segunda. La propiedad
antes relacionada consta inscrita en el Folio
121 del Tomo 575 de Toa Baja, finca número
17710, en el Registro de la Propiedad de
Bayamón, Sección Segunda. El tipo mínimo
para la primera subasta del inmueble antes
relacionado, será el dispuesto en la Escritura
de Hipoteca, es decir la suma de $68,021.06.
Si no hubiere remate ni adjudicación en la
primera subasta del inmueble mencionado, se
celebrará una segunda subasta en las
oficinas del Alguacil que suscribe el día 31 DE
AGOSTO DE 2023, A LAS 9:45 DE LA
MAÑANA. En la segunda subasta que se
celebre servirá de tipo mínimo las dos
terceras partes (2/3) del precio pactado en la
primera subasta,
o sea
la suma
de
$45,347.37. Si tampoco hubiere remate ni
adjudicación en la segunda subasta se
celebrará una tercera subasta en las oficinas
del Alguacil que suscribe el día 7 DE
SEPTIEMBRE DE 2023, A LAS 9:45 DE LA
MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de
tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado
para el caso de ejecución, o sea, la suma de
$34,010.53. La hipoteca a ejecutarse en el
caso de epígrafe fue constituida mediante la
escritura número 740, otorgada el día 30 de
septiembre de 2004, ante el Notario Juan
Carlos Goitia Rosa y consta inscrita en el Folio
121 del Tomo 575 de Toa Baja, finca número
17710, en el Registro de la Propiedad de
Bayamón, Sección Segunda, inscripción
cuarta. Modificada la
hipoteca antes
relacionada, en cuanto al principal que será
por $68,021.06, con intereses al 2.50% anual
los pagos del 1 al 60; al 3.50% anual del 61
al 72; al 4.50% anual del 73 al 84; al 5.50%
anual del 85 al 96; al 6.00% anual del 97 al
480, vencedero el 1 de diciembre de 2051,
mediante escritura número 102, otorgada en
San Juan, el 18 de noviembre de 2011, ante el
notario público Roberto L. Varela Ríos, e
inscrita al folio 122 vuelto del tomo 575 de
Toa Baja, finca 17710, inscripción 4ª Nota
Marginal. Dicha subasta se llevará a cabo
para con su
producto satisfacer al
Demandante total o parcialmente según sea
el caso el importe  de la Sentencia que ha
obtenido ascendente a la suma de $60,786.81
por concepto de principal, más intereses al
tipo pactado de 6.000% anual desde el día 1
de diciembre de 2020. Dichos intereses
continúan acumulándose hasta el pago total
de la obligación. Se pagarán también los
cargos por demora equivalentes a 5.000% de
la suma  de aquellos pagos con  atrasos en
exceso de 15 días calendarios de la fecha
vencimiento, la suma de $7,448.00 para
costas, gastos y honorarios de abogado, la
suma de $7,448.00 para cubrir los intereses
en adición a los garantizados por ley y la
suma de $7,448.00 para cubrir cualquier otro
adelanto que se haga en virtud de la escritura
de hipoteca, más intereses según provisto
por la regla 44.3 de las de Procedimiento
Civil. Que los autos y todos los documentos
correspondientes al Procedimiento incoado
estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR
durante las horas laborables. Se entenderá
que todo licitador acepta como bastante la
titularidad del inmueble y que las cargas y
gravámenes anteriores y los preferentes, si
los
hubiere, al
crédito del
ejecutante
continuarán subsistentes. Se entenderá que
el rematante los acepta y queda subrogado en
la responsabilidad de los mismos, sin
destinarse a su extinción el precio de remate.
La propiedad no está sujeta a gravámenes
anteriores
ni 
preferentes
según
las
constancias del Registro de la Propiedad.
Surge de un estudio de título que, sobre la
finca descrita anteriormente, pesan los
gravámenes posteriores a la hipoteca que se
ejecuta mediante este procedimiento que se
relacionan más adelante. A los acreedores
que tengan inscritos o anotados sus derechos
sobre 
los 
bienes
hipotecados 
con
posterioridad a la inscripción del crédito del
ejecutante o acreedores de cargos o derechos
reales que los hubiesen pospuesto a la
hipoteca del
actor y
a los
dueños,
poseedores, tenedores de, o interesados en
títulos
transmisibles por
endoso, o
al
portador, garantizados hipotecariamente con
posterioridad al crédito del actor por la
presente se notifica, que se celebrarán las
subastas en las fechas, horas y sitios
señalados para que puedan concurrir a la
subasta si les conviniere  o se les invita a
satisfacer antes del remate el importe del
crédito, de sus intereses, otros cargos y las
costas y honorarios de abogado asegurados
quedando subrogados en los derechos del
acreedor ejecutante. A. Sujeto a Condiciones
bajo el Programa “Protegiendo Tú Hogar”,
por un término de 5 años, mediante escritura
número 413, otorgada en San Juan, el 25 de
agosto de 2011, ante el notario público Héctor
Luis Torres Dávila, e inscrita al folio 121 del
tomo 575 de Toa Baja, finca 17710, Nota
Marginal. B. Demanda expedida el 19 de
octubre de 2022, en el Centro Judicial de
Bayamón, 
caso 
civil 
número
BY2022CV05159, sobre cobro de dinero y
ejecución de hipoteca, seguido por Banco
Popular de Puerto Rico versus La Sucesión
de María del Pilar Jusino Serrano, compuesta
por Juan Esteban Rivera García; Estado Libre
Asociado de Puerto Rico y CRIM, por la suma
de $60,786.81, anotado al tomo Karibe de Toa
Baja, finca 17710, anotación A. Y para
conocimiento de licitadores del público en
general se publicará este Edicto de acuerdo
con la ley por espacio de dos semanas en
tres sitios públicos del municipio en que ha de
celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el
Tribunal y la colecturía. Este Edicto será
publicado mediante edictos dos veces en un
diario de circulación general en el Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio
de dos semanas consecutivas. La propiedad
a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y
gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto
en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del
8 de diciembre de 2015, según aplique.
Expido el presente Edicto de subasta bajo mi
firma en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 11 de
julio de 2023. (fdo.) Edgardo Elías Vargas
Santana, Alguacil Auxiliar Placa 193
03562999
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal
De Primera Instancia Sala Superior De
Arecibo. 
Federal 
National 
Mortgage
Association (Fannie Mae) Demandante v.
Gladys Esther Rivera Guzmán, por sí y como
miembro de la Sucesión De Luis Ángel
Moyeno Ríos, compuesta por los herederos
desconocidos denominados como Fulano De
Tal y Mengana Mas Cual; Centro De
Recaudación De Ingresos Municipales (CRIM);
Demandados Civil Num. AR2022CV02219
(402). Sobre Cobro De Dinero Y Ejecución De
Hipoteca Edicto De Subasta Estados Unidos
De América El Presidente De Los Estados
Unidos De América El Estado Libre Asociado
De Puerto Rico. El (La), Alguacil del Tribunal de
Primera Instancia, Sala de Arecibo, al público
en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: En
cumplimiento de un
Mandamiento de
Ejecución de Sentencia fechado 17 de mayo
de 2023,  que me  ha sido dirigido  por la
secretaría del Tribunal de Primera Instancia
de Puerto Rico, Sala de Arecibo, en el caso
arriba indicado, venderé en la fecha o fechas
que más adelante se indican, en pública
subasta al mejor postor, en moneda legal de
los Estados Unidos de América, en mi oficina
sita en el local que ocupa en el TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA, SALA DE ARECIBO,
OFICINA DE ALGUACILES, ARECIBO, PUERTO
RICO, todo derecho, título e interés que tenga
la parte demandada en el inmueble que se
describe a continuación: Dirección Física:
COMUNIDAD MIRAFLORES, SOLAR 52
CALLE 3, CARRETERA 638 INT. KM. 5.1,
ARECIBO, PR 00612: “RUSTICA: Parcela
marcada con el #52 en el plano de
parcelación de la COMUNIDAD RURAL
MIRAFLORES
del Barrio
Miraflores
del
término Municipal de Arecibo, Puerto Rico,
con un área superficial de 0.2458 cuerda,
equivalentes a 966.00 metros cuadrados y en
lindes por  el Norte, con  la Calle #2  de la
Comunidad; por el Sur,  parcela #109 de la
misma Comunidad; por el Este, parcela #53
de la misma Comunidad; y por el Oeste, con
parcela #51 de la misma Comunidad.” Const a
inscrita al folio 45 del tomo 1149 de Arecibo,
finca 17557, Registro de la Propiedad de
Arecibo, Sección Primera. La Hipoteca objeto
de ejecución en el presente caso es la
siguiente: HIPOTECA: Por la suma principal de
$40,000.00, en garantía de un pagaré a favor
de POPULAR MORTGAGE, INC. o a su orden,
con intereses al 6.50% anual y vencimiento el
1ro. de diciembre de 2023, tasada en
$40,000.00 constituida mediante escritura
#116, otorgada en Arecibo el 28 de noviembre
de 2008, ante Leslye Llerena Reyes, inscrita
al Sistema Karibe, finca #17557, de Arecibo,
inscripción 7ª. El inmueble antes descrito se
encuentra afecto al siguiente GRAVAMEN
POSTERIOR a la hipoteca objeto de ejecución:
AVISO DE DEMANDA: En el Tribunal de
Primera Instancia, Sala de Arecibo, en el Caso
Civil #AR2022CV02219, sobre cobro de
dinero y ejecución de hipoteca, seguido por el
Banco Popular de Puerto Rico, versus Gladys
Esther Rivera Guzmán, por sí y como
miembro de la Sucesión de Luis Ángel
Moyeno Ríos, compuesta por los herederos
desconocidos denominados como Fulano de
Tal y Mengana Mas Cual y CRIM, se solicita el
pago de la deuda garantizada con hipoteca de
la inscripción 7ª, la cual asciende a la suma
principal de $3,199.00, más costas, gastos e
intereses, todo según demanda de fecha 14
de diciembre de 2022, anotado el 21 de
febrero de 2023, al Sistema Karibe, finca
#17557 de Arecibo, anotación “A”. Los autos
y todos los documentos correspondientes al
procedimiento incoado estarán de manifiesto
en la Secretaría del Tribunal durante las horas
laborables. Se entenderá que todo licitador
acepta como bastante la titulación que se
transmite y que las cargas y gravámenes
anteriores y las preferentes, si las hubiere, al
crédito 
del 
ejecutante, 
continuarán
subsistentes, entendiéndose que el rematante
las acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de las mismas, sin destinarse
a su extinción el precio del remate. El mejor
postor debe hacer el pago en efectivo, giro
postal o cheque certificado a nombre del
Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. El
precio mínimo de este remate con relación a
la antes descrita finca y la fecha de cada
subasta serán las siguientes: FECHA DE
SUBASTA 
PRECIO 
MÍNIMO 
PRIMERA
SUBASTA 22 DE AGOSTO DE 2023 A LAS
10:00 DE LA MAÑANA $40,000.00 SEGUNDA
SUBASTA 29 DE AGOSTO DE 2023 A LAS
10:00 DE LA MAÑANA $26,666.66 TERCERA
SUBASTA 6 DE SEPTIEMBRE DE 2023 A LAS
10:00 DE LA MAÑANA $20,000.00 Conforme
la Sentencia dictada el día 6 de marzo de
2023, notificada y archivada en autos el 7 de
marzo de 2023 y publicada el 9 de marzo de
2023, se condena a la parte demandada a
pagar las siguientes sumas: Préstamo Núm.
0701575722: 
$3,199.00 
de 
principal;
intereses al 6.50%, los cuales se acumulan
mensualmente desde el 1ro de julio de 2019
hasta el saldo total de la deuda; $592.28 por
concepto de cargos por mora, los cuales
continúan acumulándose hasta el saldo total
de la deuda; más la suma de $4,000.00 por
concepto de honorarios de abogado. Además
de cualesquiera  sumas de  dinero por
concepto de contribuciones, primas de
seguro hipotecario y riesgo, los cuales
continúan acumulándose hasta el saldo total
de la deuda, así como de cualesquiera otras
cantidades pactadas en la escritura de
hipoteca. En el presente caso la parte
demandada agotó el único remedio al que
tenía derecho por lo cual no le aplican las
disposiciones de la Ley Número 184 de 17 de
agosto de 2012, que entró en vigor el 1ro de
julio de 2013, conocida como “Ley para
Mediación Compulsoria y Preservación de tu
Hogar en los Procesos de Ejecuciones de
Hipotecas de una Vivienda Principal”, no son
de aplicación al presente caso conforme al
Artículo 3 de la misma por haberse dictado en
rebeldía. Se notifica por la presente a los
acreedores que tengan inscritos o anotados
sus derechos sobre el inmueble a ser
subastado con posterioridad a la inscripción
del gravamen del
ejecutante descrito
anteriormente, o acreedores de cargas o
derechos reales que los hubieren pospuesto
al gravamen del actor y a los dueños,
poseedores o aquellos
acreedores con
derecho a exigir el cumplimiento del pagaré
garantizado 
hipotecariamente,
con
posterioridad al gravamen del actor, para que
puedan concurrir  a la  subasta si  así lo
interesan o satisfacer antes del remate el
importe del crédito, de sus intereses, costas
y
honorarios 
de
abogado,
quedando
subrogados en los derechos del acreedor
ejecutante. La propiedad inmueble a ser
ejecutada es adquirida libre de cargas y
gravámenes
posteriores, si
alguno.
Es
importante que la parte interesada verifique si
la propiedad inmueble tiene cuotas o deudas
de mantenimiento, asociación de residentes o
derramas, la que podrían estar pendientes de
pago; así como contribuciones sobre la
propiedad. 
Y, 
para
conocimiento 
de
licitadores, del público en general, y para su
publicación de acuerdo con la ley en un
periódico de circulación general de la isla de
Puerto Rico y en tres sitios públicos del
Municipio en que ha de celebrarse la venta,
tales como la Alcaldía, el Tribunal y la
Colecturía, y vía correo certificado con acuse
de recibo a la última dirección conocida de la
parte demandada, expido el presente edicto
bajo mi firma. En Arecibo, Puerto Rico, a 31
de mayo de 2023. Héctor Meléndez Pagan,
Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala
De Arecibo
87163010
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal
De Primera Instancia Sala De Guaynabo
Banco Popular De Puerto Rico Parte
Demandante Vs. La Sucesion De Hector
Rodney Lazo Hall, T/C/C Hector R. Lazo Hall
Compuesta Por Fulano De Tal Como Heredero
Desconocido; La Sucesion De Dorothy
Elizabeth Weitz Freitas, T/C/C Dorothy E.
Freitas Y Como Dorothy Elizabeth Freitas
Compuesta Por Sally Freitas Y Mengana De
Tal
Como Heredera
Desconocida
Parte
Demandada Civil Núm. GB2022CV01013
Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De
Hipoteca Edicto De Subasta. Estados Unidos
De America El Presidente De Los E.E.U.U. El
Estado Libre Asociado De P.R. A: La Sucesion
De Hector Rodney Lazo Hall, T/C/C Hector R.
Lazo Hall Compuesta Por Fulano De Tal Como
Heredero Desconocido; La Sucesion De
Dorothy Elizabeth Weitz
Freitas, T/C/C
Dorothy E. Freitas Y Como Dorothy Elizabeth
Freitas Compuesta Por Sally Freitas Y
Mengana De Tal Como Heredera Desconocida
Física: Villa Caparra, H-9, Guaynabo, PR
00966 Postal: 12406 N Mar Vista Ave.,
Pasadena CA 91104-2951; 1225 NW 21 ST.
2315, Stuart FL 34994 Público En General. El
Alguacil del Tribunal que suscribe anuncia y
hace constar: A. Que en cumplimiento del
Mandamiento que me ha sido dirigido por la
Secretaria del Tribunal de Primera Instancia
de Puerto Rico, Sala de Guaynabo, en el caso
de epígrafe, venderé en pública subasta y al
mejor postor de contado  y en moneda de
curso legal y corriente de los Estados Unidos
de América, y cuyo pago se efectuará en
efectivo, giro postal o cheque certificado a
nombre del Alguacil del Tribunal de Primera
Instancia, todo derecho, título o interés que
tenga la Parte Demandada en el bien inmueble
que se describe a continuación: URBANA:
Solar de mil trescientos treinta metros
cuadrados, en el Barrio Pueblo Viejo de
Guaynabo, Puerto Rico, colindando por el
NORTE, en treinta y cinco metros con la calle
H; por el SUR, en treinta y cinco metros con
terrenos de José M. González y E. W.
Moretón; por el ESTE, en treinta y ocho
metros, con faja de terreno de José M.
González; y por el OESTE, en treinta y ocho
metros con terrenos de José M. González.
Contiene una casa de concreto de tres
habitaciones, sala, comedor, garaje, cuarto
de servicio y otras dependencias. Inscrita al
folio 111 del tomo 1220 de Guaynabo, finca
1,113, Registro de la Propiedad de Guaynabo.
B. Que los autos y todos los documentos
correspondientes al procedimiento incoado
están de manifiesto en la Secretaría del
Tribunal durante las horas laborables bajo el
epígrafe de este caso. C. Que se entenderá
que todo licitador acepta como bastante la
titularidad  y que  las cargas  y gravámenes
anteriores y los preferentes, si los hubiere, al
crédito ejecutante, continuarán subsistentes,
entendiéndose que el rematente los acepta y
queda subrogado en la responsabilidad de los
mismos, sin destinarse a su extinción el
precio del remate. La propiedad a ser
ejecutada se adquirirá libre de cargas y
gravámenes posteriores. D. Que la Propiedad
se encuentra afecta al siguiente gravamen
anterior: 
Condiciones 
restrictivas 
de
edificación, 
constituidas 
mediante 
la
escritura número 4, otorgada en San Juan,
Puerto Rico, el día 26 de enero de 1940, ante
el notario Enrique Córdova Díaz, e inscrita al
folio 7 del tomo 20 de Guaynabo, finca
número 1,113, inscripción 1ra. Posterior: AL
ASIENTO 2017-031953-GU01 DEL SISTEMA
KARIBE, el Aviso de Demanda vencido Caso
Civil numero D2CD2017-0108. E. Dicha
subasta se llevará a cabo para satisfacer a la
parte demandante el
importe de las
siguientes sumas dispuestas en la sentencia:
$268,092.02 de principal; intereses al 5.50%
anual, los cuales se acumulan mensualmente
desde el 1ro de septiembre de 2016, hasta el
saldo total de la deuda; $7,051.80, por
concepto de cargos por demora, los cuales
continúan acumulándose hasta el saldo total
de la deuda; más la suma de $36,000.00,
equivalente
al
10% del
principal
por
honorarios 
de 
abogado
pactados, 
la
propiedad garantiza una cantidad igual por
intereses vencidos que se acumulen hasta
dicho monto, la propiedad garantiza una
cantidad igual por adelanto, si algunos, que
tenga que incurrir el acreedor. Se fija como
tipo mínimo para la primera subasta la
cantidad de $360,000.00. La primera subasta
se celebrará el día 8 de agosto de 2023 a las
11:00 de la mañana en la Oficina de Subasta
Centro Judicial de Guaynabo, puede verificar
algun cambio de de la subasta, si alguno, en
la Oficina del Alguacil del Tribunal de Primera
Instancia de Guaynabo, por el tipo mínimo de
$360,000.00. De declararse desierta dicha
subasta se celebrará una segunda subasta el
día 15 de agosto de 2023 a las 11:00 de la
mañana en el mismo lugar antes mencionado.
El precio para la segunda subasta lo será 2/3
partes del precio mínimo de la primera, o sea,
por $240,000.00. De declararse desierta
dicha segunda subasta, se celebrará una
tercera subasta el día 22 de agosto de 2023
a las 11:00 de la mañana en el mismo lugar
antes mencionado. El precio para la tercera
subasta lo será 1/2 del precio mínimo de la
primera, o sea, $180,000.00. Y PARA QUE
ASÍ CONSTE, y para su publicación en un
periódico de circulación general y por un
término de veinte (20) días en los sitios
públicos conforme a la ley, expido la presente
bajo mi firma y sello de este tribunal, hoy 6 de
julio de 2023 en Guaynabo, Puerto Rico.
Yanixa Ramos Ceballo, Alguacil Placa 793.
87163011
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal
De Primera Instancia Sala Superior De San
Juan. Firstbank Puerto Rico Demandante v.
David Eduardo Moreira Pèrez, su esposa
Wanda Ivette Irizarry Sotomayor Y La
Sociedad Legal De Bienes Gananciales
Compuesta Entre Ambos Demandados. Civil
num. SJ2022CV06787 (508) Sobre: Cobro De
Dinero Y Ejecución De Hipoteca. Edicto De
Subasta. Estados Unidos De América El
Presidente De Los Estados Unidos De
América El Estado Libre Asociado De Puerto
Rico. El (La), Alguacil del Tribunal de Primera
Instancia, Sala de San Juan, al público en
general: CERTIFICO Y HAGO SABER: En
cumplimiento de un Mandamiento Enmendado
de Ejecución de Sentencia fechado 26 de
junio de 2023, que me ha sido dirigido por la
secretaría del Tribunal de Primera Instancia
de Puerto Rico, Sala de San Juan, en el caso
arriba indicado, venderé en la fecha o fechas
Case 3:23-cv-01034-GMM     Document 84-1     Filed 08/21/23     Page 4 of 7

51 EL NUEVO DÍA Vi e r n e s , 21 de julio de 2023
qu e más adelante se indican, en pública
subasta al  mejor postor, en moneda  legal de
los Estados Unidos de América, en mi oficina
sita en el local que ocupa en el TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA, SALA DE SAN JUAN,
OFICINA DE ALGUACILES,
SAN JUAN,
PUERTO RICO, todo derecho, título e interés
que tenga la parte demandada en el inmueble
que se describe a continuación: Dirección
Física: URBANIZACION VILLA NAVARRA, 637
CALLE DR. DELGADO, SAN JUAN, PR 00926
t/c/c 
URBANIZACION 
VILLA 
NAVARRA,
SOLAR NUMERO 1 BLOQUE D, RIO PIEDRAS,
PR: “URBANA: Solar marcado con el número
1 del  Bloque “D” en el plano  de la
URBANIZACIÓN VILLA NAVARRA del término
municipal de Río Piedras, San Juan, Puerto
Rico, con un área de 488.3575 metros
cuadrados; y en colindancias por el Norte, en
19.14 metros, con el  solar número 8; por el
Sur, en 21.30 metros, con la Calle número 3;
por el Este, en 25.00 metros, con el solar
número 2; y por el Oeste, en 25.07 metros,
con terrenos de  Luis D’Catoni Antonetti.
Enclava una casa de concreto de hormigón y
blo ques . ” Consta inscrita al folio 88 del tomo
1017 de Sabana Llana, finca 10977, Registro
de la Propiedad de San Juan, Sección Quinta.
La Hipoteca objeto de ejecución en el presente
caso es la siguiente: HIPOTECA: Por la suma
principal de $216,000.00 en garantía de un
pagaré a favor de R-G PREMIER BANK OF
PUERTO RICO, o a su orden, con intereses al
6-5/8% anual y vencimiento el 1ro. de junio de
2007 (así se expresa), tasada en $216,000.00,
constituida mediante escritura #620, otorgada
en San Juan el 14 de mayo de 2004, ante
Georgette M. Rodríguez Figueroa, inscrita al
folio 88 del tomo 1017 de Sabana Llana, finca
#10977, inscripción 11ª. El inmueble antes
descrito se encuentra afecto al siguiente
GRAVAMEN POSTERIOR a la hipoteca objeto
de ejecución: AVISO DE DEMANDA: En el
Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior
de 
San
Juan, 
en
el 
Caso
Civil
#SJ2022CV06787, sobre cobro de dinero y
ejecución
de 
hipoteca,
seguido
por
FirstBank-Puerto Rico, versus Titulares, se
solicita el pago de la deuda garantizada con
hipoteca de la inscripción 11ª, la cual asciende
a la suma principal de $152,802.93, más
costas, gastos e intereses, todo según
demanda de fecha 29 de julio de 2022,
anotado el 28 de agosto de 2022, al Sistema
Karibe, finca #10977 de Sabana Llana,
anotación “B”. Los autos y todos los
documentos 
correspondientes
al
procedimiento incoado estarán de manifiesto
en la Secretaría del Tribunal durante las horas
laborables. Se entenderá que todo licitador
acepta como bastante la titulación que se
transmite y que las cargas y gravámenes
anteriores y las preferentes, si las hubiere, al
crédito 
del 
ejecutante, 
continuarán
subsistentes, entendiéndose que el rematante
las acepta
y queda
subrogado en
la
responsabilidad de las mismas, sin destinarse
a su extinción el precio del remate. El mejor
postor debe hacer el pago en efectivo, giro
postal o cheque certificado a nombre del
Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. El
precio mínimo de este remate con relación a
la antes  descrita finca  y la fecha  de cada
subasta serán  las siguientes:  FECHA DE
SUBASTA 
PRECIO 
MINIMO 
PRIMERA
SUBASTA 16 DE AGOSTO DE 2023 9:00 AM
$216,000.00 SEGUNDA SUBASTA 23 DE
AGOSTO DE 2023 9:00 AM $144,000.00
TERCERA SUBASTA 30 DE AGOSTO DE 2023
9:00 AM $108,000.00 Conforme la Sentencia
dictada el 18 de mayo de 2023, notificada y
archivada en autos en esa misma fecha,
publicada el 23 de mayo de 2023, en la que se
determinó
 que
se
 adeuda
a
 la
parte
demandante 
las 
siguientes 
cantidades;
Préstamo núm. 0000805268; $152,802.93
de principal, más un balance diferido en la
cantidad de $9,213.09; intereses al 6.625%,
los cuales se acumulan mensualmente desde
el 1ro de septiembre  de 2020 hasta el saldo
total de la deuda; $5,455.98 por concepto de
cargos por mora; más la suma de $21,600.00
por concepto de honorarios de abogado.
Además de cualesquiera sumas de dinero por
concepto de contribuciones, primas de seguro
hipotecario y riesgo, los cuales continúan
acumulándose hasta el saldo total de la deuda,
así como de cualesquiera otras cantidades
pactadas en la escritura de hipoteca. Las
disposiciones de la Ley Número 184 de 17 de
agosto de 2012, que entró en vigor el 1ro de
julio de 2013, conocida como “Ley para
Mediación Compulsoria y Preservación de tu
Hogar en los Procesos de Ejecuciones de
Hipotecas de una Vivienda Principal”, no son
de aplicación por no constituir la residencia
principal de los demandados. Se notifica por
la presente a los acreedores que tengan
inscritos o anotados sus derechos sobre el
inmueble a ser subastado con posterioridad a
la inscripción del gravamen del ejecutante
descrito anteriormente, o acreedores de
cargas o derechos reales que los hubieren
pospuesto al gravamen del actor y a los
dueños, poseedores o aquellos acreedores
con derecho a exigir el cumplimiento del
pagaré garantizado hipotecariamente, con
posterioridad al gravamen del actor, para que
puedan concurrir  a la subasta si  así lo
interesan o satisfacer antes del remate el
importe del crédito, de sus intereses, costas y
honorarios de abogado, quedando subrogados
en los derechos del acreedor ejecutante. La
propiedad inmueble para ejecutar es adquirida
libre de cargas y gravámenes posteriores, si
alguno. Es importante que la parte interesada
verifique si la propiedad inmueble tiene cuotas
o deudas de mantenimiento, asociación de
residentes o derramas, la que podrían estar
pendientes de pago; así como contribuciones
sobre la propiedad. Y, para conocimiento de
licitadores, del público en general, y para su
publicación de acuerdo con la ley en un
periódico de circulación general de la isla de
Puerto Rico y en tres sitios públicos del
Municipio en que ha de celebrarse la venta,
tales como la Alcaldía, el Tribunal y la
Colecturía, y vía correo certificado con acuse
de recibo a la última dirección conocida de la
parte demandada, expido el presente edicto
bajo mi firma. En San Juan, Puerto Rico, a 11
de julio de 2023. Edwin E. Lopez Mulero,
Alguacil Auxiliar Tribunal De Primera Instancia
Sala De San Juan.
87163012
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal
De Primera Instancia Sala Superior De
Bayamon. 
Federal 
National 
Mortgage
Association (Fannie Mae) Demandante v.
Edna Ligia Cartagena Quiñones t/c/c Edna
Cartagena Quiñones, su
esposo Jesus
Manuel Rivas Castro y la Sociedad Legal de
Bienes Gananciales Compuesta entre Ambos;
Estados Unidos De America Demandados.
Civil Num. D CD2016-0275 (504) Sobre:
Ejecucion De Hipoteca (In Rem). Edicto De
Subasta. Estados Unidos De América El
Presidente De Los Estados Unidos De
América El Estado Libre Asociado De Puerto
Rico. El (La), Alguacil del Tribunal de Primera
Instancia, Sala de Bayamón, al público en
general: CERTIFICO Y HAGO SABER: En
cumplimiento de un
Mandamiento de
Ejecución de Sentencia fechado 15 de junio
de 2023,  que me  ha sido dirigido  por la
secretaría del Tribunal de Primera Instancia
de Puerto Rico, Sala de Bayamón, en el caso
arriba indicado, venderé en la fecha o fechas
que más adelante se indican, en pública
subasta al mejor postor, en moneda legal de
los Estados Unidos de América, en mi oficina
sita en el local que ocupa en el TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA, SALA DE BAYAMÓN,
OFICINA DE ALGUACILES, CUARTO PISO,
BAYAMÓN, PUERTO RICO, todo derecho, título
e interés que tenga la parte demandada en el
inmueble que se describe a continuación:
Dirección
Física: CALLE
LEOPOLDO
8,
REPARTO PARAISO, CATAÑO, PR 00962:
“RÚSTICA: 
Parcela 
número
8 
de
Urbanización de la Comunidad Rural Paraíso,
radicada en el Barrio Palmas, del término
municipal de Cataño, Puerto Rico, con una
cabida de 331.02 metros cuadrados. En
linderos: NORTE, con la parcela número 9 de
la comunidad; SUR, con la parcela número 7
de la comunidad; ESTE, con Caño La Malaria;
OESTE, con la calle de la comunidad. Enclava
una casa.”. Consta inscrita al folio 80 del
tomo 118 de Cataño, finca 5649, Registro de
la Propiedad de Bayamón, Sección Cuarta.
La Hipoteca objeto de ejecución en el
presente caso es la siguiente: HIPOTECA: Por
la suma principal de $100,000.00, en garantía
de  un pagaré  a favor  de E.M.I.  EQUITY
MORTGAGE, INC., o a su orden, con intereses
al 6-1/2% anual y vencimiento el 1ro. de mayo
de 2035, tasada en $100,000.00, constituida
mediante escritura #225, otorgada en San
Juan el 25 de abril de 2005, ante David
Cardona Dingui, inscrita al folio 21 del tomo
175 de Cataño, finca #5649, inscripción 6ª. El
inmueble antes descrito se encuentra afecto a
los siguientes GRAVÁMENES POSTERIORES a
la hipoteca objeto de ejecución: a) AVISO DE
DEMANDA:
En el
Tribunal de
Primera
Instancia, Sala de Bayamón, en el Caso Civil
#DCD-2009-4286, sobre cobro de dinero y
ejecución de hipoteca, seguido por Fannie
Mae, versus Titulares, se solicita el pago de la
deuda garantizada con hipoteca de la
inscripción 6ª, la cual asciende a la suma
principal de $95,175.96, más costas, gastos e
intereses, todo según demanda de fecha 21
de diciembre de 2012, anotada el 26 de junio
de 2012, inscrita al folio 84 del tomo 183 de
Cataño, finca #5649, inscripción 7ª. b)
EMBARGO FEDERAL: A favor de Estados
Unidos de América, por la suma principal de
$9,036.77, adeudado por Jesús M. Rivas
Castro, Seguro Social XXX-XX-6394, según
Notificación 700 599 910, con fecha 28 de
septiembre de 2010, anotado al folio 176
asiento 5 del libro 2 de Contribuciones
Federales. c) EMBARGO FEDERAL: A favor de
Estados Unidos de América, por la suma
principal de $858.02, deudado por Edna
Cartagena 
Quiñonez, 
Seguro 
Social
XXX-XX-7059, según Notificación 824 037
211, con fecha 2 de noviembre de 2011,
anotado al folio 51 asiento 5 del libro 3 de
Contribuciones Federales. d) EMBARGO
FEDERAL: A favor de Estados Unidos de
América, por la suma principal de $1,119.55,
adeudado por Jesús M. Rivas Castro, Seguro
Social XXX-XX-6394, según Notificación 824
137 611, con fecha 2 de noviembre de 2011,
anotado al folio 52 asiento 1 del libro 3 de
Contribuciones Federales. e) EMBARGO
FEDERAL: A favor de Estados Unidos de
América, por la suma principal de $1,119.55,
adeudado por Jesús M. Rivas Castro, Seguro
Social XXX-XX-6394, según Notificación 824
038 411, con fecha 2 de noviembre de 2011,
anotado al folio 52 asiento 1 del libro 3 de
Contribuciones Federales. f) EMBARGO
FEDERAL: A favor de Estados Unidos de
América, por la suma principal de $8,764.02,
adeudado por Jesús M. Rivas Castro, Seguro
Social XXX-XX-6394, según Notificación 825
466 811, con fecha 10 de noviembre de 2011,
anotado al folio 54 asiento 5 del libro 3 de
Contribuciones Federales. g) AVISO DE
DEMANDA:
En el
Tribunal de
Primera
Instancia, Sala Superior de Bayamón, en el
Caso Civil #DCD2016-0275, sobre cobro de
dinero y ejecución de hipoteca, seguido por el
Banco Popular de Puerto Rico, versus Edna
Ligia
Cartagena Quiñones
t/c/c
Edna
Cartagena Quiñonez, su
esposo Jesús
Manuel Rivas Castro y la Sociedad Legal de
Bienes Gananciales compuesta entre ambos
y Estados Unidos de América, se solicita el
pago de la deuda garantizada con hipoteca de
la inscripción 6ª, la cual asciende a la suma
principal de $113,012.42, más costas, gastos
e intereses, todo según demanda de fecha 26
de enero de 2016, anotado el 29 de abril de
2016, al Sistema Karibe, finca #5649 de
Cataño, anotación “A”. Los autos y todos los
documentos 
correspondientes
al
procedimiento incoado estarán de manifiesto
en la Secretaría del Tribunal durante las horas
laborables. Se entenderá que todo licitador
acepta como bastante la titulación que se
transmite y que las cargas y gravámenes
anteriores y las preferentes, si las hubiere, al
crédito 
del 
ejecutante, 
continuarán
subsistentes, entendiéndose que el rematante
las acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de las mismas, sin destinarse
a su extinción el precio del remate. El mejor
postor debe hacer el pago en efectivo, giro
postal o cheque certificado a nombre del
Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. El
precio mínimo de este remate con relación a
la antes descrita finca y la fecha de cada
subasta serán las siguientes: FECHA DE
SUBASTA 
PRECIO 
MINIMO 
PRIMERA
SUBASTA 21 DE AGOSTO DE 2023 A LAS
10:15
DE LA
MAÑANA
$100,000.00
SEGUNDA SUBASTA 28 DE AGOSTO DE 2023
A LAS 10:15 DE LA MAÑANA $66,666.66
TERCERA SUBASTA 11  DE SEPTIEMBRE DE
2023 A LAS 10:15 DE LA MAÑANA
$50,000.00 Conforme la Sentencia dictada el
día 31 de julio de 2017, archivada en los
autos el día 9 de agosto de 2017, se
determina que se adeuda a la parte, sólo
mediante el fruto de la venta en pública
subasta de la propiedad objeto de ejecución,
las sumas que se relacionan por concepto del
Préstamo Núm. 0705881746, al 17 de
febrero de 2023: $113,012.42 de principal;
intereses al 4.625%, los cuales se acumulan
mensualmente desde el 1ro de noviembre de
2014 hasta el saldo  total de la deuda;
$1,630.44 por concepto de cargos por mora,
los cuales se acumulan mensualmente hasta
el saldo  total de la  deuda; más la  suma de
$10,000.00 por concepto de honorarios de
abogado; así  como las sumas de  dinero por
concepto de contribuciones, primas de
seguro hipotecario y riesgo, los cuales
continúan acumulándose hasta el saldo total
de la deuda, así como de cualesquiera otras
cantidades pactadas en la escritura de
hipoteca. Las disposiciones de la Ley Número
184 no son de aplicabilidad a este caso, toda
vez que los remedios dispuestos en la Ley
184, fueron agotados sin que las partes
llegaran a un acuerdo. Se notifica por la
presente a los acreedores que tengan
inscritos o anotados sus derechos sobre el
inmueble a ser subastado con posterioridad a
la inscripción del gravamen del ejecutante
descrito anteriormente, o acreedores de
cargas o derechos reales que los hubieren
pospuesto al gravamen del actor y a los
dueños, poseedores o aquellos acreedores
con derecho a exigir el cumplimiento del
pagaré garantizado hipotecariamente, con
posterioridad al gravamen del actor, para que
puedan concurrir  a la  subasta si  así lo
interesan o satisfacer antes del remate el
importe del crédito, de sus intereses, costas
y
honorarios 
de
abogado,
quedando
subrogados en los derechos del acreedor
ejecutante. La propiedad inmueble a ser
ejecutada es adquirida libre de cargas y
gravámenes
posteriores, si
alguno.
Es
importante que la parte interesada verifique si
la propiedad inmueble tiene cuotas o deudas
de mantenimiento, asociación de residentes o
derramas, la que podrían estar pendientes de
pago; así como contribuciones sobre la
propiedad. 
Y, 
para
conocimiento 
de
licitadores, del público en general, y para su
publicación de acuerdo con la ley en un
periódico de circulación general de la isla de
Puerto Rico y en tres sitios públicos del
Municipio en que ha de celebrarse la venta,
tales como la Alcaldía, el Tribunal y la
Colecturía, y vía correo certificado con acuse
de recibo a la última dirección conocida de la
parte demandada, expido el presente edicto
bajo mi firma. En Bayamón, Puerto Rico, a 11
de julio de 2023. Maribel Lanzar Velazquez,
Alguacil Placa 735 Tribunal De Primera
Instancia Sala De Bayamón.
11263020
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal
De Primera Instancia Centro Judicial De
Bayamón Sala Superior BANCO POPULAR
DE PUERTO RICO, Demandante v. La sucesión
de los finados JOSE MANUEL RUBIO ORRIA y
JOSEFINA AVILA NIEVES compuesta por
JANE
DOE, 
JOHN
DOE
(herederos
desconocidos); ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO y CRIM, Demandados. Civil
Núm: BY2022CV01002 Sobre: Cobro De
Dinero Y Ejecución De Hipoteca Por La Vía
Ordinaria EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que
suscribe
por 
la
presente
CERTIFICA,
ANUNCIA y
hace CONSTAR:
Que en
cumplimiento de un
Mandamiento de
Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido
al Alguacil que suscribe por la Secretaría del
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, en
el caso de epígrafe procederá a vender en
pública subasta al mejor postor quién pagará
de contado y en moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América, giro postal o por
cheque de gerente a nombre del Alguacil del
Tribunal de Primera Instancia el día 24 DE
AGOSTO DE 2023, A LAS 10:00 DE LA
MAÑANA en su oficina sita en el local que
ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE
BAYAMÓN SALA SUPERIOR, todo derecho,
título e interés que tenga la parte demandada
de epígrafe en el inmueble de su propiedad
que ubica en PARC18 C 8ABO BUENAVISTA,
BAYAMON 
Puerto 
Rico
00957 
t/c/c
Comunidad Vanscoy Parc 18 C CABO (173-A)
Buenavista, Bayamón, Puerto Rico y que se
describe a continuación: RUSTICA: Parcela
marcada con el número CIENTO SETENTA y
TRES A (173-A) en el plano de parcelación de
la comunidad rural Van Scoy del Barrio
Buenavista
del 
término
municipal
de
Bayamón, Puerto Rico, con una cabida
superficial de CERO cuerdas con DOS MIL
SEISCIENTOS 
CUARENTA 
y 
CINCO
diezmilesimas de otra (0.2645), equivalente a
MIL TREINTA y NUEVE punto CUARENTA y
OCHO metros cuadrados (1,039.48), en lindes
por el NORTE, con calle número OHCO A
(8-A)  de la  comunidad; por  el SUR,  con
parcela número DOSCIENTOS CINCUENTA y
UNO (251) de la comunidad; por el ESTE, con
parcela número DOSCIENTOS CINCUENTA y
UNO E  (251-E) de  la comunidad; y  por el
OESTE, con parcela
número CIENTO
SETENTA y TRES (173) de la comunidad.
Enclava edificación. La propiedad antes
relacionada consta inscrita en el Folio 61 del
Tomo 1210 de Bayamón Sur, finca número
53589, en el Registro de la Propiedad de
Bayamón, Sección Primera. El tipo mínimo
para la primera subasta del inmueble antes
relacionado, será el dispuesto en la Escritura
de Hipoteca, es decir la suma de $63,750.00.
Si no hubiere remate ni adjudicación en la
primera subasta del inmueble mencionado, se
celebrará una segunda subasta en las
oficinas del Alguacil que suscribe el día 31 DE
AGOSTO DE 2023, A LAS 10:00 DE LA
MAÑANA. En la segunda subasta que se
celebre servirá de tipo mínimo las dos
terceras partes (2/3) del precio pactado en la
primera subasta,
o sea
la suma
de
$42,500.00. Si tampoco hubiere remate ni
adjudicación en la segunda subasta se
celebrará una tercera subasta en las oficinas
del Alguacil que suscribe el día 7 DE
SEPTIEMBRE DE 2023, A LAS 10:00 DE LA
MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de
tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado
para el caso de ejecución, o sea, la suma de
$31,875.00. La hipoteca a ejecutarse en el
caso de epígrafe fue constituida mediante la
escritura número 1176, otorgada el día 29 de
septiembre
de 1996,
ante el
Notario
Radames Becerra Gonzalez y consta inscrita
en el Folio 62 del Tomo 1210 de Bayamón Sur,
finca número 53589, en el Registro de la
Propiedad de Bayamón, Sección Primera,
inscripción tercera. Dicha subasta se llevará a
cabo para con su producto satisfacer al
Demandante total o parcialmente según sea
el caso el importe  de la Sentencia que ha
obtenido ascendente a la suma de $27,033.04
por concepto de principal, más intereses al
tipo pactado de 9.000% anual desde el día 0
de
de 0.
Dichos intereses
continúan
acumulándose hasta el pago total de la
obligación. Se pagarán también los cargos
por demora equivalentes a 5.000% de la
suma de aquellos pagos con atrasos en
exceso de 15 días calendarios de la fecha
vencimiento, la suma de $6,375.00 para
costas, gastos y honorarios de abogado, la
suma de $6,375.00para cubrir los intereses
en adición a los garantizados por ley y la
suma de $6,375.00 para cubrir cualquier otro
adelanto que se haga en virtud de la escritura
de hipoteca, más intereses según provisto
por la Regla 44.3 de las de Procedimiento
Civil. Que los autos y todos los documentos
correspondientes al Procedimiento incoado
estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR
durante las horas laborables. Se entenderá
que todo licitador acepta como bastante la
titularidad del inmueble y que las cargas y
gravámenes anteriores y los preferentes, si
los
hubiere, al
crédito del
ejecutante
continuarán subsistentes. Se entenderá que
el rematante los acepta y queda subrogado en
la responsabilidad de los mismos, sin
destinarse a su extinción el precio de remate.
La propiedad no está sujeta a gravámenes
anteriores y/o preferentes según surge de las
constancias del Registro de la Propiedad en
un estudio de título efectuado a la finca antes
descrita. Por la presente se notifica a los
acreedores que tengan inscritos o anotados
sus derechos sobre los bienes hipotecados
con posterioridad a la inscripción del crédito
del ejecutante o acreedores de cargos o
derechos reales que los hubiesen pospuesto a
la hipoteca del actor y a los dueños,
poseedores, tenedores de o interesados en
títulos transmisibles por endoso o al portador
garantizados 
hipotecariamente
con
posterioridad al crédito del actor que se
celebrarán las subastas en las fechas, horas
y sitios señalados para que puedan concurrir
a la subasta si les conviniere o se les invita a
satisfacer antes del remate el importe del
crédito, de sus intereses, otros cargos y las
costas y honorarios de abogado asegurados
quedando subrogados en los derechos del
acreedor ejecutante. Y para conocimiento de
licitadores del público en general se publicará
este Edicto de acuerdo con la ley por espacio
de dos semanas en tres sitios públicos del
municipio en que ha de celebrarse la venta,
tales como la alcaldía, el Tribunal y la
colecturía. Este Edicto
será publicado
mediante edictos dos veces en un diario de
circulación general en el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos
semanas consecutivas. La propiedad a ser
ejecutada se adquirirá libre de cargas y
gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto
en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del
8 de diciembre de 2015, según aplique.
Expido el presente Edicto de subasta bajo mi
firma, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 11
de julio de 2023. (fdo.) EDGARDO ELIAS
VARGAS SANTANA ALGUACIL AUXILIAR
PLACA 
193 
Abogado 
de 
la 
parte
demandante: MARTÍNEZ & TORRES LAW
OFFICES, P.S.C. P.O. Box 192938 San Juan,
PR 00919-2938 Tel (787)767-8244 Fax (787)
7 6 7-11 8 3
17563132
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal
De Primera Instancia Sala Superior De
Gu a y ama
SHIRLEY ANN COLON
t /c /c
SHERLEY ANN COLON
ORTIZ, CHARLIE COLON
ORTIZ, RICHARD
COLON ORTIZ
y
CARMEN DELIA COLON
COLON MARTÍNEZ
y
CARMEN IRIS COLON
VÁZQUEZ
Comunidad Playita Calle 1A-2 Salinas
P.R.00751 TEL 917-773-4643
Peticiona rios
E X PA RT E
Civil 
Num. 
GM2022CV00763, 
Sobre:
Expediente De Dominio Ley de la Propiedad
Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico Edictos Estados Unidos de
America y El Presidente de los Estados
Unidos, Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
EDICTO - A LAS PERSONAS IGNORADAS Y
DESCONOCIDAS 
A 
QUIENES 
PUDIERA
PERJUDICAR DE LA INSCRIPCIÓN DEL
DOMINIO
A 
FAVOR
DE 
LA
PARTE
PETICIONARIA EN EL REGISTRO DE LA
PROPIEDAD DE LA
FINCA QUE MAS
ADELANTE SE DESCRIBE Y TODA PERSONA
EN GENERAL QUE  CON DERECHO PARA
ELLO DESEE OPONERSE A ESTE EXPEDIENTE
- POR LA PRESENTE se les notifica para que
comparezcan si lo creyeren pertinente ante
este Honorable Tribunal dentro del termino de
veinte (20) días contados a partir de la ultima
publicación de este edicto a exponer lo que a
sus derechos convenga en el expediente
promovido por la parte peticionaria para
adquirir su dominio sobre la finca que
describe
mas adelante.
Usted
deberá
presentar su su posición atreves del Sistema
Unificado de Administración y Manejo de
Casos (SUMAC) al cual puede acceder
utilizando la siguiente dirección electrónica
https//unired.Ramajudicial pr salvo que se
presente por derecho propio en cuyo caso
deberá de presentar su alegación en la
secretaria del Tribunal. Si usted deja de
expresarse dentro referido termino, el Tribunal
podrá dictar sentencia previa escuchar la
prueba de valor de parte peticionaria en su
contra, sin mas citarle o ni oírle y conceder el
remedio solicitado de la petición o cualquier
otro, si el Tribunal  en el ejercicio de su
discreción, lo entiende procedente. Solar
identificado de acuerdo al plano catastral con
el numero A-2 ubicado en Barrio Playita de
Salinas, compuesto de 843.7975 metros
cuadrados. Colindando por el norte con la
calle numero uno (1) en dos alineaciones que
suman 23.141metros lineales, por el Sur con
un canal en una alineación de 4.003 metros
lineales, por  el Este  con la  Sucesión de
Octavia Lebrón en dos alineaciones que
suman 55.595 metros lineales y por el Oeste
con un canal en dos alineaciones que suman
24.314 metros lineales y con la Sucesión
Bárbara Colon Díaz en una alineación de
30.027 metros lineales. Enclava una casa de
una planta para vivienda hecha toda de
cemento techada de madera y zinc que mide
veintiún pies con nueve pulgadas de frente
por cincuenta  y tres pies tres  pulgadas de
fondo por diez pies de luz, que contiene, sala,
comedor, cocina tres cuartos dormitorios un
baño y lavandería con una pequeña casa en
el patio de hormigón. Madera y techada de
zinc. Catastro numero 439-003-244-32. El
abogado de la parte peticionaria es Lcdo Julio
Cesar Vargas Ortiz cuya dirección postal y
física es calle Victoria 387 Ponce Puerto Rico
00730 teléfono 787 -841-6438. Se le informa
además que el Tribunal a señalado vista en
este caso para el 10 de agosto de 2023 A las
9:00 am, presencialmente, a la cual puede
comparecer asistido de abogado y presentar
oposición a la petición. Este edicto deberá ser
publicado  en tres  (3) ocasiones  dentro del
termino de veinte (20) días en un periódico de
de circulación general diaria, para que
comparezcan si quieren alegar su derecho.
Toda primera mención de persona natural y/o
jurídica que se mencione en el mismo se
identificara en letra tamaño 10 puntos y
negrillas conforme a lo dispuesto en las
reglas de Procedimiento Civil 2009. Se le
apercibe que
de no
comparecer los
interesados y/o partes citadas o en su defecto
los organismos públicos afectados, en el
termino
improrrogable de
veinte
días
contados desde la fecha de la ultima
publicación de edicto, el Tribunal podrá
conceder el remedio solicitado por la parte
peticionaria sin mas citarle ni oírle y conceder
el remedio en la petición o cualquier otro si el
Tribunal de su sana discreción lo entiende
procedente. En Patillas, Puerto  Rico a 4 de
mayo de 2023. Marisol Rosado Rodriguez
Secretario/ a Regional. Por: Glorivee García
González, Secretaria Auxiliar del Tribunal
03563184
Municipio Autónomo de San Juan. 13 de julio
de 2023. Aviso de Cesión de predio de
terreno. Lydia Esther Llano Rivera, con
dirección en, Calle Aristidez #627 Urb. Villa
Prades, reclama que el Municipio de San
Juan, le ceda un predio de terreno en el
Cementerio Villa Nevarez, en San Juan, cuyas
medidas son 2 ½ x 1 (2.50mts) cuadrados, en
la zona 6, sección N/A panteón núm. N/A y
cuyas colindancias son: Norte: Panteón Pablo
Domenech. Sur: Panteón Familia Reyes Frau
Méndez. Este: Panteón Familia Bernabe.
Oeste: Calle Roserino Maldonado. De existir
alguna persona afectada por este aviso
deberá hacer llegar su reclamación a la
Sección de Record de Cementerios, local
#46, Plaza del Mercado Rafael Hernández,
Río Piedras Puerto Rico 00924, dentro de los
próximos treinta (30) días siguientes a la
publicación 
del 
aviso.
Judith 
Flores
Rodríguez, Técnico. Claudine Rodríguez
Urbina, 
Supervisora 
de 
Sección
Administración Programas Cementerios.
65363421
Municipio Autónomo de San Juan. Ciudad -
Patria. Aviso de Cesión de Predio de Terreno.
9 de junio de 2023. Magaly Rosario Rivera,
con dirección en , reclama que el Municipio
de San Juan, le ceda un predio de terreno en
el Cementerio VILLA PALMERAS, EN SAN
JUAN, cuyas medidas son  2 1/2 X 1 (2.50
mts).cuadrados, en la zona 11, sección 8-B I y
cuyas colindancias son: NORTE: PANTEON
DOLORES CRUZ SUR: PANTEON LEONOR
SANCHEZ DE MEJIAS ESTE: PANTEON FAM.
WILFREDO OCASIO OESTE: CALLE DEL
CEMENTERIO De existir alguna persona
afectada por este aviso deberá hacer llegar
su reclamación a la Sección de Record de
Cementerios, local #46, Plaza del Mercado
Rafael Hernández, Río Piedras Puerto Rico
00924, dentro de los próximos treinta (30)
días siguientes a la publicación del aviso.
03563465
Municipio Autónomo de San Juan. 18 de julio
de 2023. Aviso de Cesión de predio de
terreno. Josefina López Rivera, con dirección
en, Calle Vizcarrondo #311 Bo. Obrero San
Juan P.R 00915, reclama que el Municipio de
San Juan, le ceda un predio de terreno en el
Cementerio Villa Palmeras, en Santurce,
cuyas medidas son 2 ½ x 1 (2.50mts)
cuadrados, en la zona II, sección 1-B panteón
núm. N/A y cuyas colindancias son: Norte:
Sitio Limpio. Sur: Reata Sin Nombre. Este:
Cruz en Tierra. Oeste: Reata Luisa Soto. De
existir alguna persona afectada por este aviso
deberá hacer llegar su reclamación a la
Sección de Record de Cementerios, local
#46, Plaza del Mercado Rafael Hernández,
Río Piedras Puerto Rico 00924, dentro de los
próximos treinta (30 días siguientes a la
publicación del aviso. Carmen L. Reyes
Lebron, Tecnico. Claudine Rodríguez Urbina,
Supervisora de Sección Administración
Programas Cementerios. Carmen Cruz
Martínez, Firma del Solicitante.
87163482
Municipio Autónomo de San Juan. 18 de julio
de 2023. Aviso de Cesión de predio de
terreno. Blanca Margarita Ballerter Sosa, con
dirección en, Urb. College Park Ext. College
Park, C/Upsula 286 San Juan P.R, reclama
que el Municipio de San Juan, le ceda un
predio de terreno en el Cementerio Villa
Nevarez, en San Juan, cuyas medidas son 2
½ x 1 (2.50mts) cuadrados, en la zona 14,
sección N/A panteón núm. N/A y cuyas
colindancias son: Norte: Panteon Rafael
Suarez Delgado Sur: Panteon Rafael Ramírez
Carrión Este: Panteon Familia Ruiz Sosa
Oeste: sitio limpio. De existir alguna persona
afectada por este aviso deberá hacer llegar
su reclamación a la Sección de Record de
Cementerios, local #46, Plaza del Mercado
Rafael Hernández, Río Piedras Puerto Rico
00924, dentro de los próximos treinta (30
días siguientes a la publicación del aviso.
Judith Flores Rodríguez, Tecnico. Claudine
Rodríguez Urbina, Supervisora de Sección
Administración Programas Cementerios.
11263583
Gobierno De Puerto Rico Tribunal De Primera
Instancia
Sala Superior
De
Bayamón
SISTEMA DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS
DEL GOBIERNO DEL ELA DE PUERTO RICO
Demandante v. JOSÉ RAMÓN ORTIZ ALICEA
Y TAMARA ADORNO FIGUEROA Y LA
SOCIEDAD 
LEGAL 
DE 
GANANCIALES
Demandado Civil Núm: DCD2014-2006
Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De
Hipoteca Por La Vía Ordinaria Edicto De
Subasta Los Estados Unidos De America El
Presidente De Los Estados Unidos El Estado
Libre Asociado De Puerto Rico CERTIFICO Y
HAGO SABER Que en cumplimiento de un
Mandamiento de Ejecución de Sentencia
fechado el 6 de junio de 2022, me ha sido
dirigido por la Secretaria del Tribunal de
Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón
en el caso arriba indicado, venderé en la fecha
o fechas que más adelante se indican, en
pública subasta al mejor postor, en moneda
legal de los Estados Unidos de América, en
efectivo, cheque certificado o giro postal, en
mi oficina  sita en el  local que ocupa  en el
Centro Judicial de Bayamón, Puerto Rico,
todo derecho, titulo e interés que tenga la
parte demandada, en el inmueble que se
describe a continuación, propiedad de la
parte demandada José Ramón Ortiz Alicea y
Tamara Adorno Figueroa y la Sociedad Legal
de Gananciales. --- Dirección física: Cond.
Bayamonte, Apto 1205 Bayamón, PR 00958
---Número de catastro: 113-036-863-20
---FINCA: Número 61,750, inscrita al folio 71
del tomo 1382 de Bayamón Sur. Registro de
la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de
Bayamón. 
---URBANA:
PROPIEDAD
HORIZONTAL: Apartamento número doce
cero cinco (1205) en el décimo segundo piso
del Condominio Bayamonte, localizado en el
proyecto Condominio Bayamonte, Bayamón,
Puerto Rico "VBC" guión doscientos quince
(VBC-215). Esta construido de hormigón y
bloques de hormigón teniendo una línea
superficial de ochocientos treinta y cinco
(835.00) pies cuadrados, equivalentes a
setenta y siete punto cuarenta y siete (77.57)
metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en
veintidós (22.00) pies, equivalentes a seis
punto setenta  y un metros (6.71)  con el
Apartamento número doce cero seis (1206);
por el SUR, en veintidós (22.00) pies,
equivalentes a seis punto setenta y un metros
(6.71) con pared exterior;  por el ESTE, en
cuarenta y tres pies con cuatro pulgadas
(43'4"), equivalentes a trece punto veintiún
metros (13.21) con corredor; y por el OESTE,
en cuarenta y tres pies con cuatro pulgadas
(43'4"), equivalentes a trece punto veintiún
metros
(13.21) con
pared exterior.
El
apartamento 
se 
usará
para 
fines
residenciales y consiste de sala-comedor,
cocina, lavandería, un cuarto de baño,
corredor
y
tres dormitorios
con
sus
respectivos 
guardarropas. 
La 
puerta
principal de entrada al apartamento queda al
Este.
Este 
apartamento
participa
en
0.36915% de las
áreas comunes del
Condominio.
---Consta inscrita
al
folio
Setenta y Uno (71) del tomo Mil Trescientos
Ochenta y Dos (1382) de Bayamón, finca
número sesenta y un mil setecientos
cincuenta 61,750.00, Registro de la Propiedad,
Sección 
Primera 
de 
Bayamón.
GRAVÁMENES: i. Por su procedencia está:
LIBRE DE CARGAS ii. Por sí está afecta a: a.
Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de
la Administración de los Sistemas de Retiro, o
a su  orden, por la suma  principal de
$63,300.00, con intereses al 712% anual,
vencedero el día 1 de marzo de 2028,
constituida mediante la escritura número 30,
otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 4 de
febrero de 2004, ante el notario Jorge L.
Mendín, e inscrita al folio 38 del tomo 1800
de Bayamón Sur, finca número 61,750,
inscripción 6ta. b. Hipoteca en garantía de un
pagaré a  favor de la Autoridad  para el
Financiamiento de la Vivienda, o a su orden,
por la suma principal de $10,000.00, sin
intereses, vencedero el día 4 de febrero de
2012, constituida mediante la escritura
número 45, otorgada en San Juan, Puerto
Rico, el día 4 de febrero de 2004, ante el
notario Irma J. Planadeball, e inscrita al folio
38 del tomo 1800 de Bayamón Sur, finca
número 61,750, inscripción 7ma. c. Aviso de
Demanda de fecha 21 de octubre de 2022,
expedido en el Tribunal de Primera Instancia,
Sala Superior de Bayamón, en el Caso Civil
número BY2022CV05352, sobre cobro de
dinero y ejecución de hipoteca, seguido por
Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico
como sucesor en interés de la administración
de los  Sistemas de Retiro de  los Empleados
del Estado Libre Asociado y la Judicatura,
contra José Ramón Ortiz Alicea y su esposa
Tamara Adorno Figueroa, por la suma de
$51,643.85, más intereses y otras sumas,
anotado el día 30 de enero de 2023, al tomo
Karibe de Bayamón Sur, finca número 61,750,
Anotación B. El precio mínimo de este remate
con relación a la finca antes descrita y la
fecha de cada subasta serán las siguientes:
FECHA
DE SUBASTA
PRECIO
MÍNIMO
HIPOTECA PRIMERA SUBASTA Fecha: 22 de
agosto de 2023 Hora: 10:15 a.m. $63,300.00
Escritura Número 30 sobre Primera Hipoteca,
otorgada el día 4 de febrero de 2004, ante
notario público Jorge L. Medín. SEGUNDA
SUBASTA Fecha: 29 de agosto de 2023 Hora:
10:15 a.m. $42,200.00 TERCERA SUBASTA
Fecha: 5 de septiembre de 2023 Hora: 10:15
a.m. $31,650.00 Los autos y todos los
documentos 
correspondientes
al
procedimiento incoado estarán de manifiesto
en la secretaría del tribunal durante las horas
laborables. Se entenderá que todo licitador
acepta como bastante la titulación que se
transmite y que las cargas y gravámenes
anteriores y las preferentes, si las hubiere, al
crédito 
del 
ejecutante, 
continuaran
subsistentes, entendiéndose que el rematante
las acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de las mismas sin destinarse
a su extinción el precio del remate. Conforme
a la Sentencia dictada el 3 de julio de 2015,
este Honorable Tribunal dictó Sentencia a en
el presente caso, copia de la cual fue
archivada en autos el día 6 de julio de 2015,
notificada mediante edictos y enviada a la
última
dirección 
conocida
de
los
demandados el 14 de julio de 2015, la
anterior venta se hará para satisfacer las
sumas adeudadas por concepto del préstamo
garantizado
por 
la
hipoteca
antes
mencionada y las sumas que se mencionan a
continuación: La suma principal $64,866.46
por concepto de principal, más los intereses
sobre dicha suma al 7. 50% anual desde el 1
de enero de 2013, hasta su completo pago,
más cualquier suma de dinero por concepto
de primas de seguro hipotecario y riesgo,
recargos por demora, así como de
cualesquiera otras cantidades pactadas en la
escritura de primera hipoteca desde la fecha
antes mencionada y hasta el total pago de las
mismas, más costas y gastos. Se notifica por
la presente a los acreedores que tengan
inscritos o anotados sus derechos sobre el
inmueble a ser subastado con posterioridad a
la inscripción del gravamen del ejecutante
descrito anteriormente, o acreedores de
cargas o derechos reales que los hubieren
pospuesto al gravamen del actor y a los
dueños, poseedores, tenedores
de o
interesados en títulos transmisibles por
endoso
o 
al
portador
garantizado
hipotecariamente 
con 
posterioridad 
al
gravamen del actor para que puedan
concurrir a la subasta si así lo interesan o
satisfacer antes del. remate el importe del
crédito, de sus intereses, costas y honorarios
de abogado, quedando subrogados en los
derechos
del acreedor
ejecutante.
La
propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de
cargas y gravámenes posteriores. Y, para
conocimiento de licitadores, del público en
general, y para su publicación de acuerdo con
la ley en un periódico o de circulación general
de la isla de Puerto Rico y en tres sitios
públicos del Municipio en que ha de celebrase
la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y
la Colecturía y vía correo certificado con
acuse de recibo a la última dirección
conocida de la parte demandada. Expido el
presente edicto bajo mi firma y el sello de este
Tribunal en Bayamon, Puerto Rico, hoy día 26
de junio de 2023 ALGUACIL JOSÉ RAMÓN
ORTIZ ALICEA 583-32-0132 Y TAMARA
ADORNO FIGUEROA 583-61-7191 Y LA
SOCIEDAD 
LEGAL 
DE 
GANANCIALES
Direcciones: Con. Bayamonte Apto. 1205
Bayamon PR 00958 Postal PO BOX 454, TOA
BAJA, PR 00949
11263584
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal
De Primera Instancia Sala De Aibonito
PUERTO RICO
CONSUMER DEBT
MANAGEMENT
CO., INC.
Vs
LONGINO
ARROYO MATOS,
Y
OT R O S .
D emandado
Caso Num. : AI2023CV00076 Sobre: Cobro
De
Dinero, Incumplimiento
De
Contrato
Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De
America El Presidente De Los EE.UU. El
Pueblo De Puerto Rico
A:
LONGINO ARROYO
MATOS Y ESPOSO(A)
Y/O PAREJA JOHN
(JANE) DOE, Y LA
SOCIEDAD LEGAL DE
GANANCIALES Y/O
COMUNIDAD DE
BIENES COMPUESTA
POR AMBOS
D2 Villa Verde Aibonito, PR 00705-411O Por
la presente se le notifica que se ha radicado
una Demanda en Cobro de Dinero e
Incumplimiento de Contrato contra LONGINO
ARROYO MATOS y otros. Puede dirigir su
contestación al Ledo. Steve Segal Jiménez
y/o Lcdo. Oscar A. Díaz Cruz a Strategic Legal
Group, PSC a PO Box 366220, San Juan,
Puerto Rico 00936-6220. Teléfono (787)
250- 7824, Fax (787) 250-7820. Se le
advierte que de no contestar la Demanda
dentro del término de (30) días, a partir de la
publicación del edicto, radicando el original de
la
contestación 
ante
el
Tribunal
correspondiente con
copia a
la parte
demandante, se le anotará la rebeldía y se le
dictará sentencia concediendo el remedio
solicitado sin más citarle ni oírle. "Usted
deberá presentar su alegación responsiva a
través 
del 
sistema
unificado 
de
administración y manejo de casos (SUMAC),
al cual puede acceder utilizando la siguiente
dirección 
electrónica:
https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se
represente por derecho propio, en cuyo caso
deberá presentar su alegación responsiva en
la secretaría del tribunal. Por Orden del
Honorable Juez del Tribunal de Primera
Instancia, Sala de Aibonito expido el presente
para su publicación en la forma dispuesta por
la Ley bajo mi firma y con el Sello Oficial del
Tribunal, hoy dia 20 de marzo de 2023.
Elizabeth González Rivera, Secretaria. Por:
Maria del C. Sub Secretaria. /)'
11263585
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal
De Primera Instancia Sala De Guanica
PUERTO RICO
CONSUMER DEBT
MANAGEMENT
CO., INC.
D emandante
vs
CLAUDIO MORALES,
JAVIER V
D emandado
Caso Num.: GU2022CV00068 Sobre: Cobro
De
Dinero, Incumplimiento
De
Contrato
EMPLAZAMIENTO POR EDICTO Estados
Unidos De America El Presidente De Los
EE.UU El Pueblo De Puerto Rico A: CLAUDIO
MORALES, JAVIER V Bda Esperanza 26 Calle
1 Guanica, PR 00653-2350 Por la presente
se le notifica que se ha radicado una
Demanda
en
Cobro
 de
Dinero
e
Incumplimiento de Contrato contra CLAUDIO
MORALES, JAVIER V. Puede dirigir su
contestación al Lcdo. Oscar A. Díaz Cruz a
Strategic Legal Group, PSC a PO Box
366220, San Juan, Puerto Rico 00936-6220.
Teléfono 
(787), 
522-4700
Fax 
(787)
250-7824.
Usted deberá
presentar
su
alegación responsiva a través del Sistema
Unificado de Manejo y Administración de
Casos (SUMAC), al cual puede acceder
utilizando la siguiente dirección electrónica:
https://unired .ramajudicial.pr, salvo que se
represente por derecho propio, en cuyo caso
deberá presentar su alegación responsiva en
la secretaría del tribunal. Se le advierte que
de no contestar la Demanda dentro del
término de (30) días, a partir de la publicación
del edicto, radicando el original de la
contestación ante el Tribunal correspondiente
con  copia a  la parte  demandante, se  le
anotará la rebeldía y se le dictará sentencia
concediendo el remedio solicitado sin más
citarle ni oírle. Por Orden del Honorable Juez
del Tribunal de Primera Instancia, Sala de
Guanica en Sabana Grande expido el presente
para su publicación en la forma dispuesta por
la Ley bajo mi firma y con el Sello Oficial del
Tribunal, hoy día 21 de marzo de 2023.
Carmen G. Tirú Quiñones, Secretaria. Por.
Daisy Quiñones Vázquez, Secretaria Aux. del
Tribun al
MT11263587
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Tribunal General de Justicia. Tribunal de
Primera
Instancia. 
Sala
Superior
de
Guayama. CITIBANK NA Demandante vs.
FULANO Y FULANA DE TAL COMO POSIBLES
TENEDORES DESCONOCIDOS DEL PAGARÉ
Demandado (a) Civil: GM2023CV00444
Sobre: Cancelación de Pagare Extraviado.
Notificación de Sentencia por Edicto. A:
FULANO Y FULANA DE TAL COMO POSIBLES
TENEDORES DESCONOCIDOS DEL PAGARÉ
El Secretario(a) que le suscribe notifica a
usted que el 19 de julio de 2023, este Tribunal
ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o
Resolución en este caso, que ha sido
debidamente registrada y archivada en autos
donde podrá usted enterarse detalladamente
de los
términos de
la misma.
Esta
notificación se publicará una sola vez en un
periódico de circulación general en la Isla de
Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes
a su notificación. Y, siendo o representando
usted una parte en el procedimiento sujeta a
los términos de la Sentencia, Sentencia
Parcial o Resolución de la cual puede
establecerse recurso de revisión o apelación,
dentro del termino de 30 días contados a
partir de la publicación por edicto de esta
notificación, dirijo a usted esta notificación,
que se  considerará hecha  en la fecha  de la
publicación de este Edicto. Copia de esta
notificación ha sido archivada en los autos de
este caso, con fecha de 19 de julio de 2023.
En GUAYAMA , Puerto Rico, el 19 de julio de
2023. Marisol Rosado Rodriguez, Secretaria.
Iris
V. Rodriguez
Rodriguez,
Secretaria
Auxilia r.
17563600
Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal
General de Justicia Tribunal de Primera
Instancia Sala Superior de Fajardo. CASCADE
FUNDING MORTGAGE Demandante v. LA
SUCESIÓN DE JOSÉ CALDERÓN MATTA t/c/c
JOSÉ R. CALDERÓN MATTA t/c/c JOSÉ R.
CALDERÓN compuesta por FULANO DE TAL,
FULANA DE TAL, SUTANO DE TAL y SUTANA
DE TAL como miembros desconocidos con
posible interés en la sucesión; ESTADOS
UNIDOS 
DE 
AMÉRICA;
CENTRO 
DE
RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES
(CRIM) Demandado(a). Civil: CE2021CV00071
(303),
Sobre: Ejecución
de
Hipoteca.
NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO
A: LA SUCESIÓN DE JOSÉ CALDERÓN
MATTA t/c/c JOSÉ R. CALDERÓN MATTA t/c/c
JOSÉ R. CALDERÓN compuesta por FULANO
DE TAL, FULANA DE TAL, SUTANO DE TAL y
SUTANA 
DE 
TAL
como 
miembros
desconocidos con posible interés en la
sucesión; Parcela Quebrada Seca 6107
Case 3:23-cv-01034-GMM     Document 84-1     Filed 08/21/23     Page 5 of 7

EL NUEVO DÍA Vi e r n e s , 21 de julio de 2023 52
Ceiba, PR 00735; Parcela Quebrada Seca 114
Calle
8 Ceiba,
PR 00735-3105.
El
Secretario(a) que suscribe le notifica a usted
que 28 de junio de 2023, este Tribunal ha
dictado Sentencia, Sentencia
Parcial o
Resolución en este caso, que ha sido
debidamente registrada y archivada en autos
donde podrá usted enterarse detalladamente
de los
términos de
la misma.
Esta
notificación se publicara una sola vez en un
periódico de circulación general en la Isla de
Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes
a su notificación. Y, siendo o representando
usted una parte en el procedimiento sujeta a
los términos de la Sentencia, Sentencia
Parcial o Resolución, de la cual puede
establecerse recurso de revisión o apelación,
dentro del termino de 30 días contados a
partir de la publicación por edicto de esta
notificación, dirijo a usted esta notificación,
que se  considerará hecha  en la fecha  de la
publicación de este Edicto. Copia de esta
notificación ha sido archivada en los autos de
este caso, con fecha de 18 de julio de 2023.
En Fajardo, Puerto Rico, el 18 de julio de
2023. Wanda I. Seguí Reyes, Nombre
Secretario(a). f/Lydia E. Rivera Miranda,
Nombre y Firma Secretario Auxiliar
17563601
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal
De Primera Instancia Sala De Sabana
Grand e
PUERTO RICO
CONSUMER DEBT
MANAGEMENT CO.,
INC.
vs
JOSÉ RODRIGUEZ
LUGO, Y OTROS
D emandado
Caso Num.: SB2022CV00123, Sobre: Cobro
De Dinero, Incumplimiento De Contrato.
EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados
Unidos De América, El Presidente De Los
EE.UU., El Pueblo De Puerto Rico A: JOSE
RODRIGUEZ LUGO y esposo(a) y/o pareja
JOHN (JANE) DOE
y
LA SOCIEDAD LEGAL
DE GANANCIALES
y/o comunidad  de bienes  compuesta por
ambos, HC 10 BOX 6996, Sabana Grande, PR
00637-9636. Por la presente se le notifica
que se ha radicado una Demanda en Cobra de
Dinero e Incumplimiento  de Contrato contra
JOSÉ A RODRIGUEZ LUGO y otros. Puede
dirigir su contestación al Lcdo. Steve Segal
Jimenez y/o Lcdo. Oscar A. Díaz Cruz a
Strategic Legal Group, PSC a PO Box
366220, San Juan, Puerto Rico 00936-6220.
Teléfono (787) 250- 7824, Fax (787)
250-7820. Se le advierte que de no contestar
la Demanda dentro del termino de (30) días, a
partir de la publicación del edicto, radicando
el original de la contestación ante el Tribunal
correspondiente con
copia a
la parte
demandante, se le anotara la rebeldía y se le
dictará sentencia concediendo el remedio
solicitado sin mas citarle n i oírle. "Usted
deberá presentar su alegación responsiva a
través 
del 
sistema
unificado 
de
administración y manejo de casos (SUMAC),
al cual puede acceder utilizando la siguiente
dirección 
electrónica:
https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se
represente por derecho propio, en cuyo caso
deberá presentar su alegación responsiva en
la secretaria del tribunal. Por Orden del
Honorable Juez del Tribunal de Primera
Instancia, Sala de San Germán, expido el
presente para su publicación en la forma
dispuesta por la Ley bajo mi firma y con el
Sello Oficial del Tribunal, hoy día 23 de marzo
de 2023. Lcda. Norma G. Santana Irizarry,
Secretario(a) Regional. Por: Militza Lorenzo
Vega, Sub-Secretario(a)
17563602
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal
De Primera Instancia
Sala De Aguas
Buen as
MIDLAND CREDIT
MANAGEMENT
PUERTO RICO COMO
AGENTE DE MIDLAND
FUNDING, LLC
vs
ANGEL L COTTO P
t /c /c
ANGEL COTTO P-P
D emandado
Caso Num.: AB2022CV00179, (705), Sobre:
Cobro De Dinero, Incumplimiento De Contrato.
EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados
Unidos De América, El Presidente De Los
EE.UU., El Pueblo De Puerto Rico A: ANGEL L
COTTO P t/c/c ANGEL COTTO P-P, PO Box
685, Aguas Buenas, PR 00703-0685. Por la
presente se le notifica que se ha radicado una
Demanda
en
Cobro
 de
Dinero
e
Incumplimiento de Contrato contra ANGEL L
COTTO P t/c/c ANGEL COTTO P-P. Usted
deberá presentar su alegación responsiva a
través del Sistema Unificado de Manejo y
Administración de Casos (SUMAC), al cual
puede
acceder utilizando
la
siguiente
dirección 
electrónica:
https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se
represente por derecho propio, en cuyo caso
deberá presentar su alegación responsiva en
la secretaría del tribunal. Puede dirigir su
contestación al Lcdo. Steve Segal Jiménez
y/o Lcdo. Oscar A. Díaz Cruz a Strategic Legal
Group, PSC a PO Box 366220, San Juan,
Puerto Rico 00936-6220. Teléfono (787)
250-7824, Fax (787) 250-7820. Se le
advierte que de no contestar la Demanda
dentro del término de (30) días, a partir de la
publicación del edicto, radicando el original de
la
contestación 
ante
el
Tribunal
correspondiente con
copia a
la parte
demandante, se le anotará la rebeldía y se le
dictará sentencia concediendo el remedio
solicitado sin más citarle ni oírle. Por Orden
del Honorable Juez del Tribunal de Primera
Instancia. Sala de Caguas, expido el presente
para su publicación en la forma dispuesta por
la Ley bajo mi firma y con el Sello Oficial del
Tribunal, hoy día 23 de marzo de 2023. Lisilda
Martinez Agosto, Secretario(a). Por: Marta E.
Donate Resto, Secretaria Auxiliar
17563603
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal
De Primera Instancia Sala De Trujillo Alto
PUERTO RICO
CONSUMER DEBT
MANAGEMENT CO.,
INC.
vs
JOSÉ RAMÓN
GALARZA CRUZ
t /c /c
JOSÉ GALARZA
RIVERA
t /c /c
JOSE GALARZA Y
OT R O S
D emandado
Caso Núm.: TJ2022CV00513, Sobre: Cobro
De Dinero, Incumplimiento De Contrato.
EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados
Unidos De América, El Presidente De Los
EE.UU.. El Pueblo De Puerto Rico A: JOSE
RAMON
GALARZA CRUZ
t/c/c
JOSE
GALARZA RIVERA t/c/c JOSE GALARZA y
esposo(a) y/o pareja
JOHN (JANE) DOE
y
LA SOCIEDAD LEGAL
DE GANANCIALES
y/o comunidad  de bienes  compuesta por
ambos, Parc Saint Just, 18 Calle 3, Trujillo
Alto, PR 00976-3034. Por la presente se le
notifica que se ha radicado una Demanda en
Cobro de Dinero e Incumplimiento de Contrato
contra JOSÉ RAMON GALARZA CRUZ t/c/c
JOSÉ GALARZA RIVERA
t/c/c JOSÉ
GALARZA y otros. Puede dirigir su
contestación al Lcdo. Steve Segal Jiménez
y/o Lcdo. Oscar A. Díaz Cruz a Strategic Legal
Group, PSC a PO Box 366220, San Juan,
Puerto Rico 00936-6220. Teléfono (787)
250-7824, Fax (787) 250-7820. Se le
advierte que de no contestar la Demanda
dentro del término de (30) días, a partir de la
publicación del edicto, radicando el original de
la
contestación 
ante
el
Tribunal
correspondiente con
copia a
la parte
demandante, se le anotará la rebeldía y se le
dictará sentencia concediendo el remedio
solicitado sin más citarle ni oírle. Por Orden
del Honorable Juez del Tribunal de Primera
Instancia, Sala de 409, expido el presente
para su publicación en la forma dispuesta por
la Ley bajo mi firma y con el Sello Oficial del
Tribunal, hoy día 27 de marzo de 2023. Lcda.
Marilyn 
Aponte 
Rodríguez, 
Secretaria
Regional. Por: Denisse Torres Ruiz, Secretaria
Auxilia r
17563604
Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal
General de Justicia Tribunal de Primera
Instancia Sala Superior de Carolina. Yesenia
Santiago Santos Demandante v. Daniel
Cuevas Guevara Demandado(a). Civil Num:
CA2023RF00213, Sala 301, Sobre: Divorcio
(Ruptura Irreparable). NOTIFICACIÓN DE
SENTENCIA POR EDICTO A: Daniel Cuevas
Guevara. El Secretario(a) que suscribe le
notifica a usted que el 11 de julio de 2023,
este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia
Parcial o Resolución en este caso, que ha sido
debidamente registrada y archivada en autos
donde podrá usted enterarse detalladamente
de los
términos de
la misma.
Esta
notificación se publicara una sola vez en un
periódico de circulación general en la Isla de
Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes
a su notificación. Y, siendo o representando
usted una parte en el procedimiento sujeta a
los términos de la Sentencia, Sentencia
Parcial o Resolución, de la cual puede
establecerse recurso de revisión o apelación,
dentro del termino de 30 días contados a
partir de la publicación por edicto de esta
notificación, dirijo a usted esta notificación,
que se  considerará hecha  en la fecha  de la
publicación de este Edicto. Copia de esta
notificación ha sido archivada en los autos de
este caso, con fecha de 17 de julio de 2023.
En Carolina, Puerto Rico, el 17 de julio de
2023. Lcda. Kanelly M. Zayas Robles, Nombre
Secretario(a). Zoraida Rivera Latimer, Nombre
y Firma Secretario(a) Auxiliar
17563605
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal
De Primera Instancia Sala Superior De
M a y ag ü e z
WILMINGTON SAVINGS
FUND SOCIETY, FSB,
NOT INDIVIDUALLY BUT
SOLELY AS TRUSTEE
FOR FINANCE OF
AMERICA STRUCTURED
SECURITIES
ACQUISITION TRUST
2019-HB1,
D emandante
vs.
LA SUCESIÓN DE
WILSON FELICIANO
GONZÁLEZ
compuesta por
SILMA ÁVILES
RODRÍGUEZ
t /c /c
SILVIA ÁVILES
RODRÍGUEZ
por sí y en cuanto a su cuota viudal
usufruct uaria
SILMA FELICIANO
AVILÉS, ÁNGELES
FELICIANO AVILÉS,
WILSON FELICIANO
AVILÉS; FULANA DE
TA L
como posibles herederos desconocidos con
interés en la Sucesión De Wilson Feliciano
Go nzalez;
ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA; CENTRO DE
RECAUDACIÓN DE
INGRESOS
MUNICIPALES (CRIM),
D emandado s
Civil 
Num.: 
MZ2023CV00552, 
Sobre:
Ejecución De Hipoteca. EMPLAZAMIENTO
POR EDICTO. Estados Unidos de América,
Presidente de los Estados Unidos, Estado
Libre Asociado de Puerto Rico
A: FULANA DE TAL
como posibles herederos desconocidos con
interés en la Sucesión De Wilson Feliciano
González. Por la presente se le emplaza para
que presente al tribunal su alegación
responsiva dentro de los treinta (30) días de
haber sido publicado este emplazamiento
excluyéndose el día de la publicación. Se le
advierte, que al tiempo de hacerse la primera
publicación de este edicto se le está enviando
por
correo certificado,
una copia
del
emplazamiento y de la demanda, al lugar de
su última dirección conocida. Usted deberá
presentar su alegación responsiva a través
del Sistema Unificado de Manejo y
Administración de Casos (SUMAC), al cual
puede
acceder utilizando
la
siguiente
dirección 
electrónica:
https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se
represente por derecho propio, en cuyo caso
deberá presentar su alegación responsiva en
la secretaría del tribunal. Si usted deja de
presentar su alegación responsiva dentro del
referido término, el tribunal podrá dictar
sentencia en rebeldía en su contra y conceder
el remedio solicitado en la demanda, o
cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de
su sana discreción, lo entiende procedente.
Se le requiere para  que notifique a los
abogados de la
Parte Demandante a
ROBERTSON, ANSCHUTZ, SCHNEID, CRANE
& PARTNERS, P.L.L.C., al 100 CLL Acuarela
Suite #303 Guaynabo, PR 00969, con copia
de su contestación a la demanda de
Ejecución de Hipoteca. Vista la interpelación
judicial presentada por la parte demandante
al amparo del Artículo 959 del Código Civil se
ordena
a
la
 SUCESIÓN
DE
WILSON
FELICIANO GONZÁLEZ, compuestas por
SILMA ÁVILES RODRÍGUEZ, T/C/C SILVIA
ÁVILES RODRÍGUEZ, por sí y en cuanto a su
cuota viudal usufructuaria; SILMA FELICIANO
AVILÉS, 
ANGELES 
FELICIANO 
AVILÉS,
WILSON FELICIANO AVILÉS y FULANA DE
TAL como posibles herederos desconocidos
de las Sucesiones, que notifiquen si aceptan
o repudian la herencia de la causante dentro
del plazo de 30 días contados a partir de la
notificación de la presente orden. Se le
apercibe que de no comparecer en dicho
término a aceptar o repudiar la herencia, la
herencia se tendrá por aceptada. EXPEDIDO
bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA
hoy 18 de julio de 2023, en Mayagüez,
Puerto Rico. Lic. Norma G. Santana Irizarry,
Secretaria Regional. Por: Alexandra Marie
López, Secretaria Servicios a Sala
17563609
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal
General De Justicia Tribunal De Primera
Instancia Sala Superior De Arecibo
TRI- J REALTY, LLC
D emandante
vs.
SUSANA ESPINOSA
D emandada
Civil Num. AR2023CV00975, Salón: 401,
Sobre: Desahucio y Cobro De Dinero.
EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados
Unidos De América, El Presidente De Los EE.
UU., El Estado Libre Asociado De Puerto Rico
A: SUSANA ESPINOSA. Mediante la presente
se le notifica a la parte demandada Susana
Espinosa que la parte demandante, Tri- J
Realty, LLC ha radicado en su contra una
Demanda en ACCIÓN DE DESAHUCIO Y
COBRO DE DINERO en la Secretaría del
Tribunal de Instancia que aparece en el
epígrafe, con el número del caso allí indicado.
En dicha demanda la demandante solicita que
se ordene su lanzamiento de local comercial
alquilado por usted a la parte demandante, se
le ordene el pago de los cánones adeudados
que la fecha de la demanda ascendía a
$5,899.63 y que se continúan acumulando
mensualmente; y que se le ordene el pago de
honorarios de abogado según pactados en el
contrato, en una suma  no menor de $3,000.
Por este medio se le emplaza y se le requiere
que dentro de los treinta (30) días siguientes
a partir de la publicación de este Edicto,
deberá presentar su alegación responsiva a
través del Sistema Unificado de Manejo y
Administración de Casos (SUMAC) al cual
puede
acceder utilizando
la
siguiente
dirección 
electrónica:
https://unired.ramajudicial.pr/sumac, 
salvo
que se represente por derecho propio, en
cuyo caso deberá presentar su alegación
responsiva en la Secretaría del Tribunal y
deberá notificar a la LCDA. SOLYMAR
CASTILLO MORALES, bufete GOLDMAN
ANTONETTI & CÓRDOVA, LLC. abogados de
la parte demandante, a su dirección P.O. Box
70364, San Juan, Puerto Rico 00936-8364,
Tel. (787) 759-8000, una copia de su
contestación a la demanda antedicha. Se le
advierte a usted que, si dejare de hacer lo
indicado en el apartado que antecede dentro
de los treinta (30) días indicados, se le
anotará la rebeldía y se dictará sentencia en
su contra concediendo el remedio solicitado
en la demanda sin  más citarle ni oírle.
Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, en
Arecibo, Puerto Rico, a 19 de julio de 2023.
Vivian
Y. Fresse
González,
Secretaria
Regional. Por: Brunilda Hernández Méndez,
Sub-Secret aria(o)
87163610
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Tribunal General de Justicia. Tribunal de
Primera
Instancia. 
Sala
Superior
de
Guayama. Rizelyx Rivear Martínez en Rep de
su hija menor de edad G.A.R. Demandante vs.
Cesar Alberto Cosme Díaz Demandado(a).
Civil: GM2023RF00085 Sobre: Filiación y
Alimentos. Notificación de Sentencia por
Edicto. A: Cesar Alberto Cosme Díaz. El
Secretario(a) que le suscribe notifica a usted
que 17 de julio de 2023, este Tribunal ha
dictado Sentencia, Sentencia
Parcial o
Resolución en este caso, que ha sido
debidamente registrada y archivada en autos
donde podrá usted enterarse detalladamente
de los
términos de
la misma.
Esta
notificación se publicara una sola vez en un
periódico de circulación general en la Isla de
Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes
a su notificación. Y, siendo o representando
usted una parte en el procedimiento sujeta a
los términos de la Sentencia, Sentencia
Parcial o Resolución de la cual puede
establecerse recurso de revisión o apelación,
dentro del termino de 30 días contados a
partir de la publicación por edicto de esta
notificación, dirijo a usted esta notificación,
que se  considerará hecha  en la fecha  de la
publicación de este Edicto. Copia de esta
notificación ha sido archivada en los autos de
este caso, con fecha de 17 de julio de 2023.
En Guayama, Puerto Rico, el 18 de julio de
2023. Marisol Rosado Rodríguez, Secretaria.
Petra Suárez Meléndez, Secretaria Auxiliar.
87163611
Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal
General De Justicia Tribunal de Primera
Instancia Sala Superior de San Juan. Banco
Popular De Puerto Rico Parte Demandante
VS. Sucesión De María Dolores Llanos
Benítez T/C/C María D. Llanos Benítez
Compuesta Por: Edwin Caraballo Llanos,
Omayra Caraballo Llanos, Abraham Caraballo
Llanos, Fulano Y Mengano De Tal, Herederos
Desconocidos; Centro De Recaudación De
Ingresos 
Municipales 
(CRIM) 
Parte
Demandada. Civil Núm: SJ2022CV07980
(604) Sobre: Ejecución
De Hipoteca.
Notificación de sentencia por edicto. A:
sucesión de María Dolores Llanos Benítez
t/c/c María D. Llanos Benítez compuesta por:
Edwin Caraballo Llanos, Fulano Y Mengano De
Tal, herederos desconocidos; LA SECRETARIA
que suscribe le notifica a usted que el 17 de
julio de 2023, este Tribunal ha dictado
Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en
este caso, que
ha sido debidamente
registrada y archivada en autos donde podrá
usted enterarse detalladamente
de los
términos de la misma. Esta notificación se
publicará una sola vez en un periódico de
circulación general en la Isla de Puerto Rico,
dentro de los 10 días siguientes a su
notificación. Y, siendo o representando usted
una parte en el procedimiento sujeta a los
términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o
Resolución, de la cual puede establecerse
recurso de revisión o apelación dentro del
término de 60 días contados a partir de la
publicación por edicto de esta notificación,
dirijo a usted esta notificación que se
considerará hecha en la fecha de la
publicación de este edicto. Copia de esta
notificación ha sido archivada en los autos de
este caso, con fecha de 19 de julio de 2023.
En San Juan, Puerto Rico, el 19 de julio de
2023. Griselda Rodríguez Collado, Secretaria
Regional. f/Elsa Magaly Candelario Cabrera,
Secretaria Auxiliar del Tribunal I.
87163612
Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal
General De Justicia Tribunal de Primera
Instancia Sala Superior de Carolina. Puerto
Rico Consumer Debt Management Co., Inc.
Demandante v. Pedro Natal Toro, Y Esposo(A)
Y/O Pareja John (Jane)Doe, Y La Sociedad
Legal De Gananciales Y/O Comunidad De
Bienes 
Compuesta 
Entre 
Ambos
Demandado(a). Civil: Núm. TJ2022CV00118
401 Sobre: Cobro De Dinero. Notificación De
Sentencia Por Edicto. A: Pedro Natal Toro Y
Otros. EL SECRETARIO(A) que suscribe le
notifica a usted que el 8 de MARZO de 2023
, este Tribunal ha dictado Sentencia,
Sentencia Parcial o Resolución en este caso,
que ha sido debidamente registrada y
archivada en autos donde podrá usted
enterarse detalladamente de los términos de
la misma. Esta notificación se publicará una
sola vez en un periódico de circulación
general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los
10 días siguientes a su notificación. Y, siendo
o representando usted una parte en el
procedimiento sujeta a los términos de la
Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de
la cual puede establecerse recurso de
revisión o apelación dentro del término de 30
días contados a partir de la publicación por
edicto de esta notificación, dirijo a usted esta
notificación que se considerará hecha en la
fecha de la publicación de este edicto. Copia
de esta notificación ha sido archivada en los
autos de este caso, con fecha de 18 de JULIO
de 2023. En CAROLINA, Puerto Rico, el 18 DE
JULIO de 2023. Marilyn Aponte Rodriguez,
Secretaria. Keila Garcia Solis, Secretaria
Auxilia r.
87163613
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal
De Primera Instancia Centro Judicial De
Bayamón Sala Superior
NEWREZ LLC
D/ B /A
SHELLPOINT
M O RT G A G E
SERVICING,
D emandante,
vs.
DITECH
FINANCIAL, LLC;
CITIMORTGAGE, INC.,
FULANO DE TAL;
FULANA DE TAL
como posibles tenedores
desconocidos del pagaré,
D emandado s
Civil 
Núm: 
BY2023CV02243 
Sobre:
Cancelación 
De 
Pagaré 
Extraviado.
Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos De
América, El Presidente de los Estados Unidos
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico
A: DITECH
FINANCIAL, LLC
como posibles tenedores desconocidos del
pagaré extraviado.
Por la presente se le(s) notifica que se ha
radicado por medio del Sistema Unificado de
Manejo y Administración de Casos (SUMAC),
una Demanda en solicitud de Restitución de
pagaré extraviado en su contra. En la
demanda se alega que el pagaré otorgado el
15 de marzo de 2006 a favor de First Equiy
Mortgage Bankers, Inc., en San Juan, Puerto
Rico, por la cantidad de $160,000.00,
testimonio 8, garantizado con hipoteca
constituida mediante escritura número 9,
ante la notario Shakira Paralitici Pérez, más
intereses desde la fecha hasta el pago total
del principal a razón de 5.75% de interés
anual sobre el balance adeudado y con
vencimiento 1 de abril de 2036, inscrita al
folio 157 del tomo 1855 de Bayamón, finca
número 71,104, en el Registro de la Propiedad
de
Puerto Rico,
Sección Primera
de
Bayamón. Como remedio se solicita que se
autorice la restitución del pagaré. Se les
emplaza y requiere que presenten al tribunal
su alegación responsiva dentro de los treinta
(30) días de haber sido publicado este
emplazamiento excluyéndose el día de la
publicación. Usted deberá presentar su
alegación responsiva a través del Sistema
Unificado de Manejo y Administración de
Casos (SUMAC), al cual puede acceder
utilizando la siguiente dirección electrónica:
https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se
represente por derecho propio, en cuyo caso
deberá presentar su alegación responsiva en
la Secretaría del Tribunal. Si usted deja de
presentar su alegación responsiva dentro del
referido término, el tribunal podrá dictar
sentencia en rebeldía en su contra y conceder
el remedio solicitado en la demanda, o
cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de
su sana discreción, lo entiende procedente.
Se le requiere para  que notifique a los
abogados de la
Parte Demandante a
ROBERTSON, ANSCHUTZ, SCHNEID, CRANE
& PARTNERS, P.L.L.C., a la dirección: 100
Acuarela Street, Suite 303, Guaynabo, PR
00969-3579, Tel: (787) 988-7135, email:
prservice@raslg.com;
con copia
de
su
contestación a la demanda de restitución de
pagaré extraviado. EXPEDIDO bajo mi firma y
con el Sello del Tribunal. DADA hoy 19 de julio
de 2023, en Bayamón, Puerto Rico. Lcda.
Laura I. Santa Sánchez, Secretario General.
Por: Nereida Quiles Santana, Secretaria
Auxilia r.
87163614
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal
De Primera Instancia Sala De Aguadilla
JUAN M.
PONCE FANTAUZZI
D emandante
Vs .
MICHAEL
JOSEPH LUTTRELL,
LACI NICOLE
LUTTRELL,
por sí y en representación de la
SOCIEDAD LEGAL DE
GANANCIALES
compuesta por éstos;
LUIS ENRIQUE
MATOS COLON,
KARINA
BATISTA GARCIA,
ambos Por sí y en representación de La
SOCIEDAD LEGAL DE
GANANCIALES
Compuesta por éstos
D emandado s
Y
Sucesion De
DON RAMON ANTONIO
PONCE FANTAUZZI
compuesta por:
ZAMARIE
PONCE FANTAUZZI,
JUAN
PONCE FANTAUZZI
Y
ZAHIDEE
FANTAUZZI GONZALEZ
D emandado s
(Demandantes-Involunt arios)
Civil 
Num.: 
AG2023CV00496 
Sobre:
Cumplimiento De Contrato Y Daños Y
Perjuicios. Edicto. Estados Unidos De America
El Presidente De Los EE.UU. Estado Libre
Asociado De Puerto Rico.
A: MICHAEL JOSEPH
LUTTRELL
y
LACI NICOLE
LUTTRELL,
por sí y en representación de la
SOCIEDAD LEGAL DE
BIENES GANANCIALES
compuesta por éstos
Se les notifica a ustedes que se ha radicado
en
esta 
Secretaría
Demanda
sobre
Cumplimiento
de
Contrato y
Daños
y
Perjuicios en la cual se alega que la parte
co-demandada, Michael Joseph Luttrell y
Laci Nicole Luttrell, por sí y en representación
de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales
compuesta por éstos, han incumplido con los
términos y condiciones de un contrato
intitulado “Purchase Agreement Amended”,
suscrito el día 20 de abril de 2022, para la
compraventa
de dos
(2)
propiedades
localizadas en el barrio Guayabo en Isabela,
Puerto Rico, por el precio de $452,000.00,
más los intereses legales a razón del 8%
anual, acumulados desde el 17 de octubre de
2022 e incrementando a razón de $89.20
diarios, en la alternativa, la suma de
$452,000.00 por daños causados, más
$100,000.00 por perdida económica y, la
suma de $50,000.00 para costas, gastos y
honorarios de abogado. Se le emplaza y
requiere para que comparezca ante el Tribunal
de Primera Instancia a través del Sistema
Unificado de Administración y Manejo de
Casos (SUMAC), al cual puede acceder
utilizando la siguiente dirección electrónica:
HTTPS://unired.ramajudicial.pr, salvo que se
represente por derecho propio, en cuyo caso
deberá presentar su alegación responsiva en
la Secretaria del Tribunal. Además, deberá
notificar copia al Lcdo. Jose Fco. Chaves
Caraballo, Chaves Caraballo Law Offices,
P.S.C., PO Box 362122, San Juan, Puerto Rico
00936-2122, teléfono (787) 767-1919,
Abogado de la Parte Demandante, copia de la
contestación a la demanda, dentro de los
treinta (30) días siguientes desde la última
publicación de este edicto, presentando
contestación a demanda. Si dejara de hacerlo
podrá dictarse contra usted sentencia en
rebeldía concediéndose el remedio solicitado
en la demanda sin citarle ni oírle. Expedido
bajo mi  firma y  sello de este  Tribunal, en
Aguadilla, Puerto Rico, a 14 de julio de 2023.
Sarahí reyes Pérez, Secretaria Regional. Por:
Nathalie I. Acevedo Quiñones, Secretaria
Auxiliar del Tribunal I.
87163615
United States District Court For The District
Of Puerto Rico
OTO ANALYTICS, LLC,
Plaintif f,
v.
BENWORTH CAPITAL
PARTNERS PR, LLC,
BENWORTH CAPITAL
PARTNERS LLC,
BERNARDO NAVARRO,
a nd
CLAUDIA NAVARRO,
D efendant s .
Civil No. 23-01034 (GMM) Re: Fraudulent
Transfer Notice Of Service By Publication.
TO: BERNARDO
N AVA R R O
A ND
CLAUDIA NAVARRO.
Pursuant to the Order entered on July 17,
2023, 
by 
the
Honorable 
Gina 
R.
Méndez-Miró, United States District Judge
(Docket. No. 77), you are hereby SUMMONED
to appear, plead, or answer the Complaint
filed in the above-captioned action no later
than thirty (30) days after the publication of
this Summons by serving the original plea or
answer in the United States District Court for
the District of Puerto Rico, and serving a copy
to counsel for plaintiff: Alejandro J. Cepeda,
McConnell Valdés LLC, P.O. Box 364225, San
Juan, PR 00936-4225; Tel.: 787.250.5637;
ajc@mcvpr.com. This Summons shall be
published by edict only once in a newspaper
of general circulation in the Island of Puerto
Rico. Within ten (10) days following
publication of this Summons, a copy of this
Summons and the Complaint  will be sent to
Defendants Bernardo Navarro and Claudia
Navarro by certified mail/return receipt
requested, addressed to their last known
postal address. Should you fail to appear,
plead or answer to the Complaint as ordered
by the Court and noticed by this Summons,
the Court will proceed to hear and adjudicate
this cause  against you based on  the relief
demanded In the Complaint. BY ORDER OF
THE COURT, summons is issued pursuant to
Fed. R. Civ. P. 4(e) and Rule 4.6(a) of the Rules
of Civil Procedure for the Commonwealth of
Puerto Rico. In San Juan, Puerto Rico, this
July 19, 2023. Ada I. García-Rivera, ESQ.,
Clerk, U.S. District
Court. By: Viviana
Rivera-Godoy, Deputy Clerk.
87163616
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal
De Primera Instancia Sala Superior De San
J u an
AUTORIDAD PARA EL
FINANCIAMIENTO DE
LA VIVIENDA DE
PUERTO RICO
D emandante
Vs .
Sucesión De
CONCEPCIÓN
VÁZQUEZ SÁNCHEZ,
compuesta por
ELENA VEGA LABOY
Por Sí Y En La Cuota
Viudal Usufructuaria,
R AY M O N D
VÁZQUEZ,
CONCEPCIÓN VÁZQUEZ,
RICHARD
VÁZQUEZ DÍAZ
Y
FULANO
Y
FULANA DE TAL
como posibles herederos
descono cidos;
Sucesión De
R O B E RT
VÁZQUEZ DÍAZ,
compuesta por
S U TA N O
Y
SUTANA DE TAL
como posibles herederos desconocidos
D emandado s
Civil Núm. SJ2023CV03218 Salón Sobre:
Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca.
Emplazamiento Por Edicto Y Mandamiento De
Interpelación. Estados Unidos De América, El
Presidente de los Estados Unidos El Estado
Libre Asociado de Puerto Rico
A la parte demandada:
FULANO
y
FULANA DE TAL
como posibles herederos desconocidos de
CONCEPCIÓN
VÁZQUEZ SÁNCHEZ
y
S U TA N O
y
SUTANA DE TAL
como posibles herederos desconocidos de
ROBERT VÁZQUEZ DÍAZ
Por la presente se le(s) notifica que se ha
radicado en la Secretaría de este Tribunal una
Demanda en Ejecución de Hipoteca por la vía
ordinaria en su contra, en la cual se alega que
adeuda a la parte demandante por concepto
de hipoteca la suma de $9,246.33 por
concepto de principal, más intereses al tipo
pactado de 8.63% anual desde el 1ro de abril
de
2020. Dichos
intereses
continúan
acumulándose hasta el pago total de la
obligación. Además la parte demandada
adeuda a la parte demandante los cargos por
demora de 3.00% de la suma de aquellos
pagos con atrasos en exceso de 15 días
calendarios de la fecha de vencimiento; los
créditos accesorios y adelantos hechos en
virtud de la escritura de hipoteca; y las
costas, gastos y honorarios de abogado
equivalentes a $4,000.00. Además la parte
demandada se comprometió a pagar una
suma equivalente a $4,000.00 para cubrir
cualquier otro adelanto que se haga en virtud
de la escritura de hipoteca y una suma
equivalente a $4,000.00 para cubrir intereses
en adición a los garantizados por ley, en
virtud de la escritura de compraventa e
Hipoteca número 123 otorgada en San Juan,
Puerto Rico, el día 11 de diciembre de 1992,
ante el Notario José González González,
sobre la finca número 177 inscrita al Folio
236 del Tomo 5 de Sabana Llana, del Registro
de la Propiedad de San Juan, Sección quinta.
Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a
usted(es) por edicto que se publicará una sola
vez en un periódico de circulación general.
Quedan emplazados y notificados de que en
este Tribunal se ha radicado una demanda en
su contra. Se le(s) emplaza y requiere que
dentro de los treinta (30) días siguientes a la
publicación de este edicto excluyendo el día
de la publicación de este edicto conteste(n) la
demanda 
presentando 
su 
alegación
responsiva a través del Sistema Unificado de
manejo y Administración de Casos (SUMAC),
al cual puede acceder utilizando la siguiente
dirección 
electrónica
https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se
represente por derecho propio, en cuyo caso
deberá presentar su alegación responsiva en
la Secretaría del Tribunal y enviando copia de
la Contestación de la Demanda a las oficinas
de CARIBBEAN LEGAL ADVISORS, LLC
ATENCIÓN al LCDO. PEDRO R. VAZQUEZ
PESQUERA; 174 AVE DE DIEGO, URB SAN
FRANCISCO SAN JUAN PR 00927; Tel (787)
946-9400, Fax (787) 946-9401, Abogado de
la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si
dejare(n) de contestar la Demanda en el
período de tiempo antes mencionado, podrá
dictarse
contra usted(es)
Sentencia
en
Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado
sin más citarle(s) ni oirle(s). Se ordena a los
herederos, a saber: Fulano y Fulana de Tal
como posibles herederos desconocidos de
Concepción Vázquez Sánchez y Sutano y
Sutana de Tal como posibles herederos
desconocidos de Robert Vázquez Díaz (en
conjunto “los herederos”),  a que  dentro del
mismo término de treinta (30) días contados
a partir de la fecha de la publicación de este
edicto excluyendo el día de la publicación de
este edicto, ACEPTEN O REPUDIEN la
participación que les corresponda en la
herencia de los causantes. Se les apercibe a
los herederos antes mencionados que de no
expresarse dentro de ese término de treinta
(30) días en torno a su aceptación o
repudiación de herencia, se tendrá por
aceptada. Por desconocerse la identidad de
los herederos desconocidos, se exime a la
parte demandante de notificar por correo
certificado por desconocerse la última
dirección física o postal conocida a tenor con
lo establecido en la  Regla 4.6 de las de
Procedimiento Civil. EXPEDIDO bajo mi firma
y con  el Sello del  Tribunal. DADA hoy  22 de
mayo de 2023, en SAN JUAN, Puerto Rico.
Griselda 
Rodríguez 
Collado, 
Secretaria
Regional. Por: f/Brenda L. Báez Acabá,
Secretaria Servicios a Sala.
87163617
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal
De Primera Instancia Sala Superior De
Humac ao
AUTORIDAD PARA EL
FINANCIAMIENTO DE
LA VIVIENDA DE
PUERTO RICO
D emandante
Vs .
JOSÉ ANTONIO
FONT REYES,
E V E LY N
RODRÍGUEZ FLECHA
y la
SOCIEDAD LEGAL DE
BIENES GANANCIALES
compuesta por ambos
D emandado s
Civil Núm. HU2023CV00396 Salón 209
Sobre: Ejecución De Hipoteca In Rem.
Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos De
América, El Presidente de los Estados Unidos
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
A la parte demandada:
JOSÉ ANTONIO
FONT REYES
por sí y como miembro de la
SOCIEDAD LEGAL DE
BIENES GANANCIALES
compuesta con
E V E LY N
RODRÍGUEZ FLECHA
a su última dirección conocida:
FÍSICA: Estancias de las Lomas, E-28,
Humacao PR 00791
Y
POSTAL: Urb. Estancias de las Lomas, #71
Calle Flores, Humacao PR 00791;
Urb. Estancias de las Lomas #90, Calle
Delicia, Humacao PR 00791;
Urb. Estancias de las Lomas #90, Calle
Delicia F-16, Humacao PR 00791;
Apdo. Postal 937, Las Piedras, PR 00771
Por la presente se le(s) notifica que se ha
radicado en la Secretaría de este Tribunal una
Demanda en Ejecución de Hipoteca por la vía
ordinaria en su contra, en la cual se alega que
adeuda a la parte demandante por concepto
de hipoteca la suma de $51,980.25 por
concepto de principal, más intereses al tipo
pactado de 6.50% anual desde el 1ro de
octubre de 2022. Dichos intereses continúan
acumulándose hasta el pago total de la
obligación. Además la parte demandada
adeuda a la parte demandante los cargos por
demora de 3.00% de la suma de aquellos
pagos con atrasos en exceso de 15 días
calendarios de la fecha de vencimiento; los
créditos accesorios y adelantos hechos en
virtud de la escritura de hipoteca; y las
costas, gastos y honorarios de abogado
equivalentes a $6,860.00. Además la parte
demandada se comprometió a pagar una
suma equivalente a $100.00 para cubrir
cualquier otro adelanto que se haga en virtud
de la escritura de hipoteca y una suma
equivalente a $100.00 para cubrir intereses
en adición a los garantizados por ley, en
virtud de la escritura de compraventa e
Hipoteca número 553 otorgada en San Juan,
Puerto Rico, el día 30 de octubre de 2008,
ante el Notario Nay Del Carmen Rodríguez
González, sobre la finca número 25,071
inscrita al Folio 155 vuelto del Tomo 558 de
Humacao, del Registro de la Propiedad de
Humacao. Este Tribunal ha ordenado que se
le(s) cite a usted(es) por edicto que se
publicará una sola vez en un periódico de
circulación general. Quedan emplazados y
notificados de que en  este Tribunal se ha
radicado una demanda en su contra. Se le(s)
emplaza y requiere que  dentro de los treinta
(30) días siguientes a la publicación de este
edicto excluyendo el día de la publicación de
este 
edicto 
conteste(n)
la 
demanda
presentando su alegación responsiva a
través del Sistema Unificado de manejo y
Case 3:23-cv-01034-GMM     Document 84-1     Filed 08/21/23     Page 6 of 7

53 EL NUEVO DÍA Vi e r n e s , 21 de julio de 2023
Administración de Casos (SUMAC), al cual
puede
acceder utilizando
la
siguiente
dirección 
electrónica
https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se
represente por derecho propio, en cuyo caso
deberá presentar su alegación responsiva en
la Secretaría del Tribunal y enviando copia de
la Contestación de la Demanda a las oficinas
de CARIBBEAN LEGAL ADVISORS, LLC
ATENCIÓN al LCDO. PEDRO R. VAZQUEZ
PESQUERA; 174 Ave. De Diego, Urb. San
Francisco, San Juan PR 00927; Tel (787)
946-9400, Fax (787) 946-9401, Abogada de
la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si
dejare(n) de contestar la Demanda en el
período de tiempo antes mencionado, podrá
dictarse
contra usted(es)
Sentencia
en
Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado
sin más citarle(s) ni oirle(s). EXPEDIDO bajo mi
firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 5
de junio de 2023, en HUMACAO, Puerto Rico.
Ivelisse C. Fonseca Rodríguez, Secretaria
Regional. Por: Dalissa Reyes de león,
Secretaria Auxiliar.
87163618
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal
General De Justicia Tribunal De Primera
Instancia Sala Superior De Bayamón
JOSÉ ANTONIO
QUINTERO TORRES
D emandante
v.
LIZBETH
BARRETO ORTIZ
Y
GRILLIN’ STEAK, INC
D emandado s
Caso Num: BY2023CV02474 Salón de
sesiones: 702 Sobre: Cobro De Dinero. Edicto.
Estados Unidos De America El Presidente De
Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado
De Puerto Rico.
A: LIZBETH
BARRETO ORTIZ.
Por la presente se le notifica que ha sido
presentada en este Tribunal por la parte
demandante, una acción de Cobro de Dinero
en su contra. Es  abogado de la parte
demandante el Lcdo. Javier Rivera Burgos de
Burgos, O’neill & Crespo, LLC.; PO Box
367989 San Juan,
PR 00936-7989;
jrivera@boc-law.com. Se le advierte que este
edicto se publicará en un periódico de
circulación diaria general una sola vez y que
si no comparece en el término de treinta (30)
días desde
su publicación,
la parte
demandante podrá solicitar que se dicte
sentencia en rebeldía, declarándose Con
Lugar la Demanda. Expedido bajo mi firma y
sello de este Tribunal, en Bayamón, Puerto
Rico a 13 de julio de 2023. Lcda. Laura I.
Santa Sánchez, Secretaria Regional. Lureimy
Alicea González, Secretaria Auxiliar del
Tribun al.
87163619
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal
De Primera Instancia Sala Superior De
A re c ibo
STEPHANIE NICOLE
HERNANDEZ VALENTIN
Peticiona ria
V S.
JOSE LUIS
AGUILAR MENDEZ
Peticio nado
Civil Num.: AR2023RF00574 Sobre: Divorcio
Ruptura Irreparable. Emplazamiento. Estados
UNIDOS DE AMERICA, El Presidente De Los
Estados Unidos El Estado Libre Asociado De
Puerto Rico. A: Jose Luis Aguilar Mendez
3201 Leith Lane, Apt 246, Louisville, KY
40218. O sea la parte demandada arriba
mencionada. POR LA PRESENTE se le
emplaza para que presente al tribunal su
alegación responsiva a la demanda dentro de
30 días a contarse desde la publicación de
este edicto en un periódico de circulación
diaria general de la Isla de Puerto Rico. Usted
deberá presentar su alegación responsiva a
través del Sistema Unificado de Manejo y
Administración de Casos (SUMAC), al cual
puede
acceder utilizando
la
siguiente
dirección 
electrónica:
https://unired.ramajudiciakpr, salvo que se
represente por derecho propio, en cuyo caso
deberá presentar su alegación responsiva
dentro del referido término, el tribunal podrá
dictar sentencia en rebeldía en su contra y
conceder el
remedio solicitado
en la
demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el
ejercicio de sana discreción, lo entiende
procedente. Se le emplaza y requiere para que
notifique a: LIC. ANGELICA MARIE CURBELO
ROSA RUA: 22,200 SERVICIOS LEGALES DE
PR APDO. 1927, ARECIBO PR 00613-1927
TELS. 815-2680/2681 FAX 815-1775 correo
electrónico: amcurbelo@servicioslegales.org.
EXPEDIDO BAJO MI FIRMA y el Sello del
Tribunal hoy día 17 de julio de 2023. Vivian Y.
Fresse González, Secretaria Regional. Por:
Maribel Rivera González, Secretaria Auxiliar.
03563630
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Tribunal General de Justicia. Tribunal de
Primera Instancia. Sala Superior de Carolina.
Firtsbank Puerto Rico Demandante vs. La
Sucesión
de 
William
Pérez
Rabanal
compuesta por Maritza Ormaza t/c/c Maritza
Motola Pérez, Fulano y Fulana De Tal como
posibles 
herederos
desconocidos
Demandado(a) Civil: CA2023CV00698 (401).
Sobre: Ejecución de Hipoteca por la Vía
Ordinaria. Notificación de Sentencia por
Edicto. A: La Sucesión de William Pérez
Rabanal compuesta por Maritza Ormaza t/c/c
Ma-ritza Motola Pérez, Fulano y Fulana De Tal
como posibles herederos desconocidos El
Secretario(a) que le suscribe notifica a usted
que 18 de julio de 2023, este Tribunal ha
dictado Sentencia, Sentencia
Parcial o
Resolución en este caso, que ha sido
debidamente registrada y archivada en autos
donde podrá usted enterarse detalladamente
de los
términos de
la misma.
Esta
notificación se publicará una sola vez en un
periódico de circulación general en la Isla de
Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes
a su notificación. Y, siendo o representando
usted una parte en el procedimiento sujeta a
los términos de la Sentencia, Sentencia
Parcial o Resolución de la cual puede
establecerse recurso de revisión o apelación,
dentro del termino de 30 días contados a
partir de la publicación por edicto de esta
notificación, dirijo a usted esta notificación,
que se  considerará hecha  en la fecha  de la
publicación de este Edicto. Copia de esta
notificación ha sido archivada en los autos de
este caso, con fecha 19 de de julio de 2023.
En Carolina, Puerto Rico, el 19 de julio de
2023. Marilyn Aponte Rodríguez, Secretaria.
Keila García Solís, Secretaria Auxiliar.
03563632
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal
De Primera Instancia Sala Superior De
B a y am ó n
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
D emandante
v.
SUCESIONES DE
ARTURO CATALA
FONFRIAS Y ZAIDA
MILAGROS OTERO
GARCÍA,
compuesta por
GLORIA MILAGROS
CATALA OTERO
t /c /c
GLORIA M. CATALA
OTERO; FULANO DE
TAL Y MENGANA MAS
CUAL,
como miembros desconocidos con
posible interés en la
SUCESIÓN ZAIDA
MLAGROS OTERO
GARCÍA; CENTRO DE
RECAUDACIÓN DE
INGRESOS
MUNICIPALES (CRIM)
D emandado s
Civil Num. BY2022CV01101 (503). Sobre:
Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca.
Emplazamiento Por Edicto E Interpelación.
Estados Unidos De América, El Presidente de
los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado
de Puerto Rico.
A: GLORIA MILAGROS
CATALA OTERO
t /c /c
GLORIA M.
CATALA OTERO
como miembro de la
SUCESIÓN DE ZAIDA
MILAGROS OTERO
GARCÍA
Urbanización Riveride Park, A-27
Calle 3, Bayamón, PR 00961;6013 112th
Ave N Pinellas Park, FL 33782-2027;
P.O Box 260163, Tampa, FL 33685-0163;
3601 30th Ave. N, St. Petersburg,
FL 33713-3526
POR LA PRESENTE, se le emplaza por edicto
para que presenten al tribunal su alegación
responsiva dentro de los SESENTA (60) días
de haber sido publicado este emplazamiento,
excluyéndose el día de la publicación. Usted
deberá presentar su alegación responsiva a
través del Sistema Unificado de Manejo y
Administración de Casos (SUMAC), al cual
puede
acceder utilizando
la
siguiente
dirección 
electrónica:
https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se
represente por derecho propio, en cuyo caso
deberá presentar su alegación responsiva en
la secretaría del tribunal. Si usted deja de
presentar su alegación responsiva dentro del
referido término, el tribunal podrá dictar
sentencia en rebeldía en su contra y conceder
el remedio solicitando  en la SEGUNDA
DEMANDA ENMENDADA, o cualquier otro, si
el tribunal, en el ejercicio de su sana
discreción, lo entiende procedente. Debe
notificar copia de la alegación responsiva a la
abogada de la  parte demandante: LCDA.
MARYSOL LÓPEZ GONZÁLEZ; RUA 12633
Suite 1022, Banco Popular Center 209 Muñoz
Rivera Ave. San Juan, PR 00918-1009 Tel.
(787) 765-2988; Fax
(787) 765-2973
mlopez@sarlaw.com POR LA PRESENTE
además, conforme a lo dispuesto en el
Artículo 1578 de la Ley Núm. 55 de 1ro de
junio de 2020, conocida como el Código Civil
de Puerto Rico, se le ORDENA a que dentro
del término legal de treinta (30) días contados
a  partir de  haber sido  publicado este
emplazamiento,
acepte 
o
repudie
la
participación que le corresponda en la
herencia de la  causante ZAIDA MILAGROS
OTERO. Se le APERCIBE que de no expresarse
dentro de ese término de treinta (30) días en
torno a su aceptación o repudiación de la
herencia, se tendrá por aceptada. También se
le APERCIBE que luego del transcurso del
término de treinta (30) días antes señalado
contados a partir de la fecha de la
notificación de la presente Orden, se
presumirá que han aceptado la herencia de la
causante ZAIDA MILAGROS OTERO, y por
consiguiente la propiedad objeto de este caso
responde por las cargas de dicha herencia
conforme a lo dispuesto en el Artículo 1578
del Código Civil de Puerto Rico, supra., y lo
resuelto en  el caso de Banco  Comercial de
P.R. v. García, 51 D.P.R. 735 (1937) y B.B.V.A.
v. Latinoamericana, 164 D.P.R. 689 (2005).
Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal de
Primera
Instancia, 
Sala
Superior
de
Bayamón, hoy día 12 de julio de 2023. Laura
I. Santa Sánchez, Secretaria Regional. Ivette
M. Marrero Bracero, Secretaria Auxiliar del
Tribunal I
03563633
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal
De Primera Instancia Sala Superior De
Po nce
FIRSTBANK
PUERTO RICO
D emandante
v.
SUCESIÓN DE JESÚS
FERNÁNDEZ TORRES,
compuesta por
DAISIE FERNÁNDEZ;
DAVID FERNÁNDEZ;
JESÚS FERNÁNDEZ JR.;
CENTRO DE
RECAUDACIÓN DE
INGRESOS
MUNICIPALES (CRIM)
D emandado s
Civil Num. PO2023CV00819(406). Sobre
Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca
Emplazamiento Por Edicto E Interpelación
Estados Unidos De América, El Presidente de
los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado
de Puerto Rico.
A: DAISIE FERNÁNDEZ,
DAVID FERNÁNDEZ,
JESÚS FERNÁNDEZ JR,
como miembros de la
SUCESIÓN DE JESÚS
FERNÁNDEZ TORRES
Urbanización Jardines del Caribe, Solar
Núm. 9 Bloque C, Calle 3, Ponce, PR
00728; 775 Eagle Ave. Apt. 1B, Bronx, NY
10456-7911; 2381 Brookmoor Ln,
Woodbrige, VA 22191
POR LA PRESENTE, se les emplaza por edicto
para que presente al tribunal su alegación
responsiva dentro de los SESENTA (60) días
de haber sido publicado este emplazamiento,
excluyéndose el día de la publicación. Usted
deberá presentar su alegación responsiva a
través del Sistema Unificado de Manejo y
Administración de Casos (SUMAC), al cual
puede
acceder utilizando
la
siguiente
dirección 
electrónica:
https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se
represente por derecho propio, en cuyo caso
deberá presentar su alegación responsiva en
la secretaría del tribunal. Si usted deja de
presentar su alegación responsiva dentro del
referido término, el tribunal podrá dictar
sentencia en rebeldía en su contra y conceder
el remedio solicitando en la demanda, o
cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de
su sana discreción, lo entiende procedente.
Debe notificar copia de la alegación
responsiva a la abogada de la parte
demandante: LCDA. MARYSOL LÓPEZ
GONZÁLEZ; RUA 12633 Suite 1022, Banco
Popular Center 209 Muñoz Rivera Ave. San
Juan, PR 00918-1009 Tel. (787) 765-2988;
Fax (787) 765-2973 mlopez@sarlaw.com
POR LA PRESENTE además, conforme a lo
dispuesto en el Artículo 1578 de la Ley Núm.
55 de 1ro de junio de 2020, conocida como el
Código Civil de Puerto Rico, se les ORDENA a
que dentro del término legal de treinta (30)
días contados a partir de haber sido
publicado este emplazamiento, acepte o
repudie la participación que les corresponda
en
la
herencia del
causante
JESÚS
FERNÁNDEZ TORRES. Se les APERCIBE que
de no expresarse dentro de ese término de
treinta (30) días en torno a su aceptación o
repudiación de la herencia, se tendrá por
aceptada. También se les APERCIBE que
luego del transcurso del término de treinta
(30) días antes señalado contados a partir de
la fecha de la notificación de la presente
Orden, se presumirá que han aceptado la
herencia del causante JESÚS FERNÁNDEZ
TORRES, y por consiguiente la propiedad
objeto de este caso responde por las cargas
de dicha herencia conforme a lo dispuesto en
el Artículo 1578 del Código Civil de Puerto
Rico, supra., y lo resuelto en el caso de Banco
Comercial de P.R. v. García, 51 D.P.R. 735
(1937) y B.B.V.A. v. Latinoamericana, 164
D.P.R. 689 (2005). Expedido bajo mi firma y
sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala
Superior de Ponce, hoy  día 15 de mayo de
2023. Carmen G. Tirú, Secretario(a)Regional
Mariely Félix Rivera, Sub-Secretario(a)Aux.
03563634
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal
De Primera Instancia Sala Superior De
Ca rolina
DEUTSCHE BANK
NATIONAL TRUST
COMPANY, AS TRUSTEE
FOR GSAMP TRUST
2007-SEA1, MORTGAGE
PA S S - T H R O U G H
CERTIFICATES, SERIES
2007-SEA1,
D emandante
vs.
CARMEN MARIA
FORTY PIMENTEL
t /c /c
CARMEN FORTY
PIMENTEL,
D emandado s
Civil Núm.: CA2023CV01437 (402). Sobre:
Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca
Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De
América, El Presidente de los Estados Unidos.
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A:
CARMEN MARIA FORTY PIMENTEL T/C/C
CARMEN FORTY PIMENTEL. Por la presente
se le emplaza para que presente al tribunal su
alegación responsiva dentro de los treinta
(30) días de haber sido publicado este
emplazamiento excluyéndose el día de la
publicación. Se le advierte, que al tiempo de
hacerse la primera publicación de este edicto
se le está enviando por correo certificado,
una copia del emplazamiento y de la
demanda, al lugar de su última dirección
conocida.
Usted deberá
presentar
su
alegación responsiva a través del Sistema
Unificado de Manejo y Administración de
Casos (SUMAC), al cual puede acceder
utilizando la siguiente dirección electrónica:
https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se
represente por derecho propio, en cuyo caso
deberá presentar su alegación responsiva en
la secretaría del tribunal. Si usted deja de
presentar su alegación responsiva dentro del
referido término, el tribunal podrá dictar
sentencia en rebeldía en su contra y conceder
el remedio solicitado en la demanda, o
cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de
su sana discreción, lo entiende procedente.
Se le requiere para  que notifique a los
abogados de la
Parte Demandante a
ROBERTSON, ANSCHUTZ, SCHNEID, CRANE
& PARTNERS, P.L.L.C., a 100 CLL Acuarela
St., Suite 303, Guaynabo, Puerto Rico 00969;
Tel. 
787-988-7135;
email:
prservice@raslg.com,
con copia
de
su
contestación a la demanda de Ejecución de
Hipoteca. EXPEDIDO bajo mi firma y con el
Sello del Tribunal. DADA hoy 17 de julio de
2023 en Carolina, Puerto Rico. Lcda. Kanelly
Zayas Robles, Secretaria Regional. Por: Karla
García Solís, Secretaria Auxiliar
03563635
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal
De Primera Instancia Centro Judicial De
Ponce Sala Superior
ALONDRA IVETTE
COLON ORTIZ
Parte Demandante
vs.
J O S VA L D O
SANTIAGO UBIDES
Parte Demandada
Civil 
Num.: 
PO2023RF00581. 
Sobre:
Divorcio-Ruptura Irreparable. Emplazamiento
Por Edicto. Estados Unidos De América, El
Presidente De Los Estados Unidos. El Estado
Libre Asociado De Puerto Rico. A: JOSVALDO
SANTIAGO UBIDES Urbanización Haciendas
del Río, Calle Gripiña 168, Coamo, P.R. 00769.
POR LA PRESENTE se emplaza para que
presente al Tribunal su alegación responsiva
dentro de las treinta (30) días de haber sido
diligenciado 
este
emplazamiento,
excluyéndose el día diligenciamiento. Usted
deberá presentar su alegación responsiva a
través del Sistema Unificado de Manejo y
Administración de Casos (SUMAC) al cual
puede
acceder utilizando
la
siguiente
dirección 
electrónica:
ht tps://www.poderiudicial.pr/index.php/
tribunal-electronico/, salvo que se represente
por derecho propio, en cuyo caso deberá
presentar su alegación responsiva en la
Secretaria del Tribunal. Si usted deja de
presentar su alegación responsiva dentro del
referido termino, el tribunal podrá dictar
sentencia en rebeldía en su contra y conceder
el remedio solicitado en la demanda, o
cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de
su sana discreción, lo entiende procedente.
LCDA. JARRETTE M. PÉREZ RODRÍGUEZ
Nombre de
la abogada
de la
parte
demandante 21.758 Numero ante el Tribunal
Supremo SERVICIOS LEGALES DE PUERTO
RICO INC. PO BOX 331109, PONCE, P.R.
00733-1109 
Dirección
787-844-7335
Teléfono 
jmperez@servicioslegales.org
Correo electrónico. Expedido bajo mi firma y
sello del Tribunal, el 19 de julio de 2023.
Carmen
G. Tirú
Quiñones,
Secretaria
Regional. Emma Rosa Rodríguez Pérez,
Secretaria Auxiliar del Tribunal
03563636
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Tribunal General de Justicia. Tribunal de
Primera Instancia. Sala Superior de Carolina.
Ramona Jiménez Cabrera Demandante vs.
Joseph Brian Maldonado Torres, Maria De
Los Ángeles Arnaldi Demandado(a) Civil Num:
LO2023RF00021. Sala 302. Sobre: Privación
de Patria Potestad. Notificación de Sentencia
por Edicto. A: Joseph Brian Maldonado
Torres/ Maria De Los Ángeles Arnaldi. El
Secretario(a) que le suscribe notifica a usted
que 18 de julio de 2023, este Tribunal ha
dictado Sentencia, Sentencia
Parcial o
Resolución en este caso, que ha sido
debidamente registrada y archivada en autos
donde podrá usted enterarse detalladamente
de los
términos de
la misma.
Esta
notificación se publicará una sola vez en un
periódico de circulación general en la Isla de
Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes
a su notificación. Y, siendo o representando
usted una parte en el procedimiento sujeta a
los términos de la Sentencia, Sentencia
Parcial o Resolución de la cual puede
establecerse recurso de revisión o apelación,
dentro del termino de 30 días contados a
partir de la publicación por edicto de esta
notificación, dirijo a usted esta notificación,
que se  considerará hecha  en la fecha  de la
publicación de este Edicto. Copia de esta
notificación ha sido archivada en los autos de
este caso, con fecha de 18 de julio de 2023.
En Carolina, Puerto Rico, el 18 de julio de
2023. Lcda. Kanelly M. Zayas Robles,
Secretaria. Zoraida Rivera Latimer, Secretaria
Auxilia r.
03563637
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Tribunal General de Justicia. Tribunal de
Primera Instancia. Sala Superior de San
Juan. Firstbank Puerto Rico Demandante vs.
Sucesión de Mario Juan Miranda Rodríguez
t/c/c Mario Miranda Rodríguez compuesta
por: Fulano y Fulana De Tal como posibles
herederos 
desconocidos; 
Centro 
de
Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM)
Demandado(a) Civil Num: SJ2023CV02280.
Sala:
508. Sobre:
Cobro de
Dinero.
Notificación de Sentencia por Edicto. A:
Fulano y Fulana De Tal como posibles
herederos desconocidos de la Sucesión de
Mario Juan Miranda Rodríguez t/c/c Mario
Miranda Rodríguez. El Secretario(a) que le
suscribe notifica a usted que 19 de julio de
2023, este Tribunal ha dictado Sentencia,
Sentencia Parcial o Resolución en este caso,
que ha sido debidamente registrada y
archivada en autos donde podrá usted
enterarse detalladamente de los términos de
la misma. Esta notificación se publicará una
sola vez en un periódico de circulación
general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los
10 días siguientes a su notificación. Y, siendo
o representando usted una parte en el
procedimiento sujeta a los términos de la
Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución de
la cual puede establecerse recurso de
revisión o apelación, dentro del termino de 30
días contados a partir de la publicación por
edicto de esta notificación, dirijo a usted esta
notificación, que se considerará hecha en la
fecha de la publicación de este Edicto. Copia
de esta notificación ha sido archivada en los
autos de este caso, con fecha de 19 de julio
de 2023. En San Juan, Puerto Rico, el 19 de
julio de 2023. Griselda Rodríguez Collado,
Secretaria Regional. F/Martha Almodóvar
Cabrera, Secretaria Auxiliar.
03563638
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal
De Primera Instancia Sala Superior De Toa
Alt a
E.M.I EQUITY
MORTGAGE, INC.,
como Agente de Servicio de
FORTALEZA EQUITY
PARTNERS I, LLC
Parte Demandante
vs.
JAN CARLOS
MELÉNDEZ CASIANO,
et al.
Parte Demandada
Civil Núm.: TA2023CV00280. Sobre: Cobro
De
Dinero
Y Ejecución
De
Hipoteca.
Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos De
América, El Presidente De Los Estados
Unidos, El Estado Libre Asociado De Puerto
Ric o.
A: JAN CARLOS
MELÉNDEZ CASIANO,
VERÓNICA GARCÍA
ESPINET Y LA
SOCIEDAD LEGAL DE
BIENES GANANCIALES
compuesta por ambos
Por  la presente  se  les notifica  que ha  sido
presentada en este Tribunal una Demanda en
su contra en el pleito de epígrafe. La abogada
de la parte demandante  es la Lcda. Lisa M.
Aponte Valderas, Rivera-Munich & Hernández
Law Offices, P.S.C.; P.O. Box 364908, San Juan,
PR 00936-4908; Tel. (787) 622-2323 / Fax
(787) 622-2320. Se les advierte que este edicto
se publicará en un (1) periódico de circulación
general de la Isla de Puerto Rico una (1) sola vez
y que si no comparece a contestar dicha
Demanda radicando el original de la misma, a
través del Sistema Unificado de Manejo y
Administración de Casos (SUMAC), al cual
puede acceder utilizando la siguiente dirección
electrónica: https://www.poderjudicial.pr/index.
php/tribunal-electronico/, 
salvo 
que 
se
represente por derecho propio, en cuyo caso
deberá presentar su alegación responsiva en
la secretaría del Tribunal Superior, Sala
Superior de «Tribunal», con copia a la abogada
de la parte demandante dentro del término de
treinta (30) días contados  a partir de la
publicación del edicto, se le/s anotará la
Rebeldía y se dictará Sentencia en su contra
concediendo el remedio solicitado en la
Demanda sin
más citarles
ni oírles,
disponiéndose además, que en los diez (10)
días siguientes a la publicación de este edicto,
la parte demandante les dirigirá por correo
certificado con acuse se recibo, copia de la
Demanda y del Emplazamiento por Edicto a /
sus últimas direcciones conocidas en: 1102
Club Sylvan Dr, Apt E, Orlando, FL 32825;
11818 Colony Lake Blvd, New Port Richie, Fl
34654; 5308 S John Young Pkwy #200,
Orlando, FL 32829; y Jardines de la Fuente, 143
Lincoln St., Toa Alta, PR 00953. EXPEDIDO bajo
mi firma y sello de este Tribunal, en «Tribunal»,
Puerto Rico, hoy 27 de junio de 2023. Lcda.
Laura I. Santa Sánchez, Secretaria. Martha E.
Rosario Rosa, Sub-Secretaria
03563639
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal
De Primera Instancia Sala Superior De
B a y am ó n
ORIENTAL BANK
Parte Demandante
vs.
LUIS ENRIQUE DÍAZ
ORTÍZ Y LA SUCESIÓN
DE ANIBAL
VARGAS SUAREZ,
compuesta por:
JOSÉ MIGUEL VARGAS
HERNÁNDEZ,
SUTANO(A) DE TAL Y
JUAN(A) DEL PUEBLO;
JOHN DOE Y
RICHARD DOE,
como posibles herederos desconocidos
Parte Demandada
UNITED STATES
AT T O R N E Y ’S OFFICE,
DISTRICT OF PUERTO
RICO; SECRETARIO DE
LA VIVIENDA Y
DESARROLLO URBANO
DE ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA
Parte con Interés
Civil Núm.: BY2023CV00772 (402). Sobre:
Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca.
Emplazamiento 
Y 
Mandamiento 
De
Interpelación Judicial Por Edicto. Estados
Unidos De América, El Presidente De Los
Estados Unidos, El Estado Libre Asociado De
Puerto Rico.
A: LUIS ENRIQUE
DIAZ ORTIZ,
como parte demandada;
SUTANO(A) DE TAL Y
JUAN(A) DEL PUEBLO,
como miembros de la
SUCESIÓN DE ANIBAL
VARGAS SUAREZ, JOHN
DOE Y
RICHARD DOE,
como posibles herederos desconocidos de
ANIBAL VARGAS
SUAREZ; Y JOHN ROE
Y RICHARD ROE,
como posibles herederos desconocidos de
M A G DA L E N A
HERNÁNDEZ GARCÍA,
miembro a su vez de la
SUCESIÓN DE ANIBAL
VARGAS SUAREZ
Por la presente se  les notifica que ha sido
presentada en este Tribunal una Demanda
Enmendada en su contra en el pleito de
epígrafe. La abogada de la parte demandante
es la Lcda. Lisa M. Aponte Valderas,
Rivera-Munich & Hernández Law Offices,
P.S.C.; P.O. Box 364908, San Juan, PR
00936-4908; Tel. (787) 622-2323 / Fax (787)
622-2320. Se les advierte que este edicto se
publicará en un (1) periódico de circulación
general de la Isla de Puerto Rico una (1) sola
vez y que si no comparece a contestar dicha
Demanda Enmendada radicando el original de
la misma a través del Sistema Unificado de
Manejo y Administración de Casos (SUMAC),
al cual puede acceder utilizando la siguiente
dirección 
electrónica:
ht tps://www.poderjudicial.pr/index.
php/tribunal-electronico/, 
salvo 
que 
se
represente por derecho propio, en cuyo caso
deberá presentar su alegación responsiva en
la secretaría del Tribunal de Bayamón, Sala
Superior de Bayamón, con copia a la abogada
de la parte demandante dentro del término de
treinta (30) días contados a partir de la
publicación del edicto, se les anotará la
Rebeldía y se dictará Sentencia en su contra
concediendo el remedio solicitado en la
Demanda Enmendada sin más citarles ni
oírles, disponiéndose además, que en los diez
(10) días siguientes a la publicación de este
edicto, la parte demandante les dirigirá por
correo certificado con acuse se recibo, copia
de 
la
Demanda 
Enmendada
y 
del
“Emplazamiento 
y 
Mandamiento 
de
Interpelación Judicial por Edicto” sus últimas
direcciones conocidas de los codemandados,
Luis
Enrique
Diaz Ortiz,
como
parte
demandada; Sutano(a) de Tal y Juan(a) del
Pueblo, como miembros de la Sucesión de
Anibal Vargas Suarez, John Doe y Richard
Doe, como posibles herederos desconocidos
de Anibal Vargas Suarez; y John Roe y
Richard Roe, como
posibles herederos
desconocidos de Magdalena Hernandez
Garcia, miembro a su vez de la Sucesión de
Anibal Vargas Suarez: Alturas de Flamboyan,
032 Calle 19, Bayamón, PR 00959; y Res.
Virgilio Dávila, Edificio 23 Apt. 245, Bayamón,
PR 00959; y Urb. Santa Juanita, M20 Calle
Formosa, Bayamón, PR 00956. Además, se
les interpela judicialmente, a tenor con el
Artículo 959 del Código Civil de Puerto Rico,
31 L.P.R.A. § 2787, para que en un término de
treinta (30) días de haber sido publicado este
edicto, excluyendo el día de su publicación,
ACEPTEN O REPUDIEN, mediante instrumento
público o comparecencia judicial especial, la
participación que le corresponde en la
herencia del causante Anibal Vargas Suarez,
apercibiéndoseles que de no expresarse
dentro de dicho término, se tendrá por
aceptada 
la 
herencia.
B.B.V.A. 
v.
Latinoamericana, 164 D.P.R. 689 (2005), por
lo que responderán por las cargas de dicha
herencia. EXPEDIDO bajo mi firma y sello de
este Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico, hoy
12 de junio de 2023. Lcda. Laura I. Santa
Sánchez, Secretaria Regional. Amalyn
Figueroa Nieves, Secretaria Auxiliar del
Tribun al
87163640
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal
General De Justicia Tribunal De Primera
Instancia Sala Superior De Humacao
ASIA IVETTE
SHERMAN DELGADO
D emandante
vs.
JUAN C.
SANTIAGO LOPEZ
D emandado
Civil Num.: HU2023RF00332 Sobre: Privacion
Patria Potestad. Edicto. Estados Unidos De
America El Presidente De Los Estados Unidos
El Estado Libre Asociado De Puerto Rico A:
Juan Carlos Santiago Lopez 1305 7th Avenue
Rockisland, Illinois, 61201. Por la presente se
le emplaza y se le notifica que la parte
demandante ha presentado ante este Tribunal
una demanda en la cual se solicita el siguiente
remedio en su contra en cuanto a PRIVACION
PATRIA POTESTAD. Dentro del termino de
treinta (30) días desde la publicación del
presente edicto usted, la parte indispensable,
deberá presentar ante este Tribunal original
de su contestación a dicha demanda y
notificar con copia de la misma representa a
la parte demandante el abogado cuyo nombre
y dirección se consignan de inmediato: LCDO.
PABLO LUGO LEBRON; PO BOX 8051,
HUMACAO,
PUERTO RICO
00792,
con
teléfono (787) 850-4130 o 850-4131; fax
número (787) 850-8720, correo electrónico:
pablolugo62@gmail.com. Se le apercibe que,
de no hacerlo, se le anotará la rebeldía y se
podrá
dictar sentencia
en su
contra,
concediendo los remedios solicitados, o
cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de
su sana discreción, lo entiende procedente.
Dado bajo mi firma y sello del Tribunal y Orden
de este en Humacao, Puerto Rico, hoy 12 de
julio de 2023. Ivelisse C. Fonseca Rodríguez,
Secretaria Regional. María M. Santiago Rosa,
Sub-Secret aria.
87163642
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal
De Primera Instancia Sala De Ciales
PEDRO
MERCADO FARIA
D emandante
Vs
CARMEN A.
RIVAS MALDONADO
D emandado
Civil Num. CI2023RF00018 Sobre: Divorcio
(R.I.). Emplazamiento. Estados Unidos De
America El Presidente De Los EE. UU. Estado
Libre Asociado De P.R. A: Carmen A. Rivas
Maldonado. Se le notifica a usted que se ha
radicado  en esta  secretaria la  demanda que
exhibe el epígrafe. Por la presente se le
emplaza para que presente al Tribunal su
alegación responsiva dentro de los 30 días
de 
haber 
sido
diligenciado 
este
emplazamiento. Usted deberá presentar su
alegación responsiva a través del Sistema
Unificado de Manejo y Administración de
Casos (SUMAC), al cual puede acceder
utilizando la siguiente dirección electrónica:
https://unired.ramajudicial.pr salvo que se
represente por derecho propio, en cuyo caso
deberá presentar su alegación responsiva en
la Secretaria del Tribunal. Si usted deja de
presentar su alegación responsiva dentro del
referido término, el Tribunal podrá dictar
sentencia en rebeldía en su contra y conceder
el remedio solicitado en la demanda, o
cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de
su sana discreción, lo entiende procedente.
Nombre
del Abogado:
LCDA.
CAMILLE
JUSINO MARRERO RUA: 11384 Dirección:
P.O. Box 16, Morovis, Puerto Rico 00687 Tel:
787-862-3695 
Correo
electrónico:
camjusino@hotmail.com 
EXPEDIDO,
bajo
firma y  sello de este Honorable  Tribunal en
Ciales, Puerto Rico, a 27 de junio de 2023.
Vivian
Y. Fresse
González,
Secretaria
regional. Por: Janette Vargas, Secretaria
Auxiliar del Tribunal.
MT 87163643
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal
De Primera Instancia Centro Judicial De
Fajardo Sala Superior
U.S. BANK,
N AT I O N A L
A S S O C I AT I O N ,
as Trustee for Mortgage Pass-Through
Certificates 1997-R1,
D emandante,
v.
FULANO
Y
FULANA DE TAL
como posibles tenedores
desconocidos del pagaré;
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
y
FIRSTBANK
PUERTO RICO
D emandado s .
Civil 
Núm: 
FA2023CV00584 
Sobre:
Cancelación 
De 
Pagaré 
Extraviado.
Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos De
América, El Presidente de los Estados Unidos
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico
A la parte demandada:
FULANO
Y
FULANA DE TAL
como posibles tenedores
desconocidos del pagaré
Por la presente se le(s) notifica que se ha
radicado en la Secretaría de este Tribunal
una Demanda de cancelación de pagaré
extraviado en su contra. En la demanda se
alega que el pagaré otorgado el 29 de marzo
de 1990, ante el Notario Bernardo Colón
Barbosa, a favor de Doral Mortgage
Corporation o a su orden, affidavit número
1447, por la suma principal de 35,350.00 y
garantizado mediante la
escritura de
hipoteca número 81, otorgada el mismo día
ante el  mismo Notario se saldó  en su
totalidad. La escritura de hipoteca consta
inscrita al folio 279 vuelto del tomo 244,
inscripción 8va. y grava la finca inscrita al
folio 279 del tomo 244 de Fajardo, Registro
de la Propiedad de Fajardo, finca número
9664. Se alega además que no se ha
practicado la cancelación de dicho pagaré
ya que se encuentra extraviado. Como
remedio se solicita que se autorice cancelar
el referido pagaré. Este Tribunal ha ordenado
que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se
publicará una sola vez en un periódico de
circulación general. Este
Tribunal ha
ordenado que se le(s) cite a usted(es) por
edicto que se publicará una sola vez en un
periódico de circulación general. Se le(s)
emplaza y requiere que dentro de los treinta
(30) días siguientes a la publicación de este
edicto excluyendo el día de la publicación de
este edicto conteste(n) la demanda. Usted
deberá presentar su alegación responsiva a
través 
del 
Sistema
Unificado 
de
Administración y Manejo de Casos (SUMAC),
al cual puede acceder utilizando la siguiente
dirección 
electrónica:
https://unired.ramajudicial.pr/, salvo que se
represente por derecho propio, en cuyo caso
deberá presentar su alegación responsiva
en la secretaria del tribunal. Si comparece
por derecho propio y no radica por SUMAC
debe enviar copia de la Contestación de la
Demanda a las oficinas de MARTÍNEZ &
TORRES LAW OFFICES, P.S.C. ATENCIÓN al
Lcda Vanessa M. Torres Quiñones P.O. Box
192938, 
San 
Juan,
Puerto 
Rico
00919-2938; Tel (787) 767-8244, Fax (787)
767-1183, Abogado de la Parte Demandante.
Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar
la Demanda  en el período de  tiempo antes
mencionado, podrá dictarse contra usted(es)
Sentencia en Rebeldía, concediéndose el
remedio solicitado sin más citarle(s) ni
oirle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el
Sello del Tribunal. DADA hoy 19 de julio de
2023, en Fajardo, Puerto Rico. Wanda J.
Segui Reyes, Secretario. Sheila Robles
Hernández, Secretaria Auxiliar I.
87163644
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal
De Primera Instancia Sala Superior De
B a y am ó n
MMG I PR CDGY, LLC
Parte Demandante
vs.
MIGUEL ÁNGEL
RODRÍGUEZ FIGUEROA,
MARÍA DEL CARMEN
CORREA VÁZQUEZ
y la
SOCIEDAD LEGAL DE
BIENES GANANCIALES
compuesta por ambos
Parte Demandada
Civil Núm.: BY2023CV00650 (503) Sobre:
Ejecución
De 
Hipoteca
(In
Rem).
Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos De
América, El Presidente De Los Estados
Unidos, El Estado Libre Asociado De Puerto
Rico. A: Miguel Ángel Rodríguez Figueroa,
María Del Carmen Correa Vázquez, Y La
Sociedad Legal De Bienes Gananciales
Compuesta Por Ambos. Por la presente se
les notifica que ha sido presentada en este
Tribunal una Demanda en su contra en el
pleito de epígrafe. La abogada de la parte
demandante es la Lcda. Lisa M. Aponte
Valderas, Rivera-Munich & Hernández Law
Offices, P.S.C.; P.O. Box 364908, San Juan, PR
00936-4908; Tel. (787) 622-2323 / Fax (787)
622-2320. Se les advierte que este edicto se
publicará en un (1) periódico de circulación
general de la Isla de Puerto Rico una (1) sola
vez y que si no comparece a contestar dicha
Demanda radicando el original de la misma, a
través del Sistema Unificado de Manejo y
Administración de Casos (SUMAC), al cual
puede
acceder utilizando
la
siguiente
dirección 
electrónica:
ht tps://www.poderjudicial.pr/index.
php/tribunal-electronico/, 
salvo 
que 
se
represente por derecho propio, en cuyo caso
deberá presentar su alegación responsiva en
la secretaría del Tribunal Superior, Sala
Superior de Bayamón, con copia a la abogada
de la parte demandante dentro del término de
treinta (30) días contados a partir de la
publicación del edicto, se les anotará la
Rebeldía y se dictará Sentencia en su contra
concediendo el remedio solicitado en la
Demanda sin
más citarles
ni oírles,
disponiéndose además, que en los diez (10)
días siguientes a la publicación de este edicto,
la parte demandante les dirigirá por correo
certificado con acuse se recibo, copia de la
Demanda y del Emplazamiento por Edicto a su
última dirección conocida en: Urb. Reparto
Valencia, AD-22 Calle 7, Bayamón, PR 00959.
EXPEDIDO bajo mi firma y sello de este
Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico, hoy 2 de
junio de 2023. Lcda. Laura I. Santa Sánchez,
Secretaria regional. Carmen M. Pintado, Sec.
Auxiliar del Tribunal I.
Case 3:23-cv-01034-GMM     Document 84-1     Filed 08/21/23     Page 7 of 7

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